Los progenitores de terceros países que tengan menores que sean ciudadanos de la UE, incluidos los españoles, podrán tener tarjeta de residencia, según dos instrucciones dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Según informa el Ministerio, el objetivo es aportar seguridad jurídica a dos colectivos que "se veían expuestos a una situación de irregularidad sobrevenida" por los requisitos exigidos a la hora de renovar su autorización de residencia.
El Ejecutivo explica que el progenitor extracomunitario de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
El progenitor, indica la nota, tendrá que acreditar el cumplimiento de varios requisitos como el de justificar tanto para sí mismo como para su familia la tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el país de la UE en el que se encuentre.
También deberá justificar recursos suficientes que garanticen que su estancia "no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión".
En cualquier caso, a partir de ahora la procedencia de estos medios no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.
Aquellos que no cumplan con los requisitos exigidos podrán acogerse a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la UE como el Tribunal Supremo.
En el caso de que el progenitor tenga un hijo de nacionalidad española accederá igualmente a la autorización de residencia, atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE.
La instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización "no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos".
El Ministerio afirma que el Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en "múltiples" ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad sobrevenida.
Y es que, hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles, que al cabo de doce meses no cumplían con los requisitos para obtener la autorización recogida en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, se veían forzados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social "y, por extensión, para el bienestar de su familia".