La Justicia le da la razón a un padre de Albacete que dejó de trabajar para cuidar a su hijo enfermo
El juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha reconocido el derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social a un trabajador que dejó de trabajar para cuidar a un hijo menor con cáncer, y ha condenado a la mutua que le negaba este derecho a abonársela.
En la sentencia, el juzgado ha reconocido el derecho a percibir esta prestación a un trabajador del transporte al que una mutua negó el pago de la prestación, con el argumento de que no cumplía el requisito legal de que ambos progenitores del menor enfermo trabajasen, al haber considerado la jueza que el caso tiene un carácter "excepcional" porque la madre del pequeño padece un trastorno que le impide trabajar.
La sentencia, que no ha sido recurrida, ha sido dada a conocer esta mañana por Comisiones Obreras, con presencia de la responsable de su asesoría jurídica, Encarna Tarancón, la secretaria provincial del sindicato, Carmen Juste, y el trabajador afectado, Juan José López, del municipio albaceteño de Casas de Juan Núñez.
Encarna Tarancón ha dicho que se trata de un fallo judicial muy novedoso y ha comentado: "Perdiéramos o ganáramos la demanda era para salir en prensa, porque pedíamos que se reconociese el derecho del trabajador a una prestación por el cuidado de su hijo de 10 años, enfermo de cáncer, aunque era cierto que no se cumplía uno de los requisitos que se piden, que ambos padres trabajen, ese era el problema".
Asimismo, ha indicado que la familia tiene tres hijos, de 13, 12 y 10 años, y que el menor tuvo que someterse a un tratamiento de quimioterapia por cáncer, si bien la madre estaba también afectada por una enfermedad e incapacitada para trabajar. Sin embargo, aunque la empresa aceptó la reducción de jornada que pidió el trabajador para cuidar del niño, "la mutua denegó la prestación", ha apuntado Tarancón.
Ahora, la titular del juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha atendido a la situación "excepcional" y ha considerado en la sentencia que "si padre o madre no pueden trabajar, no puede privarse al otro progenitor de cuidar al menor", ha aclarado la letrada.
Por su parte, Carmen Juste ha subrayado que la sentencia sienta un precedente "porque dice que la protección integral del menor es un precepto constitucional que está por encima de otras normas". A su vez, el trabajador y padre del niño enfermo, Juan José López, ha dado las gracias a CCOO, a su asesoría, a su empresa y a los médicos y ha manifestado: "Lo importante era mi hijo y ha salido adelante, va a salir, lo hemos pasado muy mal pero las cosas al final salen".