Punto final al cuestionado sistema de canon digital del que el PP hizo bandera en la campaña electoral de 2011 y que implantó nada más llegar al poder absoluto con el impulso del ex ministro José Ignacio Wert y del secretario de Estado, José María Lasalle. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado declarar "nulo" e "inaplicable" en su conjunto el real decreto 1657/2012, que reguló el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares.
Herido de muerte por una sentencia dictada el pasado 9 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo ha dado la puntilla a un modelo que puso en pie de guerra a las entidades que gestionan los derechos de los creadores, principalmente por motivos económicos: sus ingresos por compensación de copias privadas bajaron más de un 80% y desde 2012 se limitan a los 5 millones de euros que se consignan cada año en los presupuestos estatales. Con el canon digital implantado por el Gobierno socialista, que gravaba la adquisición de aparatos de grabación y reproducción como los DVD o los CD, los ingresos por compensación llegaron a los 115 millones de euros en 2011, último año en que se aplicó.
El Supremo ha acordado la estimación parcial del recurso que interpusieron en febrero de 2013 tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), que impugnaron varios apartados del real decreto 1657/2012. La Sala no sólo anula esos preceptos sino la normativa en su conjunto y, acogida esa pretensión principal, no entra en otras reclamaciones subsidiarias que se dirigían contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y el real decreto de 2011 que suprimió el canon digital del Ejecutivo del PSOE. El fallo ordena la "inaplicación" del real decreto de 2012.
Cambio obligado
La sentencia del Tribunal Supremo, ya aprobada y que se conocerá en los próximos días, forzará al nuevo Gobierno a abordar con toda urgencia una regulación distinta del pago a los creadores de la compensación por copia privada. Éste fue, además, uno de los puntos incluidos en el acuerdo de investidura suscrito el pasado agosto entre el Partido Popular y Ciudadanos.
La normativa de la Unión Europea establece el derecho exclusivo de los autores, artistas e intérpretes a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Sin embargo, existe una excepción a ese derecho: la llamada copia privada o reproducción de las obras realizada por una persona física para su uso particular y sin fines comerciales.
El Derecho de la UE obliga a los Estados a establecer una regulación que resarza a los autores por el perjuicio que le causa la realización de copias privadas de sus obras. El argumento es que son las personas físicas -que se supone que realizan o tienen la capacidad de realizar reproducciones de obras- los "beneficiarios exclusivos" de la excepción de la copia privada.
El Tribunal de Justicia de la Unión sentenció hace cinco meses que las directivas europeas no se oponen, por principio, a que los Estados miembros financien el sistema de compensación a los autores con cargo a los presupuestos generales. Aparte de España, así lo hacen Estonia y Finlandia (además de Noruega, que no pertenece a la UE).
La Corte de Luxemburgo también ha admitido que, dadas las dificultades para identificar a los particulares que realizan copias privadas, se fije un canon a las empresas que venden los aparatos de grabación y reproducción a las personas físicas y "nada impide que dichos deudores del canon repercutan su importe en el precio de puesta a disposición de los equipos, aparatos y soportes de reproducción" porque "de este modo los usuarios privados que abonan dicho precio son quienes soportarán, en definitiva, la carga de ese canon".
Contribución de todos
El motivo por el que el Tribunal de la UE declaró contrario al Derecho europeo el modelo español de 2012 es que el abono de la compensación por copia privada procede de todos los contribuyentes, hayan adquirido o no aparatos de reproducción y sean o no personas físicas. Además, el sistema implantado no estableció mecanismo alguno para que las personas jurídicas (empresas), que en ningún caso están incluidas en la excepción de la copia privada, puedan quedar exentas de la obligación de contribuir a financiar el canon.
En definitiva, el sistema instaurado en el real decreto que ahora tumba el Supremo, en aplicación directa de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, "no puede garantizar que el coste de la compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas".