El Gobierno, a través del FROB, y la Fiscalía tienen criterios distintos respecto a las 'tarjetas black'. En este caso, Anticorrupción es más contundente con los 66 acusados de haber gastado 12 millones de euros entre los años 2003 y 2012 a través de tarjetas ajenas al circuito legal económico que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), propietaria de Bankia y dependiente del Ministerio de Economía.
Fue el FROB el organismo que envió a la Fiscalía los informes realizados por Bankia sobre las 'tarjetas black'. Se hizo después de que Rodrigo Rato, previamente alertado, devolviera 54.837 euros a la entidad. Fue el Ministerio de Economía el que sacó los papeles para que Anticorrupción lo investigara y, en su caso, judicializara, como así se hizo. Sin embargo, a la hora de la verdad, con los escritos de acusación en la mano, el FROB ha decidido pedir menos años de cárcel que el Ministerio Público.
Por su parte, Anticorrupción ha cambiado su criterio respecto a la fase de instrucción. Inicialmente consideró que los únicos penalmente responsables eran los presidentes, el director financiero y los miembros del Consejo de Administración por un delito de administración desleal. Sin embargo, entendía que los directivos, al no estar presentes en los consejos en los que se trataron la naturaleza de estas tarjetas, eran desconocedores de su origen ilícito y por eso no solicitó su imputación.
En el escrito de acusación, en cambio, el fiscal ha optado por incorporar al banquillo a los 66 beneficiaros de esas tarjetas que inicialmente exoneraba tras entender que "disfrutaron de esas tarjetas, que les fueron entregadas como complemento retributivo en su contratos de trabajo".
El hecho más destacable es que el FROB, que actúa como perjudicado en esta causa seguida por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, ve una circunstancia atenuante en el ex presidente de Bankia y ex vicepresidente económico del Gobierno, Rodrigo Rato, que Anticorrupción no aprecia.
En el escrito de acusación presentado por el Fondo, entiende que se debe aplicar al ex presidente de la entidad una rebaja de la pena por haber procedido a la restitución parcial "y consiguiente disminución de los efectos del delito de las cantidad de que dispuso mediante el uso de las tarjetas".
Atenuantes
Rato devolvió prácticamente la totalidad de lo que gastó a través de dos pagos, uno a Bankia y otro a la Fundación Caja Madrid. Para el fiscal, no se puede aplicar esta atenuante porque "no ha reintegrado cantidad alguna correspondiente a los cargos de las tarjetas cuya disposición autorizó". Es decir, le hace responsable no sólo de sus gastos sino de todos aquellos que se hicieron por parte de los consejeros y directivos durante la época que él presidió Caja Madrid y posteriormente Bankia.
Ambos tienen distintas maneras de entender su responsabilidad porque el FROB, a pesar de considerar a Blesa y Rato los principales responsables de que los demás utilizaran esas tarjetas, no aplica el mismo razonamiento que Anticorrupción respecto a esta atenuante.
Tampoco respecto a la petición de penas. El FROB pide menos prisión que la Fiscalía. En caso de Rato, reclama tres años de cárcel por un delito de administración desleal mientras que Anticorrupción solicita 4 años y medio. Respecto de su antecesor, Miguel Blesa, el Fondo insta 4 años y 9 meses de cárcel y la Fiscalía, 6 años. A Blesa no se le aplica en ningún caso atenuantes porque no ha devuelto nada del dinero gastado.
En líneas generales, el Gobierno formula menos peticiones de cárcel para todos los acusados. Otra discordancia destacable es el hecho de que el Fondo aplica una atenuante a Rafael Spottorno por devolver 11.900 de los 235.800 euros que se gastó, cifra demasiado irrelevante para la Fiscalía como para tenerlo en cuenta. En este caso, el Ministerio Público le pide dos años de cárcel y el Gobierno, un año y tres meses de prisión.
Sólo 14 acusados de los 66 han devuelto a Bankia una parte o el total del importe dispuesto. Se corresponde con 1,7 millones de euros de los 12 millones que utilizaron en conjunto como gastos personales. Esta cantidad representa el 14% del total.
