Fernando Presencia

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Toledo JUEZ DE TALAVERA DE LA REINA

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma los 10 años de inhabilitación para el juez Presencia

24 julio, 2017 16:30

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el caso de prevaricación judicial del magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, y ha desestimado el recurso de casación ante la sentencia del pasado mes de mayo por la cual el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo condenaba como autor de un delito de prevaricación y lo inhabilitaba por 10 años.

En esta resolución del Tribunal Supremo, recogida por Europa Press, considera que no hay lugar para el recurso de casación interpuesto por Presencia, añadiendo que contra dicho pronunciamiento no cabe recurso alguno.

El caso tiene relación con el sobreseimiento de unas Diligencias Previas abiertas por el atropello a un peatón y la posterior fuga del conductor. La sentencia considera probado que, siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, el magistrado condenado dictó un auto de sobreseimiento de dicha investigación, seguida por un supuesto delito de omisión del deber de socorro y transformó en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello, para "favorecer" al conductor denunciado que era amigo suyo.

Para la Sala hay varios elementos que reflejan la "desviación" de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley: no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial y, aun algunos de ellos, que resultan falsos en sus afirmaciones.

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, afirma que entre ellos --juez y encausado-- existe la amistad que el recurrente niega y que no surgió después de la decisión que se enjuicia, sino que esa vinculación afectiva existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta, "siendo ese el momento que permite construir la inferencia de favorecimiento, frente a la irrelevancia de cual pudiera ser su relación en el momento del siniestro, un año antes".

La Sala examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere "que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido".

Asimismo, explica que renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la policía. Tampoco puede interpretarse de otro modo, añade la Sala, que no tomará declaración a la víctima o que reclamase el atestado policial.

La Sala concluye que la decisión no sólo se precipitó respecto de cualquier indagación, sino que resultaba contraria a los pocos indicadores que se habían recabado. Al contenido de la investigación y a unos marcadores contrarios a la decisión adoptada, hay que añadir la "banal argumentación que la sustentaba", señala la sentencia.

En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, "lo que resulta esperable si la versión del inculpado, no se advera o contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria". En el caso de las lesiones, subraya la Sala, que tampoco expresa en su decisión porqué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.

"La radical desatención del derecho aplicable, así como la tergiversación de los argumentos de sobreseimiento y la ausencia de cualquier argumentación judicial respecto a la declaración de falta, muestran la correcta aplicación del delito previsto en el artículo 446.3 del Código Penal, visto que el proceder judicial estaba impulsado por la intención de favorecer al conductor encausado", concluye la Sala.

Más aún, precisa, cuando la decisión se reitera por el juez condenado, eludiendo la expresión de la más mínima motivación respecto a los minuciosos alegatos que sustentaron el recurso contra el sobreseimiento inicial.

En ese contexto, añade la sentencia, que el acusado reiterara su decisión, pese a un recurso en el que la Acusación Particular y el Fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos que han indicado, "excluye cualquier error u olvido y patentiza que lo sustenta la decisión, no era sino la decidida voluntad de favorecer al encausado", más aún cuando el recurso se desestima, sin ninguna motivación respecto de las objeciones que se realizaron.

"A sabiendas"

Esta forma de proceder, dice la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM, fue realizada por Presencia Crespo de forma dolosa, "a sabiendas", pues era consciente, dice la sentencia, de "estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de la interpretaciones usuales y admisibles en Derecho".

La Sala, aun considerando demostrada la amistad entre el magistrado, ahora condenado, y el querellado por estafa, afirma que con independencia de cuál fuera la causa por la que el magistrado adoptó el acuerdo de archivar el procedimiento, este "cometió el delito de prevaricación al haber quedado probado el carácter injusto de su resolución y hecho a sabiendas de su injusticia".

En los fundamentos de derecho de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM se deniegan, además, todas las causas de nulidad alegadas por la defensa del magistrado durante la celebración del juicio.