La jueza de lo Penal número 14 de Madrid acaba de absolver al concejal de Podemos en Madrid Guillermo Zapata, y a otras tres personas, de un delito de usurpación por la ocupación del edificio donde estuvo alojado el Patio Maravillas. La Fiscalía les reclamaba 1.800 euros a cada uno. La magistrada concluye que no hubo delito porque el propietario firmó un acuerdo con varias asociaciones para el uso del edificio. Lo que ocurrió es que incumplieron la fecha del contrato y no se fueron cuando habían acordado con el propietario, Pero eso, según la sentencia, debe dirimirse en el ámbito civil.
Zapata ha conseguido su primera absolución pero todavía tiene pendiente el juicio en la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo por unos mensajes publicados en la red social Twitter. Aún así, en su caso la Fiscalía no ha presentado acusación y tiene un antecedente que le beneficia, la reciente absolución por hechos similares del cantante de Def con Dos, César Strawberry.
Durante su declaración en el juicio, Zapata explicó que se personó en el juzgado cuando supo que había una causa abierta para explicar la actividad que desarrollaba el Patio Maravillas, en el inmueble del número 21 de la calle Pez. El edil señaló que conoció la acusación contra él a menos de un mes de que los hechos prescribieran.
Zapata aseguró que impartía clases de guión en el Patio Maravillas y que no participaba en la elaboración de la agenda de actividades. También ha dicho que no tuvo conocimiento del primer requerimiento notarial para que abandonaran el inmueble, de septiembre de 2014.
Existía un acuerdo
Según la sentencia, cuando la sociedad Nivel 29 compró el edificio de la calle Pez en febrero de 2014, que se encontraba ocupado, decidió llevar a un acuerdo con varias asociaciones para que pudieran permanecer allí hasta el 14 septiembre de ese año. Si embargó, llegó la fecha y el patio Maravillas seguía ocupado. Al existir tal acuerdo, “ya no se trata de una posesión carente de título alguno pues el acuerdo legitima el uso del inmueble y es título válido jurídicamente para ello, ya que en definitiva se trata un contrato para la cesión del uso del inmueble por plazo determinado”, recoge la sentencia.
Además, entiende que no ha quedado acreditada la participación de los acusados como representantes de la Asamblea que organizaba las actividades en el edificio, sin permiso del propietario, y por tanto tampoco se les puede hacer responsables de la negativa del desalojo.
En consecuencia, “la existencia del contrato de cesión de uso en los términos ya expresados, impide la existencia del delito de usurpación por no reunirse los requisitos que configuran dicha infracción penal. Máxime si se tiene en cuenta que lo que consta probado es que la participación de los acusados, como representantes de la Asamblea ante la propiedad se produce tras la firma del acuerdo de abril de 2014 debiendo ventilarse en el ámbito civil las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo pactado”.
“Asomados en el balcón”
A esto, la jueza añade que la prueba practicada en el plenario, no permite entender acreditado que los cuatro acusados estuvieran en el balcón oponiéndose al desalojo el 15 de septiembre de 2014, “pues aun cuando en el escrito de personación que los acusados dirigen al juzgado fechado el 30 de septiembre de 2014 dicen que son ellos algunas de las personas que se denuncian como "asomadas al balcón " en el momento de la entrega de llaves que se relata en la denuncia, se desconoce cuál de los cuatro acusados se encontraba en el balcón”.
La prueba que existe es un acta notarial en la que se describe por el notario lo ocurrido , dando fe pública de ello. Pero en ésta se hace constar que son tres personas las que se oponen al desalojo asomadas al balcón , y no cuatro que es el número que se corresponde con el de los acusados, “desconociéndose por ello quien de los cuatro acusados eran los tres que el notario identifica como opositores al desalojo en el balcón del edificio, máxime si se tiene en cuenta que no solo no son identificados en dicho momento, sino que tampoco el representante legal de la propiedad en el plenario, presente en el momento de los hechos pudo identificarlos”.