El Tribunal Constitucional tendrá que decidir si suspende la orden de la Audiencia Provincial de Granada a Juana Rivas de entregar a sus dos hijos, de 3 y 11 años, a su padre italiano y residente en la isla de Cerdeña. Los abogados de la granadina presentan mañana ante el alto tribunal un recurso de amparo en el que solicitan como “medida urgentísima” la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Audiencia, que obligó a Juana Rivas a entregar a sus hijos la semana pasada y que ha incumplido. A día de hoy, Rivas se encuentra en paradero desconocido junto a los pequeños hasta que la Justicia le dé una respuesta satisfactoria.
La historia de Juana Rivas ha llegado a la opinión pública gracias a una ola de solidaridad entre sus vecinos, que han decidido ocultarla para que la Justicia no consiga localizarla ni le llegue la comunicación que le obligue a entregar a sus dos hijos al padre de éstos, que los reclama después de que Juana se marchara hace un año del hogar familiar en Carloforte (Cerdeña) con los pequeños y no volviera nunca.
Juana no tiene a la Justicia de su lado. Los jueces, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los psicólogos que atendieron a los pequeños no están de acuerdo con el miedo que ella alega de no volver a ver a sus hijos si se los entrega al padre. Francesco Arcuri fue condenado por un delito de maltrato a Rivas en el año 2009 y se le impuso una pena de tres meses de prisión -que no cumplió- y una orden de alejamiento. Ahí entonces se le concedió a la mujer la custodia de su hijo (el segundo no había nacido).
A pesar de este suceso, Juana Rivas volvió con el padre de su hijo. Tras el reencuentro tuvieron a su segundo retoño y se marcharon a vivir a Cerdeña, donde estuvieron residiendo hasta el verano pasado. Cuando Juana Rivas volvió a España denunció de nuevo por malos tratos a su pareja, denuncia que según su defensa todavía está sin tramitar.
RECLAMA LA NULIDAD DE LA PRUEBA
Sin embargo, en paralelo, el padre de los niños acudió a un Juzgado de Granada para reclamar el regreso de los pequeños al hogar familiar. Según el recurso de amparo que se presenta mañana ante el TC, y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, en aquel entonces la Justicia se basó en un informe psicológico para determinar que los niños no corrían ningún riesgo al volver con su padre.
Sin embargo, la defensa de Rivas, representada por la letrada Almudena Mendoza, del despacho Montero Estévez Labrador & Asociados; recoge en el recurso que la psicóloga que les atendió no estaba colegiada en aquellos momentos y por tanto la prueba debe declararse nula.
La abogada reclama al Constitucional que aplique su propia doctrina, fijada en sentencia de 1 de febrero de 2016, en la que ya se determinaba que “el criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda adoptar al juez, a la vista de las circunstancias concretas, debe ser necesariamente del interés prevalente del menor”.
“La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial es que se atenderá el interés superior del niño (artículo 3.1). En nuestra legislación en materia de menores el 'interés del menor' se define como rector e inspirador de todas las actuaciones de los poderes públicos relacionadas con el niño, tanto administrativas como judiciales”, recuerda la defensa, en mención a diversas sentencias del TC.
PELIGRO PARA LOS NIÑOS
La madre basa su decisión de no entregar a sus hijos al padre en el peligro que supone para ellos la estancia con su progenitor, debido al carácter de éste, “al que ha denunciado por amenazas en tres ocasiones”. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada ordenó la entrega de los pequeños al padre, decisión recurrida a la Audiencia Provincial de Granada, que ha vuelto a dar la razón, con el informe favorable de la Fiscalía.
Tras esta sentencia, el Juzgado ordenó su ejecución el pasado 11 de julio y fijó como fecha de entrega de los niños el pasado día 26 de julio. Para la defensa, se ha fijado fecha de entrega sin darles la oportunidad de recurrir el auto de ejecución, “lo que a todas luces resulta incongruente con la falta de firmeza del referido auto y coloca a mi representada en una situación de absoluto desamparo e indefensión”.
