Hacienda sí vio infracción fiscal "grave" en casos similares al del ministro Duque
- El fisco español arrancó hace cuatro años una campaña de inspecciones sobre los auto-alquileres en la Costa del Sol.
- Tras iniciar las investigaciones se han llegado a establecer sanciones que en algunos casos han llegado a los seis millones de euros.
- Las cuentas de la sociedad de Pedro Duque contradicen su versión: ni un solo euro en ingresos desde 2015
Marbella, abril de 2015. Hacienda decide imponer una sanción "grave" de más de 50.000 euros a una sociedad y revisa la declaración de IRPF de sus propietarios ¿El pecado? Haber utilizado la casa en la playa que estaba a nombre de su sociedad sin haberse cobrado a ellos mismos un alquiler a precio de mercado. Un caso similar al que afecta al actual ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, que ha negado cualquier irregularidad ante la prensa.
En el caso de Duque, tanto su vivienda en Madrid como la casa que disfruta en Jávea están a nombre de una sociedad patrimonial llamada Copenhague Gestión de Inmuebles. Una empresa creada para gestionar su patrimonio. Hasta aquí todo legal. Sin embargo, la comparecencia del ministro arrojó una duda importante. Ante la prensa, aseguró que desde su sociedad, se cobraba a sí mismo un alquiler a precio de mercado, tal y como marca la ley, y que sus operaciones han estado siempre dentro de la legalidad.
El problema es que las cuentas de su sociedad no reflejan ingreso alguno en los últimos tres años. La fecha coincide con el regreso del astronauta y científico a España y el momento en el que volvió a ocupar la vivienda tras una etapa en el extranjero. Y eso es incompatible con su versión aportada ante la prensa.
Por el momento, tanto Duque como el resto del Ejecutivo guardan silencio y dan el asunto por zanjado. Aquí no ha pasado nada. Pero según ha podido saber EL ESPAÑOL, la doctrina de Hacienda en este asunto ha sido muy distinta. Tanto que ha supuesto sanciones como la de un propietario de La Zagaleta, que tras años viviendo en una mansión de superlujo a nombre de su sociedad patrimonial, ha visto cómo Hacienda le reclamaba seis millones de euros por este mismo concepto.
Según confirman varios fiscalistas afincados en la Costa del Sol, hace al menos cuatro años que Hacienda encontró un importante nicho de recaudación en el uso de inmuebles a nombre de sociedades patrimoniales. La zona es propensa a ello, ya que es muy común entre los acaudalados propietarios de la andaluza, en su mayoría extranjeros, el uso de sociedades patrimoniales, muy incentivado en los centros off-shore de ascendencia británica como Gibraltar o las Islas Vírgenes.
Una doble inspección de Hacienda
En uno de los casos consultados por este diario, muy similar al que afectaría al ministro Duque, Hacienda concluye que "la incorrecta declaración pone de manifiesto, como antes se dijo, la existencia de negligencia en el sujeto pasivo al no haber presentado declaración completa y veraz pese a tener los medios materiales y humanos para la aplicación correcta de las normas contables y fiscales". Es por ello que los inspectores fiscales consideran la no declaración de los datos una infracción "grave", sancionada con más de 50.000 euros.
Según fuentes especializadas en la inspección fiscal, la Hacienda española actúa siempre en estos casos de la siguiente manera: como ajuste primario, saca la renta de mercado de la vivienda en atención a otros bienes comparables para conocer el valor de mercado. Esa es la renta que el residente en la vivienda debe pagar. Cada mensualidad, lleva un 19% de retención de sociedades, y el resto se computa como un ingreso (beneficio) para la sociedad.
Si, como suele ser habitual, la empresa presenta pérdidas (bases imponibles negativas), además del ajuste contable, Hacienda suele sancionar también por haberlas declarado.
Además y de forma acumulativa, el fisco español hace lo que se conoce como ajuste secundario: el que afecta al IRPF de los socios. Es decir: la renta que se han ahorrado debe ser también computada en sus ingresos, tributando al tipo correspondiente y asumiento la sanción que en cada caso corresponda, y que puede llegar al 300% en procedimientos graves o muy reiterados.