Tanto el FROB como la Fiscalía consideran que Blesa fue quien instauró el sistema de las tarjetas que fue continuado por su sucesor y, por tanto, los dos son responsables del gasto total. De ahí que a ambos les pidan como responsabilidad civil la devolución de los gastado en los períodos que presidieron: al primero 9,3 millones de euros y al segundo 2,7 millones de euros.
Sánchez Barcoj, principal perjudicado del FROB
El FROB pone como figura clave para la apropiación indebida de las tarjetas a quien fuera director financiero de la entidad, Ildefonso Sánchez Barcoj. Es más, es al acusado al que más responsabilidad civil se solicita: por la cantidad total de lo apropiado, 12 millones de euros. Además, es el único caso en el que el Fondo solicita más pena de prisión que la Fiscalía, en su caso 2 años y nueve meses por parte del Gobierno, mientras que la Fiscalía le pide dos años al aplicarle una atenuante por la devolución total de lo gastado a través de su tarjeta, 575.000 euros.
Según el escrito de acusación del FROB, Sánchez Barcoj "tuvo el mayor protagonismo en la implementación, aplicación práctica y funcionamiento del sistema de tarjetas de crédito", siguiendo las indicaciones de los presidentes. Según señala, la gestión del día a día del sistema de las tarjetas estaba confiada a éste, que seguía las indicaciones de Blesa primero y Rato después.
Según el escrito de la Fiscalía, Blesa, durante la etapa en que ocupó el cargo de presidente entre 1996 y 2010, autorizó la entrega a los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y a determinados altos directivos de unas tarjetas de crédito que, hasta la cuantía por él mismo establecida y con cargo a la sociedad, "podían ser empleadas por sus usuarios para gastos de libre disposición, incluidos gastos propios de naturaleza estrictamente personal, ajenos al desarrollo de cualquier actividad de representación de la entidad o al desempeño de funciones o tareas al servicio de la misma".
"Necesaria opacidad"
De esta manera, y según el fiscal, "se consagró así una suerte de sistema retributivo que carecía de todo amparo legal, previsión estatutaria, soporte en los correspondientes contratos mercantiles o de trabajo o respaldo en acuerdos formalizados o decisiones adoptadas por los órganos de administración de Caja Madrid".
Para dotar de la "necesaria opacidad" a tales retribuciones las tarjetas fueron emitidas al margen del circuito ordinario de solicitud, aprobación, emisión y cancelación de las tarjetas de empresa. A tal efecto, Blesa encomendó la gestión de las tarjetas al acusado Sánchez Barcoj. Tras la llegada de Rato a la presidencia, el 28 de enero de 2010, el director financiero le explicó el uso de estas tarjetas y le hizo entrega de una, decidiendo el nuevo presidente mantener el sistema establecido por su predecesor.
Al constituirse Bankia, Rato decidió que los consejeros ejecutivos y directores generales que procedían de Caja Madrid, el acusado Fernández Norniella y él mismo, entre los primeros, y los acusados Matías Amat y Sánchez Barcoj, entre los segundos, conservaran tales tarjetas, ofreciendo también una de ellas al consejero ejecutivo Francisco Verdú, que la rechazó.
Por su parte, el FROB recuerda que las disposiciones de dinero por ventanilla fueron de 1,9 en la época de Caja Madrid y de 74.960 euros en Bankia. "La percepción de las cantidades dispuestas mediante el uso de las tarjetas no estaba por tanto legitimada por tener un carácter de retribución legítimamente autorizada ni de los miembros de órganos sociales o cargos de las entidades ni de los empleados", señala.
La naturaleza de los gastos satisfechos con las tarjetas es incompatible, según el Fondo, con su conceptualización de gastos de representación o gastos de empresa. Se trata de bienes o servicios para el aprovechamiento y disfrute personal o familiar de los usuarios y no para la satisfacción de servicios o bienes que por serles necesarios a Bankia o Caja Madrid en el desarrollo de su actividad pudieran ser de cara de las entidades de las que los acusados eran empleados, directivos, administradores, o miembros de la comisión de control.