Digital Castilla

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Región TODA CASTILLA-LA MANCHA ESTARÁ EN FASE 1 DESDE ESTE LUNES

Esto es lo que se puede hacer y lo que no en cada fase y las novedades del último BOE de este sábado

17 mayo, 2020 09:36

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado una orden del Ministerio de Sanidad que fijas las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de este lunes en la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias). En lo relativo a Castilla-La Mancha, ya estaban en fase 1 las provincias de Guadalajara y Cuenca y desde este lunes también los estarán las provincias de Toledo, Ciudad Real y Albacete.

La orden incorpora además nuevas condiciones de flexibilización de las medidas restrictivas del estado de alarma en las zonas que permanecerán la próxima semana en la fase 0 -la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León-, y también en las de fase 1 -catorce comunidades que suponen el resto del territorio-.

A continuación se desarrollan las principales novedades en cada una de las fases:

FASE 2

- Empleo y concentración de personas. La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

- Libertad de movimientos y contacto social. En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

Permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.

Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios -máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados-, entierros y lugares de culto -50 % del aforo-, y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.

- Comercio. En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, los negocios de restauración, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local.

El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 % -dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %- y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.

La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

- Hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

- Hostelería. Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 %.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.

- Cultura. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas.

Se recomienda la venta on line de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.

En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.

La orden incorpora medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.

Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

- Deporte. Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores.

Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.

Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.

La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar "por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma".

- Piscinas recreativas y playas. Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30 % de capacidad de la instalación y cita previa.

También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

- Congresos. Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.

- Investigación. Las orden establece las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.

FASE 0

- Para flexibilizar las medidas de restricción de las zonas de la fase 0 -Comunidad de Madrid, área metropolitana de Barcelona y parte del territorio de Castilla y León-, la orden modifica otra publicada el 3 de mayo para establecer nuevas condiciones en la apertura al público de comercios y servicios, así como de archivos, y sobre la práctica del deporte profesional y federado.

FASE 1

- La orden suaviza además las medidas de restricción de las zonas de la fase 1 -todo el territorio menos la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona, parte de Castilla y León y las cuatro islas en fase 2-.

- Comercio. La orden permite a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios abrir aunque superen una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con la condición de que acoten a ese tope máximo el espacio que reabre al público.

- Caza y pesca deportiva. Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.

REBAJAS

- La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales "acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas" en la orden.

De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el "cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

CONTROL Y SANCIONES

- La orden dicta que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, cada uno en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas e instruir los procedimientos sancionadores.

LO QUE YA SE PODÍA HACER EN FASE 1:

A continuación, una serie de preguntas y respuestas sobre las actividades permitidas en la fase 1 según el Plan de Transición hacia la nueva normalidad del Ejecutivo.

¿Podré ver a mis seres queridos?

Sí, salvo que sea positivo por coronavirus o esté en aislamiento. No podrá visitar a personas ancianas o que pertenezcan a un grupo de riesgo, por ser más vulnerables a la COVID-19.

¿Hasta cuántas personas podrán reunirse?

Se permiten reuniones de hasta diez personas. Tendrán que mantener la distancia de seguridad de dos metros y respetar las normas de higiene relativa a lavado de manos y "etiqueta respiratoria".

¿Dónde podrán celebrarse esas reuniones?

Tanto en casa como en la calle.

¿Podré sentarme en una terraza a tomar algo?

Sí, siempre y cuando encuentre sitio para hacerlo porque sólo se podrán ocupar el 50 % de las mesas. Tendrá que haber una distancia mínima de dos metros entre las mesas y los grupos de clientes no superarán las diez personas. Además, habrá que desinfectar las mesas entre un cliente y otro, y no se podrán utilizar cartas de uso común ni servilleteros.

¿Cuántas personas pueden desplazarse en un mismo coche a la vez?

Los habitantes de un mismo domicilio pueden compartir un coche de hasta nueve plazas.

¿Qué cambios afectarán a las tiendas?

Tan sólo podrán abrir los comercios de menos de 400 metros cuadrados, igual que en la fase 0, pero ya no será necesaria la cita previa ni la atención individual. Las tiendas permitirán la entrada de clientes hasta un máximo del 30 % de su aforo, será necesario mantener una distancia de seguridad mínima de dos metros y se deberá establecer un horario de atención preferente a mayores. Además, los comerciantes tendrán que desinfectar dos veces al día el local.

¿Se reactivarán los mercadillos?

Sí, volverá la actividad de los mercados al aire libre en la vía pública, aunque con restricciones relativas al distanciamiento entre puestos y la delimitación del mercado ambulante para un correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Se limita al 25 % el número de puestos habituales y la afluencia máxima permitida será de la tercera parte del aforo.

¿Abrirán el lunes los centros comerciales o las tiendas de más de 400 metros cuadrados?

No, no se permite su apertura en la fase 1.

¿Estarán permitidos los velatorios?

Sí, pero se limita el número de familiares que pueden hacerlo, que es de 15 personas si tiene lugar al aire libre y de diez en espacios cerrados.

¿Se podrá acudir a entierros?

Sí, pero también se fija un límite: la comitiva para el enterramiento o la despedida para la cremación del fallecido se restringe a un máximo de quince personas y, en su caso, se podrá sumar el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

¿Podré ir a la iglesia?

Sí, los lugares de culto abrirán en la fase 1, pero la afluencia de fieles se reducirá a un tercio.

¿Se podrá salir de la provincia?

No.

¿Estará permitido el baño en piscinas?

No.

¿Los gimnasios abrirán sus puertas?

Sí, si las instalaciones deportivas son al aire libre y las actividades no implican contacto físico (como el tenis o el atletismo), se podrá acudir en la fase 1. También en ese momento se podrán realizar actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

Sin embargo, el uso de instalaciones cuyo espacio sea cerrado se tendrá que posponer a la fase 2 y sólo cuando el deporte se haga sin público y no requiera contacto físico.

¿Se recuperará la atención a las personas con discapacidad y las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales?

Sí, y también se volverá a prestar atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.