Otro mazazo judicial desde Europa por los 46 millones que Castilla-La Mancha dio a 2 empresas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó hoy el recurso de casación interpuesto por España pidiendo anular la sentencia del Tribunal General que declaraba ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda estatal concedida a Telecom y Abertis en el marco de la transición de la televisión analógica a la digital en Castilla-La Mancha.
España había llevado el asunto ante el TJUE después de que el Tribunal General, de primera instancia, hubiera confirmado en su sentencia del 15 de diciembre de 2016 una decisión de la Comisión Europea (CE) de 2014 contra las subvenciones concedidas por España a los operadores de televisión terrestre Telecom CLM y Abertis.
Para asegurar la transición de la televisión analógica a la digital en todo el territorio, las autoridades españolas optaron por dividir el área del país en varias partes, dependiendo de si existía un interés comercial en asumir ese coste, de forma que en la Zona II, compuesta de áreas menos urbanizadas, este cambio se cubriría con financiación pública.
El objetivo era que el servicio de TDT alcanzara una cobertura del 98 % de la población española, con el fin de igualar el porcentaje cubierto por la televisión analógica en 2007. En concreto, las ayudas a las que la sentencia alude, concedidas entre 2005 y 2009, tenían como objetivo apoyar la mejora y construcción de nuevos centros emisores y la prestación de servicios digitales en el área de la Zona II en Castilla-La Mancha.
Esta situación llevó a la Comisión a intervenir tras las denuncias de los operadores Radiodifusión Digital y SES Astra, ordenando la recuperación inmediata y efectiva de las subvenciones por considerarlas ayudas selectivas. España, como Estado miembro, y varias comunidades autónomas y operadores de TDT nacionales, pidieron al Tribunal General de la UE que anulase esta decisión en 2015.
Esta corte rechazó la solicitud y confirmó la decisión de Bruselas al considerar, en particular, "que las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica".
No obstante, el TJUE falló contra el Ejecutivo comunitario en 2017, declarando que España no tendría que recuperar las ayudas concedidas, que ascendían a unos 260 millones de euros, pues no veía motivo suficiente para considerar las subvenciones como ayudas selectivas, que es como las había considerado el Tribunal General. Tras esta sentencia, España decidió recurrir además ante el TJUE la resolución del Tribunal General, a razón de presuntos errores de Derecho cometidos esa instancia judicial. El TJUE concluyó hoy, no obstante, que los motivos de casación son infundados y, por tanto, desestimó por completo el recurso.