Absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo un talaverano que publicó mensajes sobre ETA y Grapo
El Supremo ha absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo a un joven natural de Talavera de la Reina que subió mensajes sobre ETA y Grapo en Facebook, porque según el tribunal no se ha probado que la voluntad del autor fuera incitar a la comisión de delitos de terrorismo.
Los hechos probados recogen que el acusado, de 27 años y natural de Talavera de la Reina (Toledo), subió y compartió información en su perfil de Facebook vinculada con el terrorismo.
En 2012, compartió una imagen donde puede verse el anagrama de ETA y el mapa de Euskal Herria. Posteriormente, difundió una imagen en la que se veía a presos del Grapo, solicitando una amnistía total, y publicó un enlace a una noticia de la puesta en libertad de dos presos de esta misma organización terrorista a la que añadió "Viva los Grapo".
La Sala Segunda explica que en el caso de este joven el examen del tipo penal se refiere solo a una posible justificación de hechos constitutivos de terrorismo, es decir, enaltecimiento, dejando fuera una humillación de las víctimas que no ha sucedido en este caso (o al menos el reo no ha sido acusado de ello).
El tribunal concluye que los hechos probados no pueden calificarse como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo -artículo 578 del Código Penal-, porque éste exige formalmente una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos.
La sentencia afirma que una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto siente, es decir sus deseos o emociones, exteriorizándolos a rienda suelta, y otra cosa que tal expresión se haga para conseguir que el mensaje, al menos indirectamente, mueva a otros a cometer delitos de terrorismo.