La Sala de lo Militar del Supremo ha anulado por prescripción la sanción disciplinaria de un mes y un día de arresto impuesta a un brigada del Ejército del Aire que se resistió a levantar la copa durante la celebración de la onomástica del Rey en el destacamento de Alhucemas el 24 de junio de 2012. "Tengo lealtad por España y la bandera, pero no brindo por Su Majestad", dijo el suboficial, que, ante el malestar de sus superiores, acabó haciéndolo.
Los mandos militares consideraron que la actitud del brigada constituyó una falta disciplinaria grave consistente en "emitir manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar una actitud de menosprecio (...) hacia la Corona". El suboficial estuvo privado de libertad en un establecimiento penitenciario militar entre el 17 de septiembre y el 18 de octubre de 2013.
Sin entrar en el fondo del asunto, el Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Militar Central que anuló la sanción y ordenó que se indemnizara al suboficial por los daños morales derivados de su indebida privación de libertad. El importe de la indemnización deberá ser fijado ahora y será el importe de la dieta en territorio nacional por cada día que estuvo bajo arresto, además de otra cantidad por los perjuicios que haya podido sufrir a consecuencia del castigo.
La Sala de lo Militar ha desestimado un recurso del abogado del Estado en una sentencia conocida esta mañana en la que los magistrados explican que cuando se notificó al expedientado la sanción, el 17 de septiembre de 2013, ya había prescrito al haberse agotado el plazo de seis meses que establece el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para la caducidad de las faltas graves.
"Eso ya no se lleva"
Los hechos ocurrieron el 22 de junio de 2012 cuando un teniente, entonces comandante militar del Destacamento de Alhucemas, le dijo a un sargento que preparara un vino con motivo del santo del rey Juan Carlos. El brigada sancionado, que oyó la conversación, replicó que eso ya no se llevaba. El teniente le respondió que no sabía lo que se hacía en su unidad, pero que allí sí se celebraría.
Dos días después, festividad de San Juan, el teniente se percató de que el brigada no se encontraba en la formación con el resto del destacamento para entrar en el comedor y, como fue imposible localizarlo por teléfono, fue a buscarle al despacho, comunicándole que tenía cinco minutos para bajar. Al llegar al comedor, el suboficial expedientado dijo que él tenía lealtad a España y a la Bandera pero que no brindaba por el Rey, aunque, después levantó su copa por Su Majestad y se marchó del comedor. El suboficial no volvió a comer ni a cenar con los mandos del peñón hasta que finalizó su estancia en el islote.
También un proceso penal
El 12 de septiembre de 2012, se abrió al militar un expediente disciplinario, que acabó con la resolución sancionadora el 13 de septiembre de 2013 por una falta grave. Meses antes, se inició un procedimiento penal que fue archivado, decisión que fue comunicada al instructor.
La sentencia del Supremo indica que la autoridad disciplinaria puede incoar y tramitar un expediente sancionador y que no está obligada a suspenderlo aunque tenga conocimiento de que se ha iniciado un procedimiento penal por los mismos hechos, aunque no puede resolverlo antes de que acabe éste último.
En este caso, subraya la Sala, la autoridad disciplinaria conoció la apertura del procedimiento penal y, en lugar de esperar a que éste terminase y conocer el resultado, optó por incoar el expediente disciplinario y tramitarlo, sin llegar a suspenderlo justificadamente antes de que le fuera notificado el auto de archivo de las diligencias penales.
De ese modo, el plazo legalmente establecido para la tramitación de las actuaciones disciplinarias no quedó interrumpido por la existencia de diligencias penales y continuó corriendo hasta agotar el plazo de tres meses fijado para su instrucción.