El Supremo no ve motivos para suspender la decisión de la JEC que retiró a Torra el acta de diputado
La resolución del Supremo sobre Torra, basada en que no hay motivos de especial urgencia, se ha tomado por unanimidad. Será ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata.
10 enero, 2020 03:22Noticias relacionadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido, de forma unánime, no acceder a la petición de Quim Torra, presidente de la Generalitat, de suspender cautelarmente por el procedimiento de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó sin efecto su acta de diputado autonómico.
La Junta Electoral (JEC) decidió el pasado día 3, por 7 votos frente a 6, retirar a Torra la credencial de diputado en el Parlamento catalán, al estimar que concurre una causa legal de inelegibilidad tras haber sido condenado a inhabilitación.
Torra fue condenado el 19 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos, así como para el desempeño de funciones de gobierno, por un delito de desobediencia al negarse de manera "contundente, reiterada, contumaz y obstinada" a acatar las órdenes de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos durante la campaña de las últimas elecciones generales.
El fallo del Tribunal catalán no es firme, ya que cabe recurso ante la Sala Penal del Tribunal Supremo. Pero una reforma de la ley electoral introducida en 2011 establece que son inelegibles para cargos electos "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (...) contra la Administración Pública (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".
Éste el precepto aplicado por la JEC, cuya decisión ha sido recurrida por la defensa de Torra.
Sin audiencia
En el recurso se solicita, como medida cautelarísima, que el Supremo suspenda la ejecución del acuerdo de la Junta Electoral. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia las circunstancias de "especial urgencia" que exige la ley para paralizar el acuerdo impugnado sin ni siquiera oír a la Administración electoral.
Fuentes del tribunal señalaron que el recurso interpuesto argumenta ampliamente sobre el fondo pero no justifica cuál sería la particular urgencia que aconsejaría no cumplir lo ordenado por la JEC.
En la denegación de la medida cautelarísima, de la que será ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que fue miembro del Tribunal Constitucional, ha pesado el hecho de que, si lo resuelto por la JEC se ejecutase, las mayorías en el Parlament no se verían alteradas porque a Torra le sucedería el siguiente de la lista de JxCat.
También se ha tenido en cuenta que el acuerdo de la Junta Electoral se circunscribe al acta de diputado autonómico y no entra en la condición de presidente de la Generalitat. El cese como president es una competencia del Parlament.
La Sala volverá a pronunciarse sobre la suspensión cautelar solicitada por Torra, pero ya por el procedimiento ordinario. Lo hará, por tanto, tras considerar las alegaciones que hagan los letrados del Congreso en representación de la JEC y la Fiscalía. Mientras tanto, el recurso seguirá su tramitación.