El Tribunal Constitucional da la razón a un profesor de Castilla-La Mancha que fue sancionado por lo que dijo en clase
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón y concedido amparo a un profesor del colegio La Senda de Cabanillas del Campo (Guadalajara) que fue sancionado por la Consejería de Educación durante el mandato de María Dolores de Cospedal por explicar en el año 2012 a sus alumnos los motivos por los que iba a secundar la huelga del 29 de febrero convocada por los funcionarios públicos contra el Gobierno regional del PP.
El día anterior a la huelga, el profesor entregó a sus alumnos una nota dirigida a sus padres en relación con la huelga que se iba a celebrar al día siguiente, y dedicó unos diez minutos de la clase a explicar la cuestión, con indicación de que anotaran en la agenda el recordatorio de entregarla a sus padres.
La nota recoge hasta ocho razones por las que el profesor consideraba oportuno secundar la huelga. Tras este acto, una concejal del PP en el Ayuntamiento de la localidad denunció este extremo ante los servicios provinciales de la Consejería de Educación, que dio orden al servicio de inspección para que elaborase un informe, previa visita al centro docente, a fin de esclarecer los hechos.
Tras las oportunas entrevistas con la directora, con el profesor, y con varios padres y alumnos del centro, el servicio de inspección elevó informe solicitando el archivo de las actuaciones, al no apreciarse la existencia de infracción disciplinaria.
Expediente disciplinario
En todo caso, los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara acordaron incoar expediente disciplinario al recurrente por la presunta comisión de dos faltas leves, como son la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares e incumplimiento leve de funciones del artículo 136 i) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla-La Mancha.
En concreto, la resolución sancionadora consideró que los actos del recurrente tenían como finalidad, si no adoctrinar a los menores, sí influir en los mismos y utilizar sus funciones docentes como vía de expresión de pareceres personales que son absolutamente irrelevantes en el ejercicio de sus funciones, en lugar de limitarse a comunicarles que al día siguiente no iría a clase por la huelga y que se lo dijeran a sus padres.
El fallo del Tribunal Constitucional, publicado por el Boletín Oficial del Estado en su edición de este jueves y recogido por Europa Press, estima el recurso de amparo promovido por el profesor y declara vulnerado su derecho a la legalidad sancionadora, procediendo a anular las resoluciones de la Consejería que sancionaban al docente así como una sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara que las confirmaba.