“Nos encontramos en el día de la fecha con una madre, mi representada, que: en interés de los menores, se encuentra en paradero desconocido so pena de que la entrega de los menores le prive de ellos para siempre y protegiendo a los mismos del peligro que entrañaría la entrega a su padre, sin obviar que los niños quieren permanecer junto a ella”, recoge el escrito.
Menoscabo del interés de los niños
La defensa sostiene que la decisión de la Audiencia de Granada es incongruente con la sentencia de 2009 que fijaba ya la custodia de la madre, después de que se condenara al padre por un delito de malos tratos. “Encontrándose además en la complicada situación de que la ejecución ya acordada, privaría a la madre de sus hijos con un riesgo casi seguro de que no volviera a tenerlos consigo”, añade.
Todo ello, “menoscabando el interés de los menores y la obligación de los Juzgados y tribunales españoles de velar para que sean protegidos”. Para la defensa de Rivas, la sentencia que acuerda la restitución inmediata de los menores con su padre “coloca a mi representada en una situación de indefensión causada por la violación, entre otros, del artículo 24 de la Carta Magna y violación del principio de prioritaria protección del sujeto infantil, artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor y Convención de derechos del niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989”.
LA SENTENCIA ES UN “CORTA Y PEGA”
La defensa insiste en su recurso en que no se puede cumplir una sentencia que es contradictoria con otra anterior que ya le daba la custodia de su hijo (y se hace extensivo al segundo). Además, alega “graves errores” cometidos por los magistrados. “La Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, no sólo no es fiel a la realidad objeto del proceso, sino que descaradamente la ignora, ignorando por tanto los derechos de mi representada y de sus dos hijos menores; llegando a hacer un uso tan abusivo de la técnica del “corta y pega” que, además de empobrecer la imagen de una labor tan importante como la judicial, transmite un intolerable desinterés por el fondo del tema objeto del litigio (que no es otro que la protección del interés superior de los menores), generando una grave inseguridad jurídica y vulnerando derechos fundamentales”, alega.
La defensa entiende que la Justicia no ha tenido en cuenta las pruebas que demostrarían que el padre es un maltratador, ni lo expresado al respecto por el hijo mayor de ambos, quien lo verbalizó a los diversos profesionales que lo han explorado en las presentes actuaciones. El niño había pedido ayuda para su madre, para su hermano y para sí mismo, “refiriendo su voluntad de querer quedarse a vivir con su madre en Granada y no volver a Italia”.
Huyeron de su padre
Para Rivas, la Justicia no ha tenido en cuenta que los pequeños “son españoles y la mayoría de su vida han residido en España; que el traslado a Italia fue circunstancial; que volvieron a España acompañados de su madre huyendo del maltrato de su progenitor hacia su madre; su edad; el tiempo que lleva residiendo en España; su integración; su cuidado del que su madre se ha hecho cargo desde que nacieron y su vinculación con la misma; su arraigo; su escolarización es España; su estabilidad; y la imposibilidad material que tendría la madre para ejercer sus derechos inherentes a la patria potestad y régimen de visitas en Italia”.
“No es atendido el interés superior de los menores, que no es analizado sino circunstancialmente y ha de ser en base al mismo la determinación de la restitución o no, de manera deductiva, razonada y con un análisis exhaustivo de las circunstancias de los menores, del que carece la resolución cuya nulidad se interesa y que lo vicia de una nulidad radical”, subraya.
Por eso, además de la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia que le obliga a entregar a sus hijos, Rivas suplica al Constitucional que se declare que la resolución judicial recurrida y las que traen causa de la misma, vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva, a la prohibición de indefensión y el derecho al proceso con todas las garantías.
Además, reclama que se declare que la resolución judicial recurrida y las que traen causa de la misma, vulneran los de derechos fundamentales procesales al mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia; y que se restablezca a la demandante de amparo en sus derechos. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, de fecha 21 de abril de 2017, de la Audiencia Provincial de Granada y se retrotraigan las actuaciones al momento previo al dictado de la misma.
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