El Defensor del Pueblo denuncia a tres municipios de Castilla-La Mancha por entorpecer su labor
El Defensor del Pueblo ha trasladado a la Fiscalía el caso de 19 ayuntamientos a los que acusa de entorpecer su trabajo por no responder a sus continuos requerimientos de información, entre ellos Talavera de la Reina y Noblejas, en la provincia de Toledo, y Carboneras de Guadazaón (Cuenca). En el caso de Noblejas las actuaciones están ya cerradas desde el pasado mes de febrero, por lo que ha quedado fuera de la acusación del Defensor del Pueblo.
También ha llevado al Ministerio Público al Colegio de Abogados de Guipúzcoa, por una queja contra un abogado de oficio.
Los citados expedientes se han trasladado a la Fiscalía General del Estado por la presunta actuación obstaculizadora de la labor del Defensor del Pueblo por parte de los alcaldes de 19 ayuntamientos, a fin de que, en su caso, ejerza las acciones oportunas y valore si es de aplicación el artículo 502.2 del Código Penal.
Según el informe del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2017, son los municipios de Arganda del Rey (Madrid), Barbastro (Huesca), Carboneras de Guadazaón (Cuenca), Colmenar de Oreja (Madrid), Cudillero (Asturias), Gilet (Valencia), Gondomar (Pontevedra) y Gozón (Asturias).
Asimismo, La Hermigua (Santa Cruz de Tenerife), Matallana de Torío (León), Mojácar (Almería), Noblejas (Toledo), Porto do Son (A Coruña), Reus (Tarragona), Salas (Asturias), Talavera de la Reina (Toledo), Tarifa (Cádiz), Vejer de la Frontera (Cádiz) y Zalamea de la Serena (Badajoz).
Respecto al Colegio de Abogados de Guipúzcoa, el inicio está en una queja de un ciudadano por la actuación del abogado de oficio asignado por el colegio.
Noblejas ya no está acusado
Como ya hemos indicado, en el caso de Noblejas la oficina del Defensor del Pueblo dio por cerradas las actuaciones el pasado mes de enero y así se lo hizo saber al Consistorio a través de un escrito que tuvo entrada en el ayuntamiento el día 29 de ese mismo mes.
El primer teniente de alcalde de Noblejas, Ángel Luengo, ha informado a Efe que el pasado 29 de enero se recibió en el Ayuntamiento un escrito del Defensor del Pueblo, fechado el 24 de enero, en el que indicaba al Consistorio que daba por finalizadas las actuaciones que había desarrollado.
En el informe del Defensor del Pueblo de 2017, Noblejas aparece como uno de los 19 casos de ayuntamientos españoles que trasladó a la Fiscalía, porque entorpecían su trabajo al no responder a sus continuos requerimientos de información, junto a los de Talavera de la Reina y Carboneras de Guadazaón (Cuenca).
Al respecto, Luengo ha señalado que la Fiscalía también se puso en contacto con el Ayuntamiento para saber si se había terminado de cumplir con el trámite y a los requerimientos del Defensor del Pueblo y se comunicó al ministerio público que ya se le había contestado.
Según Luengo, el ministerio público dijo que no había ningún problema, unos días antes de que el Defensor del Pueblo comunicara que daba por finalizadas las actuaciones, por lo que en el caso de Noblejas las actuaciones están conclusas.
La ley obliga a los Ayuntamientos
El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones.
Pero la contestación ofrecida no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
Y en estos supuestos cuando el artículo 18.2 de la mencionada ley faculta a esta institución para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de "hostil o entorpecedora de sus funciones" y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual o, en su caso, en un informe especial.
Por eso, el informe recoge también la relación de administraciones que en el año 2017 no han dado adecuada respuesta a los requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo, sin llegar al incumplimiento sistemático de las anteriores.
En este caso está, por ejemplo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a la que se solicitó ampliación de información acerca de la conveniencia de comunicar a las alcaldías que la grabación de los plenos municipales, por los concejales o por el público asistente, está amparada por la Constitución y por la ley, con un tercer requerimiento el 23 de noviembre pasado.
También se encuentra en esta situación la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores; la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la Dirección General de Tráfico.