Digital Castilla

Digital Castilla

Región TAMBIÉN SE PODRÁN CELEBRAR SESIONES ONLINE

Los diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha ya pueden votar de forma telemática

3 julio, 2020 09:24

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes la modificación que el Parlamento regional ha aprobado de su Reglamento para habilitar la posibilidad de celebración de sesiones por videoconferencia y que los diputados y diputadas, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso de paternidad o maternidad o en proceso de una larga enfermedad, voten de forma telemática.

En la exposición de motivos para llevar a cabo dicho cambio, que recoge Europa Press, se alega que el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por el Real Decreto de 14 de marzo ha provocado la suspensión de la actividad parlamentaria, pues un informe de 3 de abril emitido por los Servicios Jurídicos de la Cámara evidenciaba la falta de previsión en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha para la celebración de sesiones de su pleno y comisiones a través de videoconferencia.

Esta situación ponía de manifiesto la necesidad de abordar una reforma reglamentaria que prevea la celebración de reuniones no presenciales en las que se garanticen los principios básicos que deben regir los debates parlamentarios.

Añade dicho informe jurídico que "desde el punto de vista técnico las Cortes de Castilla-La Mancha, a diferencia de otros parlamentos autonómicos, en principio, sí que podrían disponer de los medios necesarios para poder celebrar una sesión plenaria mediante el procedimiento de videoconferencia".

Una vez solventada la posibilidad técnica, la imposibilidad de celebrar sesiones telemáticas tenía estricto carácter jurídico, al no existir previsión en el Reglamento para la celebración de sesiones por videoconferencia ni para la emisión de voto telemático, cuestión esta última que, además, debería existir para los casos de imposibilidad de diputados y diputadas para asistir a una sesión por cuestiones muy justificadas, tal y como ocurre en otros parlamentos.

"Una situación de estado de alarma como la actual no puede limitar las funciones que tiene atribuidas las Cortes de Castilla-La Mancha por su Estatuto de Autonomía, menos aún si existen los medios que pueden hacer posible que, en términos excepcionales, las Cortes lleven a cabo su actividad a través de videoconferencias".

Por todo ello, las Cortes de Castilla-La Mancha han decidido modificar su Reglamento, añadiendo un artículo 84 bis que contempla que las sesiones del pleno y de las Comisiones podrán celebrarse por videoconferencia en los casos en los que se encuentre declarado uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, dentro de los términos de la declaración aprobada por el Gobierno o el Congreso de los Diputados.

También, en situaciones en las que, por acuerdo de la Junta de Portavoces aprobado por mayoría cualificada de tres quintos, se aprecie la imposibilidad material de celebrar una sesión sin poner en riesgo la integridad física de los diputados y diputadas, así como del personal que presta servicio en las Cortes.

La Mesa llevará a cabo las gestiones necesarias para disponer de los medios necesarios para la celebración de las sesiones del pleno y de las comisiones a través de videoconferencia.

Serán de aplicación a las sesiones del pleno y de las comisiones a través de videoconferencia los mismos preceptos que para su celebración presencial, salvo en lo relativo al voto.

La modificación aprobada en el Parlamento regional también afecta al apartado 5 del artículo 89, que establece que los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño, salvo en los casos en los que la sesión se celebre por videoconferencia.

Asimismo, se añade una adición al artículo 111, que permite la opción de votar de forma telemática a los diputados y diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso de paternidad o maternidad o en proceso de una larga enfermedad, no puedan asistir a las sesiones y lo hayan justificado debidamente ante la Mesa de las Cortes.