La JEC obliga a Torra a quitar entre hoy y mañana los lazos amarillos y las esteladas
La resolución sólo puede ser recurrida en el Tribunal Supremo. La Junta entiende que los poderes públicos tienen que ser neutrales y pide su retirada de los edificios públicos.
12 marzo, 2019 07:20La Junta Electoral Central central ha dado un plazo máximo de 48 horas al presidente del Govern, Quim Torra, para que ordene la retirada de las "esteladas" y lazos amarillos que puedan encontrarse en los edificios públicos dependientes de la Generalitat.
Torra tendrá que retirar estos símbolos entre hoy y mañana, según consta en el acuerdo que la JEC ha adoptado el pasado lunes en respuesta a una reclamación presentada por Ciudadanos, en la que protesta por la exhibición de "símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos".
Sin embargo, este organismo ha desestimado la solicitud de PP y Ciudadanos de suspender las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, que estos partidos entienden que son propagandísticas y más enfocadas en las próximas citas electorales.
La Junta recuerda que las dos ruedas de prensa ya celebradas no son susceptibles de incurrir en vulneración del artículo 50 de la Ley Electoral que obliga a la neutralidad de los poderes públicos y que prohíbe hacer propaganda institucional.
Asegura que una de las ruedas denunciadas fue antes de la convocatoria de elecciones, la otra no incurrió en ninguna falta y que no se puede prohibir con carácter preventivo, en el caso de las que restan hasta el 28-A.
En la cuestión catalana, la JEC ha recordado la "reiterada doctrina sobre la obligación de los poderes públicos de mantener estrictamente la neutralidad política durante los procesos electorales", la Junta señala que "la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática", y por ello, la legislación encomienda a la administración electoral, es decir, a la propia Junta, la exigencia de preservarla. Las libertades ideológicas y de expresión son derechos fundamentales de las personas, apunta la Junta, pero "no de los gobernantes".
Del mismo modo, la autoridad electoral tiene "declarado" que "el lazo amarillo y la bandera 'estelada' son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".
Sólo cabe recurso ante el Supremo
Por esta razón, explica en su acuerdo, las "esteladas" y los lazos amarillos (usado en recuerdo de los cargos públicos en prisión preventiva por la declaración de independencia y el referéndum del 1 de octubre de 2017) pueden ser "legítimamente" exhibidos por los partidos dentro de su propaganda electoral, pero no pueden mostrarlos los poderes públicos, que se rigen por el principio de "neutralidad política".
Así que la Junta requiere al presidente de la Generalitat a que en un plazo máximo de 48 horas ordene la retirada de dichos símbolos.
Para terminar, la Junta recuerda que el acuerdo adoptado este lunes es firme en la vía administrativa, por lo que solo cabe interposición de recurso en la contencioso-administrativa, en concreto ante la sala tercera del Tribunal Supremo, dentro de un plazo de dos meses.