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Guadalajara MATÓ A SUS TÍOS Y A SUS PRIMOS

Patrick Nogueira, condenado a tres penas de prisión permanente revisable por los crímenes de Pioz

15 noviembre, 2018 13:52

Patrick Nogueira, el joven brasileño acusado de asesinar a sus tíos, de 39 años, y a sus primos de 1 y 4 años en Pioz (Guadalajara) ha sido condenado a prisión permanente revisable.

La magistrada-presidenta del juicio con Tribunal del Jurado del llamado Caso Pioz, María Elena Mayor Rodrigo, ha realizado hoy la lectura pública de la sentencia tras el juicio celebrado contra Patrick Nogueira en el que fue declarado culpable de asesinato con intencionalidad, ensañamiento con los menores y sin considerar ningún atenuante.

La magistrada ha sentenciado al acusado a 25 años de prisión por el asesinato con alevosía de su tía Janaina y a tres condenas de prisión permanente, dos por los dos asesinatos "con ensañamiento y por su especial vulnerabilidad" de los niños, y una tercera por el asesinato de su tío Marcos.

En el caso del tío se ha considerado un asesinato con alevosía pero se ha fijado la pena de prisión permanente revisable ya que el acusado ha sido condenado a más de tres asesinatos, fijado como asesinato múltiple, que también está castigado con prisión permanente revisable.

La sentencia también recoge una indemnización para los padres de los tíos asesinados de 120.000 euros y de 18.000 euros para cada uno de sus hermanos, ascendiendo a 24.000 en el caso de la hermana menor de Janaina.

El acusado ha escuchado la sentencia por videoconferencia desde prisión y no ha mostrado ninguna reacción al conocer su condena.

El fallo considera probado que las cuatro muertes fueron asesinatos al considerar la alevosía e intencionalidad y estima que la víctimas no tuvieron posibilidad de defensa, así como el ensañamiento al matar a Janaina en presencia de sus hijos.

Las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía a la vista de las pruebas periciales practicadas durante el juicio, que descartaron marcas defensivas en los cuerpos, a lo que se une que en el caso de la mujer ocurrió en la cocina de la vivienda, un recinto reducido en el que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta, según la sentencia.

Las muertes de los dos menores se consideran asesinatos con ensañamiento, con la circunstancia de que debido a su corta edad eran especialmente vulnerables, y el ensañamiento viene porque fueron testigos de la muerte de su madre, una acción que el condenado realizó para aumentar deliberada, consciente e innecesariamente el sufrimiento de los pequeños.

La magistrada considera que las muertes de los dos niños se enmarcan en el tipo penal de asesinato hiperagravado, que conlleva una pena más grave, la prisión permanente revisable para cada uno de los delitos.

Respecto a la condena por la muerte del tío, se ha dictado prisión permanente revisable en base a lo recogido en el artículo 140.2 del Código Penal que aplica esta pena a quien hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.

El caso de Patrick Nogueira es el primero en el que se establece prisión revisable por la comisión de más de dos asesinatos.

Sin considerar los atenuantes

La sentencia no considera ninguna de las circunstancias atenuantes solicitadas por la defensa, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, que se ha descartado por no haberse acreditado un daño neurológico qe le afectara en la toma de decisiones y control de la impulsividad.

Dice la sentencia que el tribunal del jurado consideró que el acusado presenta una anomalía cerebral que, sin embargo, no le limita su capacidad cognitiva y volitiva, es decir, saber y entender lo que hace y querer actuar conforme a ello.

La sentencia tampoco considera atenuantes como el arrebato o la obcecación, la confesión y colaboración, ni tampoco dilaciones indebidas en el procedimiento.

Asimismo, la sentencia establece una indemnización cercana a los 22.000 euros para el dueño de la vivienda de Pioz donde ocurrieron los asesinatos.

Los hechos que hoy se condenan ocurrieron el 17 de agosto de 2016, cuando Patrick Nogueira acudió al chalé de Pioz donde vivía su tío, Marcos Campos, y su esposa, Janaina Santos, ambos de 39 años y procedentes de Brasil, y sus dos hijos, de 1 y 4 años, y acabó con la vida de su familia.

A los dos adultos los mató, descuartizó y metió en bolsas de plástico y a los niños tras asesinarlos los guardo también en bolsas de plástico, y mientras cometió los hechos mantuvo conversaciones de WhatsApp con un amigo de Brasil.

Los cuerpos se descubrieron un mes después, el 17 de septiembre de 2016, cuando un empleado de mantenimiento alertó a los vigilantes de seguridad de la urbanización del mal olor que procedía de la vivienda.

La denuncia anuncia recurso

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La abogada defensora de Nogueira, Barbara Royo, ha calificado de "barbaridad jurídica" la sentencia que condena a su patrocinado a tres penas de prisión permanente revisable, avanzado que en sus recursos contra esta sentencia aludirá a que en su defendido se da una circunstancia de "eximente incompleta" porque el condenado tiene "un cerebro dañado".

Así se ha manifestado a su salida de la Audiencia Provincial de Guadalajara en declaraciones a los medios, enfatizando que hay una "eximente incompleta" que, aunque el jurado popular que ha juzgado a Nogueria "no la ha visto", podría verla el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, o en su caso el Supremo.

A la espera de leerse la sentencia con detenimiento, ha confirmado que habrá recurso, y ha incidido en que en su interpretación de esta sentencia ni la calificación ni la pena impuesta son correctas jurídicamente, aunque ha precisado que tendrá que leer cuáles son los fundamentos por los que la magistrada ha llegado a esta conclusión.

Satisfacción en la Fiscalía

La fiscal encargada del juicio contra Patrick Nogueira, Rocío Rojo, ha celebrado que sea la primera vez que se dicta una sentencia que recoge una triple prisión permanente revisable en España porque es un "psicópata" que "sabía lo que hacía" cuando mató a sus tíos y primos.

En declaraciones a los medios, Rojo ha indicado que el asesino confeso no tiene ninguna enfermedad mental, tal y como ha considerado probado el jurado y después ha elevado a derecho la magistrada.

La fiscal ha explicado a los periodistas la sentencia que condena a Nogueira por cuatro delitos de asesinato, para afirmar que dos de ellos son con prisión permanente revisable porque se aprecia el ensañamiento y por ser menores; el otro a 25 años, y el cuarto también prisión permanente revisable "por ser más de dos" asesinatos, ha dicho citando el artículo 140.2 del Código Penal.

Según ha dicho, el fallo coincide sustancialmente con las peticiones que se realizaban por parte del Ministerio Fiscal y aunque ha señalado que todavía no ha estudiado la sentencia en su totalidad, la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado lo que ha hecho es "traducir a derecho los hechos que han sido probados" por los miembros del jurado.

Ha recordado que cabe capacidad de recurso y que ahora habrá que hacer una liquidación de condena con un tiempo mínimo de pena porque la prisión permanente revisable "es algo muy novedoso".

En todo caso, ha hablado de unos 30 años como mínimo de condena a partir de los cuales se puedan empezar a realizar revisiones de la misma, aunque ha incidido que se trata de aventurar porque además la sentencia aún no es firme.

Por su parte, el letrado de la Acusación Particular que representa a la familia Campos, Alberto Martín, entiende que de acuerdo a esta sentencia, Nogueira puede estar en prisión de 40 a unos 150 años en total, y ha anunciado que va a solicitar que se inicie un proceso penal para que se lleven a cabo todas las acciones necesarias a nivel nacional e internacional para que depure sus responsabilidades en España "en preferente".

En cuanto a la interpretación de la sentencia, el letrado ha señalado que la diferencia en la petición de penas para Marcos Campos y Janaina es sólo porque cuando hay más de dos peticiones se considera en conjunto presión permanente revisable, pero en las dos hubo alevosía.

Según el letrado, con este fallo queda probado que Nogueira no estaba loco, y ha aludido para ello a los mensajes de 'Whatsapp' y ha calificado de "tomadura de pelo" que se intentara confundir al jurado hablando de que el asesino confeso estaba loco.

Para Martín, el que se pretendiera defender que Nogueira actuó como lo hizo por su anomalía cerebral "no se puede defender en ningún sitio del mundo", y además el "planificó todo y hubo ensañamiento".

Por último, ha manifestado que como preso ordinario tendrá que cumplir su pena en una prisión ordinaria cuando la sentencia sea firme, otra cosa es que por razones de seguridad se le traslade a otra cárcel con medidas de seguridad. Para este letrado también la valoración es positiva y justa aunque "no se trata de establecer ningún tipo de venganza sino de hacer justicia", ha puntualizado.

Reacción del ministro Marlaska en Toledo

Por su parte, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha recordado poco después de conocerse que el asesino de Pioz, Patrick Nogueria, ha sido sentenciado a tres penas de prisión permanente revisable, que el Tribunal Constitucional todavía tiene que pronunciarse sobre este tipo de condenas.

A preguntas de los medios tras visitar el Hospital de Parapléjicos de Toledo, Grande-Marlaska ha aseverado que el concepto de prisión permanente revisable es "abstracto" si no se aclara cuándo puede ser revisada, algo que podría vulnerar en su opinión el artículo 25.2 de la Constitución.

En concreto, este epígrafe de la Carta Magna contempla que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

Ha apuntado además que la defensa del condenado ha anunciado recurso, por lo que habrá que esperar a que los tribunales resuelvan y la sentencia sea firme.

En este punto, ha insistido en que la justicia tiene una "función resocializadora y reeducadora ante la patología que supone la comisión de un delito".