El Supremo rechaza por unanimidad abrir una causa penal a Casado por su máster
- Afirma que, aunque hay datos para pensar que se le dio “un trato de favor”, “no hay indicios consistentes” de que amañara el título
- El Tribunal Supremo se decanta por un archivo inmediato del caso del máster de Casado
La Sala Penal del Supremo ha acordado rechazar la iniciación de un proceso penal contra Pablo Casado, presidente del PP, por el título de máster en Derecho Autonómico que recibió en la Universidad Rey Juan Carlos en 2009.
En una resolución conocida este viernes y adelantada por El ESPAÑOL, la Sala acoge el criterio del teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, y afirma que , “aunque pueda considerarse que de las actuaciones resultan indicios de que se le ha dispensado un trato de favor y que ello pudiera merece otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal”, no hay “indicios consistentes” de que se concertara con el director del” máster, Enrique Alvarez-Conde, para la obtención del máster sin realizar actividad académica alguna.
La decisión de rechazar la exposición razonada elevada por la jueza de Madrid Carmen Rodríguez-Medel ha sido unánime. El tribunal ha estado presidido por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Miguel Colmenero (ponente de la resolución), Francisco Monterde, Ana Ferrer y Pablo Llarena.
La instructora del caso máster apuntaba en su exposición razonada a la supuesta cooperación necesaria de Pablo Casado en el presunto delito de prevaricación que habrían cometido los profesores al darle el título “sin mérito alguno”, según Rodríguez-Medel, y al supuesto cohecho impropio en que el diputado y presidente del PP habría incurrido por aceptar e incorporar a su currículum un máster “regalado”.
El Supremo, sin embargo, explica que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando el beneficiado coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige, de un lado, un concierto de voluntades con el funcionario prevaricador y, de otro lado, una aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar con una doble intención: conocer el plan del autor de la prevaricación y saber que con su aportación coopera a su éxito.
La Sala analiza los indicios recogidos en la exposición razonada respecto a este delito de prevaricación administrativa y concluye que el hecho de que el aforado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria, entre ella su expediente académico y pagara la matrícula, “son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo”.
El tribunal considera que el hecho de matricularse, aportar la documentación y pagar la matrícula son elementos fácticos que solo demuestran que Casado se inscribió en el máster, pero de ello “no resultan indicios de un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos. Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster”.
En cuanto al reconocimiento de 40 créditos por convalidación, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un “cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster”.
Sobre el uso del título, destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, “irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimientos”.
Por último, respecto a la inexistencia a clase, relacionada con el aprobado posterior, la Sala afirma que “tampoco es indicativa de un acuerdo previo”. La importancia en este aspecto, afirman los magistrados, “es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10 %. Es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%”. De ello deduce también que es una actuación imputable “al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor”.
Tras este análisis, la Sala concluye que, aunque pueda considerarse que de las actuaciones “resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal”, y por lo tanto, a las competencias que la Constitución y la Ley atribuyen a esta Sala, “de la exposición razonada no resultan indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo del aforado con los responsables del máster para que tal trato le fuera dispensado, ni tampoco que el aforado haya realizado algún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperación necesaria, u otra participación de menor intensidad, a un presunto delito de prevaricación, por lo que no se justifica la apertura de una causa penal”.
Respecto al delito de cohecho impropio, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que “deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal Diputado”. El hecho de que en esa época Casado fuera presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público, según los magistrados.
En cualquier caso, la Sala concluye, en línea con la propia exposición razonada y el fiscal, que solo podría considerarse que este delito no ha prescrito si se entiende que concurre junto con el delito de prevaricación de manera que, excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión de este último, no es necesario el examen del mismo.