Son muy pocos los casos de denuncia falsa -un 0,007% por ciento de todos los procesos iniciados por violencia de género, según datos de la Fiscalía- pero los que se producen hacen mucho daño. Un hombre estuvo sometido a un proceso penal durante dos años por una acusación inventada por su ex pareja, que llegó a pedir para él un año de cárcel por una agresión inexistente. Ella ha sido juzgada esta semana y, tras admitir los hechos, ha llegado a un pacto con el fiscal por el que ha sido condenada a una pena de multa de 720 euros, el mínimo legal posible para su delito.
Los hechos se remontan al 16 de enero de 2012 cuando, poco antes de las siete de la mañana, Julia J. acudió al hospital Doce de Octubre de Madrid para ser reconocida por el médico de guardia, al que refirió una contusión torácica que, según afirmó, era fruto de una agresión.
Posteriormente la mujer declaró en el Juzgado de Instrucción y manifestó ante el magistrado que esa agresión la había realizado su ex pareja, Antonio O. Se inició así un procedimiento judicial que se trasladó a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y acabó con una sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid dictada el 29 de enero de 2014.
Ese día Antonio O. fue juzgado bajo la acusación de un delito de maltrato de género por el que el fiscal le pidió 8 meses de prisión y la propia Julia, que ejerció la acusación particular, un año de cárcel.
La jueza tuvo tan claro lo ocurrido que en la sentencia, justo después del fallo absolutorio, ordenó deducir testimonio contra la mujer "por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la administración de justicia el existir indicios de criminalidad contra Julia J.".
La deducción de testimonio por sospecha de falsedad en una denuncia de violencia de género es absolutamente excepcional. Un estudio del Consejo General del Poder Judicial realizado el pasado marzo sostiene que "las afirmaciones que, en determinados sectores, se efectúan acerca de que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen en falso carece del más mínimo fundamento, tanto en la pretendida generalización de las denuncias falsas que justificarían considerarlo como un fenómeno extendido como, incluso, en cuanto supuesto dotado de una mínima relevancia singularizada".
De acuerdo con ese estudio, el porcentaje de sentencias sobre violencia de género en las que se había deducido testimonio para actuar contra la denunciante es del 0,04, una ratio muy pequeña pero superior a la detectada en un estudio anterior realizado en 2009.
El CGPJ no dispone de datos sobre el resultado de los procesos iniciados contra las denunciantes. La última memoria de la Fiscalía General afirma que hubo sentencia condenatoria en 64 de los 164 procesos abiertos por denuncia falsa entre 2009 y 2015, período en el que el número total de denuncias ascendió a 913.118. Se ha acreditado, pues, que la acusación era falsa en el 0,007 % de las denuncias totales.
Según la misma memoria, en 35 de las 63 sentencias condenatorias hubo conformidad de la acusada.
Éste ha sido también el caso de Julia J., que en el juicio celebrado esta semana ante el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha reconocido los hechos.
"Si no coges el móvil te denuncio"
De acuerdo con el escrito de acusación del fiscal aceptado por la mujer, a las 4.28 horas del 16 de enero de 2012 -es decir, dos horas y media antes de ir al hospital con un supuesto dolor torácico- Julia envió al móvil de su ex pareja un mensaje en el que decía: "Antonio si no me cojes (sic) el telefono te denuncio por agredirme tenemos que ablar (sic) no te quedaras limpio".
En el juicio contra su ex pareja, la mujer ya había acabado reconociendo que envió ese mensaje, lo que inicialmente negó. Usó el teléfono de un familiar, no el suyo, y admitió que no era el primer mensaje que remitía a Antonio. Explicó que habían sido pareja durante cinco años. En diciembre de 2011, él le comunicó que quería dejarlo y, aunque no le dijo el motivo, ella se enteró de que Antonio había iniciado otra relación. Julia admitió que estaba "enfadada" no sólo porque ella quería continuar sino también porque el hombre le debía 1.400 euros y no se los devolvía.
Además de los mensajes, fue decisivo para la absolución de Antonio -y la deducción de testimonio contra su denunciante- el hecho de que la supuesta contusión en el tórax "no se objetivó en la exploración, no había lesiones visibles y tampoco fueron expresadas en el informe médico forense".
Al aceptar la falsedad de la denuncia y admitir los hechos incriminatorios expuestos por el fiscal, éste rebajó la pena que solicitaba. En lugar de los 16 meses de multa a razón de 10 euros por día que pidió en el escrito de acusación, la condena ha quedado establecida en 12 meses con la cuota mínima legal diaria de 2 euros, lo que arroja una multa total de 720 euros.
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