La magistrada en excedencia Margarita Robles, elegida diputada por el PSOE en los comicios del pasado domingo, ha recurrido la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de declarar la pérdida de su condición de jueza del Tribunal Supremo tras haber solicitado la excedencia para ser candidata electoral.
Robles, número dos de Pedro Sánchez en la lista del PSOE por Madrid, considera que el acuerdo de quitarle la categoría de magistrada del Supremo es nulo de pleno derecho. Será el Pleno del CGPJ el que revise la resolución de la Comisión Permanente y la recurrente pide de forma expresa al presidente, Carlos Lesmes, que "valore su posible abstención por si pudiera entenderse afectada la apariencia de imparcialidad".
Margarita Robles se refiere a unas declaraciones públicas de Lesmes en las que defendió la decisión de la Permanente indicando que "ha aplicado estrictamente la ley". Para la recurrente, con ello el presidente "ha prejuzgado el sentido de su voto".
Afirma, además, que Carlos Lesmes estaría predispuesto contra ella desde que, nada más llegar al CGPJ, criticó al Consejo anterior -del que Robles formaba parte como vocal- calificándolo como "el palacio de las intrigas".
El voto decisivo
El voto de Lesmes fue determinante cuando el pasado 19 de mayo la Comisión Permanente tomó el acuerdo ahora impugnado. Tres vocales (Mar Cabrejas, Gerardo Martínez Tristán y Nuria Díaz Abad) votaron a favor de que Robles dejara de ser jueza del Supremo mientras que otros tres (Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda) votaron en contra. El empate lo rompió el presidente, lo que determinó la aplicación, por primera vez, de una previsión legal ("Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal") fruto de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizada en 2003 por el PP.
El recurso sostiene que lo único que solicitó Robles fue lo previsto en el artículo de la LOPJ que regula la excedencia voluntaria cuando un juez pretende ser candidato electoral al Parlamento.
"Ese precepto no deja lugar a duda sobre el carácter de dicha excedencia voluntaria en cuanto temporal y subordinada y condicionada al hecho de resultar elegida para el cargo representativo de que se trate, como expresamente se desprende de ese precepto al señalarse en el mismo que, en el caso de no resultar elegido, podrá en el plazo de treinta días optarse por continuar en la situación de excedencia voluntaria o reingresar al servicio activo", señala el recurso.
"Sin ninguna duda ello pone de manifiesto que, en tanto no se produzca la elección parlamentaria, la Ley establece la posibilidad de reingresar al servicio activo, lo que únicamente cabe entender, al no hacerse ninguna distinción al efecto en el precepto en que se fundamenta la solicitud, que el reingreso al servicio activo es en la misma plaza que se venía desempeñando al momento de formalizar la petición", añade.
Sin oirla
La Permanente accedió a la declaración de Robles en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial pero además, mediante otro acuerdo, le quitó la condición de magistrada del Supremo. Esta segunda resolución, que es la que se recurre, se dictó "sin atender ninguna petición previa y omitiendo cualquier trámite de audiencia que hubiera permitido a la recurrente formular las oportunas alegaciones" antes de verse privada de su condición de jueza del alto tribunal.
Para Robles, el acuerdo de la Permanente es nulo por "haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legamente establecido, con omisión del trámite de audiencia, trámite constitucionalizado en el artículo 105 de la Constitución Española para no provocar indefensión material, real y efectiva, como ha señalado hasta la saciedad la jurisprudencia del Tribunal Supremo y como recoge también la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, que establece el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente".
Para Robles, asimismo, "resultan difusas cuáles fueron las verdaderas razones que llevaron la decisión que se tomó y sobre las cuales a la recurrente se le ha negado el derecho a formular previas alegaciones".
El acuerdo mencionaba la LOPJ, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y el régimen de magistratura de ejercicio anudado a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo "olvidando que ese mismo CGPJ nombró vicepresidente del Tribunal Supremo y mantuvo la categoría de magistrado del Tribunal Supremo a un magistrado de ese órgano que en su día fue nombrado presidente de la Audiencia Nacional", señala el recuso en referencia a Ángel Juanes. "Es obvio que podría haberse vulnerado el principio de igualdad con relación a la recurrente", señala.
Juanes, que era magistrado de la Sala de lo Militar del Supremo, fue elegido presidente de la Audiencia Nacional en septiembre de 2009 y en aquel momento el CGPJ, del que formaba parte Robles, no declaró su pérdida de la condición de juez del alto tribunal. En diciembre de 2013 Ángel Juanes fue elegido por unanimidad vicepresidente del Supremo por el actual Consejo. Algunos sectores de la cúpula judicial barajaron la posibilidad de impugnar ese nombramiento precisamente por considerar que el elegido no tenía la condición de juez del TS, pero llegaron a la conclusión de que ello debió haberse aplicado en 2009 -cuando fue nombrado para un cargo ajeno al Supremo- y no cuatro años después.
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