Entrega del voto por correo en las mesas electorales durante las elecciones autonómicas

Entrega del voto por correo en las mesas electorales durante las elecciones autonómicas

Política

La Junta Electoral obliga a presentar el DNI para emitir el voto por correo para el 23-J

Tener contratadas las vacaciones antes de la convocatoria electoral podría ser eximente para no acudir a la mesa electoral.

8 junio, 2023 15:58

La Junta Electoral Central (JEC) ha emitido este jueves una instrucción por la que hace obligatorio que los electores que quieran ejercer su derecho al voto por correo tengan que identificarse en el momento de depositar el voto, y no solo a la hora de recibir la documentación y las papeletas, como sucedía hasta el momento.

No obstante, el organismo permitirá que otra persona deposite el voto siempre que muestre una autorización para delegar la entrega. En este caso, el permiso deberá estar "firmado por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo". Además, la misma persona no podrá portar más de un voto ajeno.

Hasta ahora, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General marcaba en sus artículos 72 a 74 que el elector debía solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral su intención de votar por correo, algo que debía hacer personalmente y presentando el documento nacional de identidad original. El voto podía emitirse por correo certificado, sin que se detallase en la norma la necesidad de una nueva identificación.

La decisión se produce días después de la sospecha de compra de votos en Melilla y otros territorios como Mojácar y Murcia en las elecciones municipales y autonómicas del pasado 28 de mayo. En el caso de la ciudad autónoma, donde las solicitudes de voto por correo llegaron a representar el 20% del censo, la Junta Electoral ordenó el 18 de mayo que cualquier voto por correo destinado a mesas de Melilla requiriese una nueva identificación del elector.

De hecho, en su instrucción de este jueves, la Junta Electoral alega que los sucesos de los pasados comicios generaron "una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correo", por lo que considera "necesario modificar su doctrina".

La doctrina emitida hoy también recuerda que "los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria".

La Junta Electoral Central prevé que se disparen ahora las peticiones de voto por correo para las elecciones generales convocadas para el 23 de julio, en medio del puente de Apóstol Santiago, y cuando media España se encuentra de vacaciones. Al mismo tiempo, los trabajadores de Correos estudian ir a la huelga al considerar insuficientes el número de nuevos trabajadores eventuales contratados para reforzar la avalancha de peticiones.

Los viajes contratados, eximentes para mesa electoral

Por otra parte, la JEC ha acordado que las personas que sean designadas para formar parte de las mesas electorales podrán excusarse si pueden demostrar que habían contratado un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que se contratase antes de la convocatoria de las elecciones, es decir, hasta el 28 de mayo. Para ello habrá que presentar el contrato y acreditar "el perjuicio económico o trastorno graves" que se aleguen.

Además, para ser considerado como excusa, la Junta Electoral de Zona correspondiente tendrá que asegurarse "la integración plena de las mesas", es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

En su expediente, la JEC aclara que tener en cuenta las vacaciones es algo que deberán tener en cuenta las Juntas Electorales de Zona "exclusivamente en el presente proceso electoral", dada la "circunstancia extraordinaria" de que las elecciones se celebrarán en fechas habitualmente vacacionales.

Actualmente, el catálogo de excusas no contemplaba específicamente el supuesto de las vacaciones, pero sí hay un supuesto consistente en "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes".

Acudir a una mesa electoral es una obligación ciudadana, cuyo incumplimiento puede constituir un delito castigado con prisión de tres meses a un año o multa.