La Audiencia Provincial de Madrid ha urgido al juez del caso Rato a que no prolongue "innecesariamente" la investigación y decida ya si el exvicepresidente del Gobierno debe ir a juicio por el supuesto cobro de comisiones ilegales cuando Rodrigo Rato presidía Bankia a cambio de la adjudicación de millonarios contratos de publicidad.
La Sección 23 de la Audiencia, a la que ha correspondido controlar por la vía de los recursos de apelación la actividad investigadora del juez Antonio Serrano-Arnal, le ha puesto de manifiesto que "la instrucción no puede convertirse en una indagación agotadora". Lo ha hecho en una resolución dictada el pasado viernes en la que la Sala desestima un recurso con el que Rato pretendía la citación de los miembros de la comisión de medios de Bankia que emitieron informes favorables a la contratación de Publicis y Zenith para el desarrollo de campañas de publicidad relativas a la salida a Bolsa de Bankia, entre otras.
En anteriores resoluciones, la Audiencia ha apreciado la existencia de sólidos indicios de que Rato, a través de un testaferro, habría recibido comisiones ilegales a cambio de la adjudicación de esos contratos a Publicis y Zenith, fondos ilícitos que luego blanqueó, supuestamente, en el hotel del que es accionista en Berlín.
Trabajos ficticios
Esos indicios se basan, esencialmente, en informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de la Agencia Tributaria, según los cuales, en 2011 y 2012, Publicis y Zenith -pertenecientes al mismo grupo empresarial- empiezan a ser contratadas para prestar servicios de publicidad a Bankia por un importe de 47 millones de euros.
En esos dos mismos años, una microempresa llamada Albisa, propiedad de Alberto Portuondo y dedicada a inversiones y asesoramiento, declara prestar servicios a Publicis y a Zenith, de las que cobra 2 millones de euros. Justo en esos años, la empresa Kradonara, de Rodrigo Rato, declara haber realizado trabajos para Albisa por los que percibe 706.000 euros. Este dinero acaba en un hotel berlinés del que Rato es copropietario.
Los investigadores sostienen que los trabajos que se dicen prestados por Albisa a Publicis y Zenith y por Kradonara a Albisa son ficticios y sólo encubren el pago de comisiones ilegales satsfechas por las empresas adjudicatarias de las campañas de publicidad de Bankia. Lo creen porque, antes de la llegada de Rato a Bankia, las relaciones de Publicis y Zenith con la entidad bancaria eran "nulas o poco relevantes". Y lo creen también porque esas empresas de publicidad no eran clientes de Albisa antes de 2011 ni lo fueron a partir de 2013. Publicis y Zenith pasan de no pagar nada a Albisa en 2010 a ser su principal fuente de ingresos, con cifras millonarias.
Delito fiscal
En todo caso, y al margen de que finalmente se acredite la existencia o no de comisiones ilegales, la Agencia Tributaria sostiene que Rato incurrió en delito fiscal al no haber tributado en su IRPF por los 706.000 euros recibidos de Albisa.
La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso de Rato sobre la citación de los miembros de la comisión de medios de Bankia que habrían avalado la contratación de Zenith y Publicis, ya que su defensa no impugnó en plazo la decisión del juez instructor en la que se limitó a incorporar al procedimiento los nombres de todos los integrantes de esa comisión, sin citar a ninguno de ellos para testificar.
"La parte recurrente incurrió en una pasividad que no puede convertirse, meses después, en un motivo prosperable de recurso", dice la Sala, que, de todas formas, insta a "no perder de vista en ningún momento el objeto concreto de la pieza separada [la investigación del supuesto cobro de comisiones a cambio de contratos de Bankia], ni mucho menos distraerse acumulando discusiones que, aun pudiendo guardar relación con el resultado de adjudicación contractual, no resultan más que tangenciales y cuya incidencia en términos probatorios siempre puede plantearse como prueba de cara al acto del juicio oral".
Las diligencias y los plazos
Los magistrados recuerdan que durante la fase de instrucción "no puede exigirse un agotamiento más allá de lo razonable" de las diligencias. "El desarrollo de la fase de instrucción", explica, "no puede convertirse en una indagación agotadora, asumiendo pretensiones que en nuestro sistema penal están indiscutiblemente reservadas al juicio, escenario por excelencia del ejercicio de la jurisdicción. Pretender lo contrario es subvertir el esquema del proceso y se presta a dilaciones injustificadas, demorando la realización de la justicia sin motivo digno de amparo", afirma la Sala en una resolución redactada por el magistrado Celso Rodríguez Padrón.
"La dilación injustificada de una instrucción conduce sencillamente a una justicia tardía", añade el tribunal, que indica que "no se trata en absoluto de privar a la causa de la constancia de los elementos o circunstancias que puedan resultar favorables" al investigado sino que "simplemente se pone de relieve la necesidad de evitar -especialmente en causas complejas como es ésta- que la instrucción se prolongue innecesariamente más allá de lo que son sus fines, máxime cuando las presentes diligencias previas han sido parceladas en distintas piezas separadas que deben surtir en un plazo ya no lejano su función: el enjuiciamiento de aquellas conductas que aparezcan ya suficientemente definidas a título indiciario".
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