Junqueras seguirá en la cárcel: el Supremo rechaza que tenga derecho a ir al Parlamento Europeo
Niega que tenga inmunidad frente a la causa del 'procés' y afirma que los votos no absuelven a nadie de los delitos.
9 enero, 2020 13:00Las elecciones no hacen desaparecer las condenas penales. Con contundencia, los siete magistrados de la Sala Penal han decidido este jueves por unanimidad denegar a Oriol Junqueras un permiso de excarcelación para ir a Estrasburgo a tomar posesión del escaño de europarlamentario que obtuvo en las elecciones del 26 de mayo.
El alto tribunal tampoco anula la sentencia del 'procés' y, por tanto, sigue vigente la condena a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación para cargo público impuesta el 14 de octubre al líder de ERC.
La Sala afirma que, reconociendo su condición de eurodiputado desde su proclamación como electo el pasado 13 de junio, tal como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Junqueras carece de inmunidad y no era entonces ni es preciso ahora cursar el suplicatorio al Parlamento Europeo, porque ese privilegio se rige por el Derecho nacional y en España los jueces no piden autorización para proceder contra un aforado si ya está sometido a juicio cuando sobreviene su elección. En el caso de Oriol Junqueras, el juicio ya había concluido cuando fue proclamado electo.
La Sala reconoce que, a tenor del fallo del TJUE, debió otorgar a Junqueras el permiso de excarcelación que le denegó indebidamente el pasado 14 de junio para acudir ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar acatamiento a la Constitución, requisito que exige la ley electoral española para acceder al cargo electo. Pero señala que esa situación se produjo cuando el encausado estaba en prisión preventiva. Ahora, en cambio, ya está condenado y la pena es firme e ineludible.
Junqueras se presentó a dos elecciones -las generales del 28 de abril y las europeas de mayo- mientras estaba en prisión preventiva y siendo juzgado por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos en relación con la consulta ilegal del 1-O y la proclamación unilateral de independencia el 27 de octubre de 2017. La ley electoral permite la paradoja de que alguien en esa situación concurra como candidato pero luego no pueda ejercer el cargo si los tribunales le mantienen en prisión.
El 1 de julio la Sala Penal dejó en suspenso el asunto del permiso para ir ante la Junta Electoral -no dejó en suspenso la causa principal, que ya estaba sólo pendiente de sentencia- y planteó al TJUE una cuestión prejudicialpara saber si el privilegio de la inmunidad opera sólo para "los miembros del Parlamento" y "mientras el Parlamento esté en período de sesiones" -como establece literalmente la normativa europea- o debe interpretarse que la inmunidad rige desde el momento en que son electos y, por tanto, antes de que se inicie el período de sesiones, todo ello en relación exclusivamente con el permiso.
El Supremo preguntó también al Tribunal de Luxemburgo si, en el caso de que los parlamentarios electos tengan inmunidad, ésta "opera de modo absoluto" y automático o deben ponderarse los intereses vinculados a la acción de la Justicia en un proceso penal "anterior al inicio del proceso electoral". En otras palabras, si el Derecho europeo consiente que un preso preventivo pendiente de sentencia por graves delitos aproveche su inclusión como candidato electoral para eludir las responsabilidades exigidas por la Justicia.
Escenario superado
El TJUE eludió contestar a estas últimas consideraciones y respondió a la cuestión prejudicial declarando que goza de la inmunidad de desplazamiento para ir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo "una persona que ha sido oficialmente proclamada electa cuando se encontraba en prisión preventiva en un proceso penal por delitos graves (...)", inmunidad que implica "el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas" para acceder al escaño.
El TJUE se remitía, así, al escenario del pasado 2 de julio, cuando se constituyó la actual Eurocámara, una situación hoy superada.
El tribunal europeo admitió que el tribunal nacional pudiera mantener en prisión preventiva al eurodiputado, instando "a la mayor brevedad" la suspensión de la inmunidad mediante un suplicatorio al Parlamento de Estrasburgo. Este escenario también está superado por la sentencia del 14 de octubre.
El TJUE, finalmente, dejó en manos del Supremo la apreciación de los efectos de su sentencia "en otros posibles procediientos", en referencia a la condena del 'procés'.