El ministro de Hacienda y Función Pública durante una comparecencia

El ministro de Hacienda y Función Pública durante una comparecencia JuanJo Martín Efe

Política

El Supremo mantiene la obligación de la Generalitat de informar sobre sus gastos

Se niega a suspender de forma cautelar el acuerdo del Gobierno para controlar semanalmente los fondos que puedan desviarse al referéndum.

15 septiembre, 2017 10:53

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de Cataluña de suspender de forma cautelar el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que el pasado 21 de julio impuso al Govern la obligación de informar semanalmente al Ministerio de Hacienda del empleo de los fondos transferidos desde el FLA (Fondo de Liquidez Autonómica) para asegurar que no se desvía dinero al referéndum independentista.

La Generalitat presentó un recurso contencioso contra este Acuerdo y solicitó como medida cautelar la suspensión del mismo, mientras se resolviese el fondo del asunto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que aplicar la decisión del Gobierno no causa un perjuicio irreparable ni imposibilitaría ejecutar una hipotética sentencia anulatoria por lo que no se dan los parámetros propios que recoge la doctrina del Tribunal Supremo para adoptar una medida cautelar.

La Generalitat de Catalunya interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de Julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes. Entre esas medidas adicionales figura la de requerir semanalmente a la Generalitat informes sobre sus expedientes de gasto. Hasta ese momento, la Generalitat lo hacía de forma mensual, tal y como venía recogido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2015 de la Comisión Delegada del Gobierno, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

Para solicitar la suspensión cautelar, la Generalitat argumentaba entre otras razones que el Acuerdo recurrido es una decisión que pretende realizar un control político sobre los gastos del ejecutivo catalán. Según los recurrentes, la tardanza en la resolución del recurso contencioso sí haría perder su finalidad legítima, “causándose perjuicios a la recurrente, que se vería obligada a cumplir con unas medidas adicionales carentes de toda motivación, arbitrarias, desproporcionadas, sin cobertura legal y contrarias a los principios de autonomía política y financiera”.

Frente a los argumentos de la Generalitat, la Sala explica en primer lugar cuál es la doctrina del Tribunal Supremo en materia de medidas cautelares. El alto tribunal recuerda que la razón de ser de la justicia cautelar se encuentra en la necesidad de evitar que el paso del tiempo transcurrido hasta que recaiga un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso.

Una vez expuesta la doctrina del TS y ponderadas todas las circunstancias del caso concreto, la Sala concluye que el perjuicio que ocasionaría la ejecución del Acuerdo no es irreparable, ni tampoco resultará inviable ejecutar la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto. Los jueces hacen constar que la Generalitat ha cumplido de forma pacífica el Acuerdo anterior, “no se puede compartir que una obligación adicional de información semanal que se suma a las ya existentes recogidas en el Acuerdo consentido y firme incida perjudicialmente en la Administración recurrente”, y recuerdan que la mayor parte de los argumentos esgrimidos por la Generalitat son alegaciones sobre el fondo del asunto, que no corresponde resolver en una pieza de suspensión cautelar.