La Fiscalía ha archivado las diligencias iniciadas sobre las presuntas irregularidades cometidas por la Hacienda foral de Bizkaia tras la denuncia presentada por el inspector de tributos José Delfino Suárez en diciembre del año pasado, que fue adelantada por EL ESPAÑOL.
Tras las investigaciones practicadas a lo largo de seis meses no encuentra indicios de delito en ninguno de los hechos denunciados, según el decreto de archivo firmado el pasado 27 de junio por la fiscal jefe, Carmen Adán, pero no dado a conocer hasta este viernes.
Suárez presentó su denuncia ante la fiscalía anticorrupción al poco tiempo de jubilarse y tras décadas de ejercicio profesional. Durante su carrera fue conocido por su intervención decisiva en el "caso Ibarra", que acabó en el Supremo con una sentencia condenatoria contra el principal implicado tras la activa participación de Adán.
Ahora la Fiscalía rechaza que pueda haber imputación penal en el proceder de la administración tributaria vizcaína. Suárez denunció irregularidades en las actuaciones seguidas contra empresas del sector de metal que conducían a tratos de favor y condonaciones fiscales causando un perjuicio millonario a las arcas forales.
A esta situación se llegaba, según el denunciante, no incluyendo a las empresas en los planes de inspección o apartando de los mismos a los inspectores habituales, rebajando la cuota tributaria a pagar y ocultando datos relevantes a la Fiscalía y los tribunales.
La fiscal jefe de Bizkaia rebate cada una de estas argumentaciones dejando claro que las analiza y desestima desde el ámbito de la jurisdicción penal en la que es competente. No por ello deja de señalar algunas contradicciones en el proceder del autor de la denuncia.
"Nada de lo alegado puede entenderse como delito"
Suárez dirigió junto a un subinspector y tres agentes fiscales un grupo de trabajo destinado a detectar ventas no declaradas en empresas del metal. Era un plan genérico, previo a los de Inspección propiamente dichos, que perseguía el afloramiento y subsanación de las cantidades defraudadas. Actuó sobre más de 200 sociedades y las regularizaciones voluntarias llegaron a alcanzar los 15 millones de euros. Si las empresas no aceptaban ponerse al día en sus obligaciones tributarias el grupo pedía su inclusión en los planes, ya específicos, de Inspección. El denunciante aseguró que sus peticiones fueron rechazadas o que los casos se asignaron a inspectores que actuaron de forma benevolente.
La Fiscalía asegura que la petición " no es un acto que automáticamente deba generar la inclusión (en un plan de Inspección) y rechaza que su desestimación sea " ilegal". Recuerda que el delito de prevaricación exige que la resolución arbitraria se dicte a sabiendas de que es injusta y afirma que, tras las pruebas documentales practicadas y la comprobación de otros expedientes tributarios, no puede "compartir" la apreciación del inspector. Considera que las negativas fueron razonadas y añade que el propio denunciante utilizó argumentos similares, sobre la necesidad de atender intereses prioritarios, en otros casos sometidos a su investigación. "Nada de lo alegado ni de lo que pueda extraerse de declaraciones testificales o documentales a lo largo de estos meses acredita la existencia del delito", sostiene la fiscal Adán.
El Ministerio Público rebate también el argumento de que las inspecciones fueran encomendadas a funcionarios ajenos al grupo de trabajo que dirigía Suárez. Aún siendo práctica habitual para una gestión eficiente de los recursos " no es exigible" por ley y además el denunciante tenía una carga de trabajo "elevadísima" que le impidió concluir muchas de sus actuaciones.
"Apreciaciones subjetivas"
Considera igualmente que la jurisdicción penal no puede entrar a valorar " apreciaciones subjetivas sobre lo que se ha de hacer o no en cada expediente administrativo" , salvo en caso de "clamorosas omisiones o constatación real de ineficacia voluntaria". Por este motivo rechaza la alegación del denunciante de que los inspectores encargados no actuaron con la contundencia debida.
Suárez mantenía en su denuncia que las empresas contra las que finalmente se intervenía veían considerablemente disminuida la cuota defraudada y que Hacienda no cobraba lo realmente adeudado, sino mucho menos. La Fiscalía no le da la razón y argumenta que la cuota inicial marcada en el expediente tributario puede reducirse en la fase de investigación judicial con la aportación de elementos de descarga por parte de la empresa. Pone como ejemplo uno de los casos mencionados, en el que el propio fiscal rebaja de 14 a 10 millones de euros la estimación realizada por un inspector por considerarla "excesiva" y de " imposible concreción".
En este punto la Fiscalía vuelve a referirse a los parámetros de exigencia de la jurisdicción penal, donde "no se habla de quien tiene o no la razón en su apreciación sino de acreditar hechos".
Finalmente niega la última de las denuncias de Suárez sobre la ocultación de datos. Asegura que los informes de la Agencia Tributaria eran conocidos por el abogado del Estado, fiscales y jueces tenían acceso a las sentencias citadas y la información administrativa tributaria que supuestamente ocultó Hacienda constaba "en lo relevante" en el proceso judicial seguido.
Por todas estas razones decreta el archivo de las diligencias de investigación iniciadas aunque recuerda al denunciante su derecho a presentar denuncia ante los órganos judiciales.
Cuando se conoció el escrito ante la fiscalía anticorrupción elevado por Suárez, la Diputación, que negó cualquier posible anomalía, no descartó querellarse contra el exinspector de Hacienda una vez se pronunciara la Fiscalía.
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