
Patrullera Aister HS60 de la Guardia Civil
El Supremo obliga a Interior a pagar a los guardias civiles del Servicio Marítimo todas las horas desde que embarcan
El Supremo anula la orden de la Guardia Civil de computar solo 15 horas de cada 24 trabajadas de los agentes de sus patrulleras tras la denuncia de JUCIL.
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El Tribunal Supremo ha anulado la orden con la que el Ministerio del Interior solo computaba 15 horas de cada 24 trabajadas de los agentes embarcados en las patrulleras del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Por tanto, obliga al Instituto Armado a pagar todas las horas a los agentes desde que comienzan su turno y se suben a sus embarcaciones.
La asociación profesional JUCIL ha logrado una nueva victoria en los tribunales frente a las decisiones impuestas por la Administración. El Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la Dirección General de la Guardia Civil contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que la sala de lo contencioso-administrativo daba la razón a esta asociación respecto a la Orden General 15/2022, sobre jornada laboral del personal del Servicio Marítimo.
Así lo confirma la providencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. El año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba nula la orden general por la que se determinaban los regímenes de prestación de servicio y jornada y horarios de la Guardia Civil.
Aquella decisión, "no dialogada", obligaba a computar a los efectivos solo 15 horas trabajadas por cada 24 horas embarcados en el Servicio Marítimo. JUCIL se opuso desde un principio, al entender que se incumplían las directivas sobre condiciones de trabajo de la Unión Europea en cuanto al tiempo de cálculo de la jornada laboral
de los guardias civiles adscritos a esta función e inmediatamente decidió recurrir la orden ante los tribunales.
Los agentes dejaban de contabilizar entonces un tercio de las horas que permanecían embarcados en las patrulleras que prestan servicio de vigilancia y control en las costas españolas. Como si no las hubieran trabajado.
El máximo tribunal madrileño asumía la primera de las tesis planteadas por JUCIL y anuló esta normativa que la Dirección General de la Guardia Civil pretendía imponer pese a la oposición a la misma mostrada desde el primer día por esta asociación profesional y también por otras, al entender que se incumplían directivas sobre condiciones de trabajo de la Unión Europea.
"JUCIL recurrió la orden porque afecta de manera considerable a la jornada laboral de los guardias civiles del Servicio Marítimo" señaló el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño.
"Las condiciones exigidas son uno de los motivos por los cuales faltan tripulaciones en muchas patrulleras, como se ha puesto de manifiesto en los últimos meses por su reducida capacidad para luchar contra las mafias que controlan el tráfico de drogas y de inmigrantes en la zona del Estrecho de Gibraltar. Hay patrulleras que no pueden salir a la mar porque carecen de suficientes tripulantes" ha recordado Vilariño.
JUCIL recurrió la orden ahora anulada por los tribunales por entender que había sido tramitada de forma inadecuada al haber omitido en su redacción algunos trámites esenciales. Por ejemplo, la necesidad de que se elaborase una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que incluyera además un análisis de género, así como el impacto que su aplicación tendría para el personal del servicio marítimo y para sus familias.
JUCIL argumentó además en su recurso ante los tribunales de Justicia que se había omitido el trámite de la consulta pública.
El TSJ, en su fallo, estableció que "la conclusión que procede es la anulación de la orden impugnada por insuficiencia y falta de motivación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, sin perjuicio evidentemente de que la Administración inicie los trámites para dictar la Orden que proceda, pero por los cauces correspondientes y, en particular, con la debida MAIN, motivando en su caso y con los estudios de impacto necesarios para abordar una reforma como la pretendida".
"Todo ello conduce a la estimación, en lo sustancial, de la primera pretensión y se declara nula la orden por falta de memoria de impacto motivada y suficiente, sin que sea preciso examinar los restantes argumentos planteados por la actora (JUCIL) de manera subsidiaria", concluía el TSJ en su fallo, ahora respaldado por el Tribunal Supremo.