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Guadalajara POR EL EDIFICIO DE GUADALAJARA

Espaldarazo del Tribunal Supremo a UGT en una capital de Castilla-La Mancha

17 junio, 2017 10:51

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado el derecho de UGT de Castilla-La Mancha a cobrar los gastos financiables realizados dentro de los límites concedidos en relación con la demolición y nueva construcción y acondicionamiento del edificio del número 2 de la plaza de Pablo Iglesias de Guadalajara, a que se continúe con la ejecución de los proyectos conforme al convenio suscrito y a que se tramite y, en su caso, se conceda la prórroga solicitada.

La Sala ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el sindicato de esta Comunidad autónoma contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la resolución, de 30 de diciembre de 2011, que declaró el incumplimiento y la pérdida del derecho al abono de la subvención que se le había concedido a UGT para dicho proyecto, ha informado el Supremo en nota de prensa.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y UGT-CLM firmaron un Protocolo de Colaboración para la promoción de la formación para el empleo en Guadalajara en abril de 2011. El mismo contemplaba la adscripción al sindicato del inmueble situado en el número 2 de la Plaza de Pablo Iglesias de Guadalajara, y comprometía fondos de esta Comunidad autónoma, hasta un máximo de tres millones de euros, para la adecuación del edificio e instalaciones.

El 26 de julio de 2010, suscribieron un convenio en relación con la concesión de una subvención por importe máximo de 1.500.000 euros para financiar el 50% del presupuesto del proyecto de demolición y construcción y acondicionamiento de un nuevo edificio durante 2010, 2011 y 2012. Dicho convenio contemplaba la posibilidad de prorrogar el mismo hasta por dos anualidades más por motivos excepcionales. La cuantía de la subvención se amplió, a petición del sindicato, a 1.999.500 de euros, el 66,65% del total del proyecto.

Según los hechos recogidos en las actuaciones, el Plan de Obras no pudo realizarse en los términos inicialmente previstos por razones no imputables a UGT-CLM. Los arquitectos acreditaron que la licencia de obra y demolición fue solicitada el 15 de febrero de 2010 y que no fue otorgada hasta el 23 de marzo de 2011.

El 1 de noviembre de 2011, la Administración se pronunció a favor de la resolución del convenio y la declaración del incumplimiento de condiciones y la consiguiente declaración de pérdida de la subvención antes de que se hubiera iniciado procedimiento alguno al efecto. Finalmente, la revocación se produjo el 30 de diciembre de 2011.

Conclusión

La Sala Tercera no comparte y anula la parte de la sentencia recurrida relativa a que el convenio firmado por la Administración y el sindicato no prevé la solicitud de una prórroga. En este sentido, afirma que la Administración debió pronunciarse expresamente sobre dicha solicitud de prórroga o ampliación, cuando, además, las circunstancias avalaban la existencia de motivos razonables para acordarla.

En conclusión, resuelve que, conforme a la cláusula séptima del convenio, se podía acordar la prórroga del mismo por dos anualidades cuando concurrieran circunstancias excepcionales y justificadas, como en este caso en el que se ha retrasado el otorgamiento de las licencias por un plazo que no era posible prever de antemano, conducta ajena a la organización sindical, que podían justificar la concesión de la referida prórroga, con el correspondiente reajuste de los importes de las subvenciones.

Del mismo modo, señala que cuando UGT-CLM aportó la correspondiente documentación, el 29 de diciembre de 2011, y la Memoria suscrita por el Arquitecto, el 26 de diciembre de 2011, lo hizo al amparo de un requerimiento de justificación de documentación y dentro del plazo concedido para el mismo. "En consecuencia, no cabía imputar a la recurrente que no aportara la documentación en plazo, pues lo hizo antes de adoptarse la resolución revocatoria al amparo de los plazos de subsanación concedidos, y, muy en especial, dentro del último plazo de subsanación que le fue concedido", concluye la Sala.

En tercer lugar, señala que el 30 de diciembre era todavía un día hábil del trámite de audiencia y no se podía proponer nada el día antes, ni resolver el procedimiento en ese día, y tampoco cabía desconocer las alegaciones y documentación presentadas dentro del plazo de la audiencia. Por ese motivo, cuando se hizo la propuesta de revocación y cuando se acordó la misma, estaba todavía abierto el plazo, por lo que "no se respetó el trámite de audiencia en el presente caso, omitiéndose un trámite esencial".

La sentencia también afirma que no puede sostenerse que el sindicato no haya aportado la documentación necesaria para justificar la ejecución del proyecto. "No hubo incumplimiento del deber de justificación que pueda fundar la revocación de la subvención. Lo que hubo fue una decisión de la demandada de revocar la subvención antes de que terminara el trámite de audiencia y sin valorar siquiera la documentación presentada", subraya la Sala.

Por último, la Sala rechaza las alegaciones de UGT-CLM sobre el alcance anual máximo de la subvención.