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Toledo SENTENCIA FIRME

La Audiencia Provincial confirma la inhabilitación de un alcalde toledano por prevaricación

23 abril, 2018 11:34

Con fecha de hoy, 23 de Abril de 2018, se ha confirmado en la Audiencia Provincia de Toledo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Talavera de la Reina, de fecha 4 de Julio de 2017, por medio de la cual se condenaba a José Vicente Amor Jimenez, actual alcalde de Lagartera, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo y cargo público, así como al abono de las costas del procedimiento, tal como ha anunciado en nota de prensa el abogado talaverano José Antonio Bermúdez.

La sentencia desestima los cinco motivos de los que constaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa del alcalde, así como el interpuesto por el Ministerio Fiscal e impone las costas al apelante.

Recordamos que la condena se produce por la intervención del alcalde en tres expedientes administrativos, iniciados por la falta de clausura de dos granjas de cerdos por parte del Ayuntamiento, en donde en todos ellos, además se ha producido sentencia por los Juzgados de lo contencioso-administrativo en contra del Ayuntamiento de la Lagartera, con la correspondiente condena en costas, tal como explica la nota del letrado:

1) Por no haber cumplido la orden de clausura de la granja titular del que también fuera concejal del Ayuntamiento en la oposición, Juan Andrés Igual Lozano, clausura que se encontraba dictada en el año 2011 por el anterior equipo de gobierno y que ratificó el propio alcalde en diciembre de 2011 y posteriormente, no fue ejecutada "valiéndose de argucias jurídicas y administrativas, obligando a algunos vecinos a acudir a la vía judicial para materializar su clausura, que aún a día de hoy no se ha producido, a pesar de que con fecha 28 de Julio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso no 3 dictó sentencia obligando a su clausura inmediata".

2) Por haber permitido la apertura de una granja, que cuando tomó posesión José Vicente Amor como alcalde, tenía expediente abierto por no disponer de licencia de obras ni de actividad y a pesar de las múltiples denuncias de los vecinos, no continuó con el expediente de legalización iniciado por la anterior Corporación Municipal. También se ha dictado sentencia con fecha 2 de Junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 acordando la continuación del citado expediente y la suspensión inmediata de la actividad de ganado porcino,  con expresa condena en costas al Ayuntamiento, clausura que ya ha sido acordada por el Ayuntamiento, pero que aún no se ha producido.

3) Por iniciar un procedimiento para declarar lesivos ambos expedientes y así no tener que cumplir lo acordado en los mismos, conculcando la legalidad vigente, al haberse realizado la declaración de lesividad contra las resoluciones dictadas en contra de los intereses de los afectados por las dos granjas anteriores y haberlo realizado cuando la acción había caducado hacía más de seis meses. En el citado procedimiento de lesividad seguido a instancias del Ayuntamiento de Lagartera en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo, con fecha 30 de Junio de 2016, también se dictó sentencia en contra de los intereses del Ayuntamiento, con expresa condena en costas.

"Creemos que con la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso, se hace justicia", dice el comunicado de José Antonio Bermúdez.

"Los afectados por los olores, insalubridades y molestias que provocan ambas granjas, lo único que desean es que se cumpla la legalidad y las sentencias judiciales y se produzca de una vez por todas y sin más demora, la clausura de las dos granjas, debido a que llevan ya siete años abiertas sin deber estarlo, lamentado que al final la clausura se vaya a producir en vez de por decisión del Ayuntamiento, por decisión de los Tribunales de Justicia", termina la nota del letrado.