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Región PUBLICADOS EN EL DOCM

Fijados los servicios mínimos en los centros educativos de la región para la huelga del 8 de marzo

1 marzo, 2018 10:18

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este jueves sendas resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por las que se establecen los servicios mínimos tanto en centros de enseñanza universitarios como no universitarios de la región, de cara a la huelga del próximo 8 de marzo.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, en centros universitarios los trabajadores afectados podrán parar su actividad a lo largo del citado día desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, o bien realizar paros parciales de dos horas en cada turno de trabajo.

En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11.30 a 13.30 horas, para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16.00 a 18.00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornadas del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, en que se notifique expresamente un horario distinto.

Con todo, los servicios mínimos que se establecen en los centros de gestión indirecta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante el día 8 de marzo son, en residencias universitarias con servicio de comedor un director o responsable de centro por provincia, un cocinero o ayudante de cocina y un personal de limpieza y 1 ordenanza.

Asimismo, en residencias universitarias sin servicio de comedor, los servicios mínimos los compondrá un director o responsable de centro por provincia y un ordenanza.

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a las personas titulares o responsables de las empresas adjudicatarias de los respectivos servicios en los diferentes centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Centros no univeritarios

De su lado, en centros de enseñanza no universitarios, se consideran servicios esenciales del sistema educativo los siguientes centros públicos: escuelas infantiles, colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados, institutos de Educación Secundaria, conservatorios, escuelas de arte y escuelas oficiales de idiomas, centros de educación especial, residencias escolares y centros de educación de personas adultas.

Asimismo, en cuanto a centros privados, se consideran servicios esenciales del sistema educativo aquellos en los que se impartan las enseñanzas no universitarias.

El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en el derecho a la educación del alumnado, el derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable, el derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

El seguimiento de la huelga en los centros docentes no universitarios estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo a esta resolución.

En los centros privados concertados, los servicios mínimos se mantendrán en los mismos niveles que los previstos para los centros públicos no universitarios adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En todas las rutas de transporte escolar de centros públicos (expedición de ida y de regreso) que dispongan de acompañante y que transporten alumnado de Educación Especial, 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se mantendrá esta figura.

Del mismo modo, compete a la persona que ejerza la Dirección garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el anexo a la Resolución, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro y facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Ambas resoluciones producirán efectos el día de su publicación en el DOCM y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM.