Así echarán los policías a los okupas "en 5 minutos": primero, negociar; luego, cerrajero y denuncia
EL ESPAÑOL accede a la instrucción con la que Interior dota de un protocolo unificado a los agentes de todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
18 septiembre, 2020 02:18Noticias relacionadas
"Agiliza y respalda la actuación. Nuestra gente en la calle necesitaba esto. Ya tienen un respaldo". Tras meses de incertidumbre, tal y como expresa este agente con años de experiencia en tareas de seguridad, tras mucho tiempo con las manos atadas para actuar ante estas dramáticas situaciones, la Guardia Civil y la Policía Nacional ya cuentan por fin con un protocolo único y homogeneizado al que atenerse para agilizar el desalojo de okupas en viviendas de toda España.
La principal novedad de esta nueva instrucción, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL es que se elimina el plazo de 48 horas que limitaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para echar a los usurpadores.
También, a partir de ahora se considerará igualmente delito de allanamiento de morada tanto la okupación de la primera residencia como de la segunda. En ambas situaciones podrán actuar de manera inmediata y fulminante con los invasores del inmueble.
Tras la rúbrica en este nuevo documento de Rafael Pérez, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, si el delito que los okupas están cometiendo resulta flagrante se les podrá expulsar en cuanto el propietario acredite con toda clase de pruebas -título de propiedad, testigos, declaración de los vecinos- que la casa allanada es suya y que no tiene ninguna intención de permitir que esas personas continúen en su interior.
En el ministerio reconocen que es cierto que las okupaciones no se han incrementado con respecto a otros años. Sin embargo, explica la nueva instrucción,"el fenómeno transgrede y afecta a la
seguridad pública y ha producido una alarma social que ha incidido en la percepción subjetiva de seguridad". Es por ello que al fin se han puest manos a la obra para dotar de herramientas a los agentes, creando una acción coordinada desde el Estado.
El procedimiento a partir de ahora será el siguiente: "Simplemente con un atestado policial, una diligencia de entrada con el propietario. Sin miramientos. Lo primero será negociar. Si se niegan a salir se llama a un cerrajero o se le expulsa por la fuerza", explica un agente de la Benemérita con experiencia en la materia.
De tal modo que, aseguran las mismas fuentes, incluso "en cinco minutos" podría expulsarse a las personas que se encuentran en el inmueble.
Los agentes de todos los cuerpos policiales deberán, al llegar al lugar, rellenar un atestado con todos los elementos que aportar a las autoridades judiciales. Esto ayudará a probar que se está cometiendo un delito, o usurpación o allanamiento con el fin de proceder al desalojo cautelar de la casa okupada.
Primero, negociar
En cuanto tienen el atestado y todas las pruebas aportadas por los propietarios, el siguiente paso es negociar con los autores del delito y conminarles a salir de la casa en la que se han establecido. En caso de que se nieguen a ello, se procederá a desalojarles, a detenerles y a denunciarles por el delito en cuestión más otro de desobediencia a agente de la autoridad.
Se trata de un cambio sustancial porque hasta ahora resultaba imposible actuar para los agentes. "Llegábamos y no podíamos hacer nada. Solo certificar el hecho".
Según el protocolo interno distribuido a los agentes por Interior, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben ser conocedores de los diferentes escenarios que se les pueden presentar ante los casos de ocupaciones ilegales de inmuebles. El objetivo de establecer esa visión panorámica es la que la actuación policial se realice "con todas las garantías legales, sea lo más rápida y eficaz posible y se desarrolle salvaguardando la integridad física de todas las personas involucradas".
Constatada la comisión de un delito de allanamiento, los agentes procederán a la plena identificación de los okupas. Los policías o los guardias civiles redactan, al momento, el correspondiente atestado relatando el delito que se está cometiendo. Su deber, asegura el protocolo de Interior, es evitar que la situación se prolongue en el tiempo para evitar males mayores.
En el propio atestado policial de los hechos también podrán incluir otros hechos delictivos cometidos por los okupas: daños, defraudaciones de fluido eléctrico, agua, gas, telecomunicaciones, etc. En estos supuestos es muy importante realizar las primeras diligencias, actas, citaciones y tomas de declaración oportunas para que todas consten en las diligencias que se abrirán desde ese mismo momento.
Procedimiento
La actuación policial básica debe conllevar, en primer lugar, la identificación y ubicación del inmueble, la identificación de todas las personas que lo han okupado. Lo primero que harán los agentes será exigirles si disponen del algún título, contrato o autorización del titular para entrar en ella. En caso contrario se les informará al momento de que el inmueble no es de su propiedad.
En el caso que se encuentre presente junto a los agentes el propietario de la vivienda, se informará a quienes la okupan de que éste no da su consentimiento para que permanezcan allí. Después de identificar al propietario, se identificarán a los testigos presenciales de los hechos (particulares, vigilantes de seguridad, conserjes del edificio) y se realizará una inspección técnico ocular, con el fin de constatar los daños que los autores hayan podido ocasionar en el inmueble. Luego se redactará el atestado.
En los casos donde existan indicios que acrediten la existencia de una organización o grupo criminal, explica el texto, "estos elementos y su correspondiente interpretación deben plasmarse en el atestado policial, especialmente en su diligencia informe complementaria que facilite el conocimiento global de la investigación".
La medida es vista con satisfacción por sindicatos policiales como el SUP, que llevaban tiempo reclamando esta nueva medida. Eso sí, creen que aún queda camino por recorrer. "Nos sigue pareciendo insuficiente. Debería ser la tendencia habitual cuando se trata de reforzar las garantías de las intervenciones policiales. Reclamamos más formación para los policías en esta materia. Creemos que ahora es la DGP la que debe elaborar una orden de servicio o protocolo operativo en el que se especifique aún más cómo, cuándo y dónde deben intervenir los policías".
Flagrancia
La flagrancia sería aplicable, según Interior, en una serie de casos en los que se podría actuar de inmediato:
- Cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, observando el acceso al inmueble.
- Cuando los vecinos testigos avisen que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza (rotura o fractura de puerta o ventana).
- Mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble.
- Por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje del edificio que tienen contratado los propietarios del inmueble, y que cualquiera de estos avisan a los agentes de la autoridad de que se está produciendo la okupación de la casa.
- Por cualquier otra vía por la que las FCSE puedan tener conocimiento de estos hechos (aplicaciones informáticas, redes sociales, anuncios en la red, etc.).
Este puede ser el aspecto clave de la nueva directriz interna, aseguran las fuentes consultadas. "Yo entiendo que flagrante es cuando lleguemos nosotros y nos los encontremos dentro. Porque allanamiento es entrar en casa, y quedarse contra la voluntad del propietario. Así que si vamos los policías con el propietario se entiende que es flagrante porque el propietario pide que los saquemos de allí".