El TC tumba el 'Ministerio' de Exteriores catalán por inconstitucional
En una resolución aprobada por unanimidad, el Pleno del Tribunal declara "nulo" el departamento que dirige Romeva.
21 junio, 2017 14:11Noticias relacionadas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado "contraria al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nula" la denominación del Departamento de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Cataluña creado por el Gobierno de Puigdemont.
El TC ha estimado por unanimidad el conflicto de competencias promovido por el Gobierno de España, declarando parcialmente inconstitucionales tanto el decreto 2/2016, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, como el decreto 45/2016, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores.
Esta decisión resuelve el debate que el Tribunal Constitucional ha tenido durante esta semana, como ya informó EL ESPAÑOL. La denominación elegida por la Generalitat coincidía con la del Ministerio del Gobierno de España encargado de las relaciones internacionales, una competencia que es exclusiva del Estado.
El Consejo de Ministros acordó el 5 de febrero de 2016 cuestionar ante el TC los decretos del Gobierno de Carles Puigdemont 2/2016, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, y 45/2016, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Según el Gobierno central, esos decretos vulneran la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, competencia que incluye la facultad de ordenación de los órganos y administraciones para la ejecución de la política exterior, a la que deben sujetarse las comunidades autónomas.
El conflicto se extendía a la propia denominación del Departamento, dirigido por Raül Romeva, que a juicio del Gobierno "contiene una expresión que vulnera la competencia estatal, como es la relativa a los Asuntos Exteriores y no a la acción exterior de la Generalidad de Cataluña". El Estatuto de Autonomía contempla la acción exterior de la Generalidad entendida como el impulso de la proyección de Cataluña en el exterior "respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores".
El Gobierno subrayaba que en la atribución detallada de funciones del Departamento cuestionado "no se contiene previsión alguna relacionada con la necesaria coordinación de la acción exterior por el Gobierno de la Nación".
La declaración de inconstitucionalidad del Departamento de Asuntos Exteriores del Gobierno catalán es, en buen medida, consecuencia de la sentencia que el TC dictó el pasado 22 de diciembre estimando parcialmente el recurso del Gobierno contra la ley catalana de acción exterior y relaciones con la Unión Europea. Entonces el tribunal explicó que las comunidades autónomas pueden desarrollar actividades con proyección exterior pero respetando el "límite de reserva" que recoge la Constitución, límite que "confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales".