El Ayuntamiento de Toledo pagará 2,31 millones por una ocupación de 350 metros realizada hace 30 años
Sentencia firme favorable a los herederos de los propiedad afectada, situada en el Casco. El concejal Florentino Delgado ha sido su abogado.
19 junio, 2024 21:52La ocupación en el año 1994 por parte del Ayuntamiento de Toledo de 350 metros de una finca particular situada en las proximidades de la ribera del Tajo, concretamente en una zona del Casco histórico conocida como las Carreras de San Sebastián, ha concluido 30 años después con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se condena a la administración local al pago de 1,9 millones de euros a los herederos de la propiedad afectada. A esta millonaria cantidad hay que sumarle 404.042 euros en concepto de intereses que se han venido acumulando desde el 11 de agosto de 2017, fecha de formulación de la hoja de aprecio.
La aprobación del pago con cargo a los remanentes de tesorería llegará este lunes a la Comisión de Hacienda con un informe de la Intervención en el que muestra su conformidad, aunque con observaciones. El interventor subraya que la sentencia es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento, pero advierte "del uso intensivo que se está haciendo de los remanentes y las tensiones de tesorería que pueden derivarse de ello en un futuro". En sólo seis meses, el Ayuntamiento de Toledo ha gastado el 76 % de este activo financiero obtenido tras la liquidación del ejercicio 2023.
La Junta de Gobierno municipal de pasado 21 de mayo tuvo conocimiento de la sentencia del alto tribunal regional y acordó iniciar los trámites para proceder al abono de las cantidades recogidas en la sentencia. Lo hace tras recibir el pasado 8 de mayo del Jurado Regional de Expropiaciones de la certificación literal del fallo judicial, que ya es firme.
El Tribunal Superior de Justicia, que reconoce la complejidad del expediente, en parte por la tendencia del afectado por la actuación municipal "a enmarañar la exposición de las cuestiones y a presentar escritos de manera reiterada", considera que la decisión de la Junta de Gobierno Local del 1 de septiembre de 2004 de rechazar la expropiación por ministerio de ley como reclamaba la propiedad e iniciar una expropiación ordinaria de los 350 metros cuadrados ocupados por la vía de los hechos no se ajustó a derecho.
El tribunal recuerda que, en este caso, como sentenció el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Toledo en 2006, sentencia ratificada en apelación en 2013, se dieron los requisitos sustanciales para poder plantear una expropiación por ministerio de ley, es decir, una expropiación instada por la propiedad de un terreno destinado a un fin público, que no cuenta con aprovechamiento lucrativo, una vez pasado el plazo legal sin que la Administración lo haya expropiado. El hecho de estar ante sistemas generales diseñados sobre suelo urbano habilita esta posibilidad, según el fallo judicial. El aún vigente Plan General de 1986 calificó el terreno como Zonas Deportivas de Paseo y Expansión y el Plan Especial del Casco como espacios libres.
Criterios temporales
Llegados a este punto, el TSJ analiza también si se cumplen los criterios temporales. Los magistrados concluyen que sí puesto que el interesado realizó la petición de la expropiación por ministerio de ley en diciembre de 2003 y presentó la hoja de aprecio el 11 de agosto de 2017. La norma exige que entre ambos escritos haya pasado un año, plazo que en este caso se rebasó de forma considerable. Además, también cumplió el plazo de dos meses entre la presentación de la hoja de aprecio y la reclamación al Jurado de Expropiación para la fijación del justiprecio, lo que ocurrió el 27 de octubre de 2017.
"Que estén temporalmente muy espaciados entre sí no es nada que afecte a la cuestión, pues como hemos dicho ya, la norma exige esperas, pero, una vez culminada la espera, no fija un plazo preclusivo para actuar", asegura la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.
El tribunal también da la razón a la propiedad cuando reclama la expropiación de la totalidad de la finca y no sólo los 350 metros cuadrados que el Ayuntamiento de Toledo ocupó hace tres décadas. No obstante, los magistrados consideran que el afectado no tiene derecho a ser compensado por los 9.137,23 metros cuadrados que mide la finca, según el informe de los peritos.
Camino de la Fábrica de Harinas
A esta superficie total hay que restar los metros cuadrados que ocupa desde "tiempo inmemorial" un vial que cruza la parcela afectada. Se trata del camino de la Fábrica de Harinas con superficie de 1.720,78 metros cuadrados. A esta superficie hay que añadir las aceras de dicho camino y de paseos anteriores, que asciende a 485,36 metros cuadrados y el paseo o acondicionamiento municipal, que mide otros 873,50 metros cuadrados. Todo ello suma 3.079,64 metros cuadrados, por lo que el efecto de la expropiación se limita a 6.057,59 metros cuadrados.
El tribunal da por bueno el precio de 300 euros por metro cuadrado que figura en la hoja de aprecio presentado por la propiedad por lo que fija definitivamente el justiprecio en 1,817 millones de euros que, con el premio de afección, se eleva a 1,908 millones de euros. Una cantidad a la que el Ayuntamiento de Toledo deberá hacer frente de forma inesperada, que se verá incrementada con los intereses generados durante los últimos siete años y que ascienden a 400 euros.
El concejal de Planeamiento, abogado
A lo alambicado del proceso expropiatorio y del complejo periplo judicial hay que añadir otro factor que añade complejidad al asunto. Y es que Florentino Delgado, actual concejal de Planeamiento del Ayuntamiento de Toledo, ha ejercido como abogado de la parte expropiada, logrando una sentencia que se traduce en una indemnización para sus clientes que superará ampliamente los dos millones de euros con los intereses de demora incluidos.
Debido a esta circunstancia, y derivado de esta incompatibilidad sobrevenida, Delgado se ausentó del punto del orden del día de la Junta de Gobierno del pasado 21 de mayo en el que se analizó las consecuencias del fallo judicial y se decidió iniciar los trámites para cumplir la sentencia con el abono del justiprecio.