Dina Bousselham, a la izquierda, con su abogada./

Dina Bousselham, a la izquierda, con su abogada./ Efe

Tribunales

El juez ve conflicto de intereses entre Pablo Iglesias y Dina y obliga a ésta a cambiar de letrado

Considera que la exasesora no puede mantener un "equilibrio incompatible entre seguir adelante con la causa y evitar que se dirija" contra el vicepresidente

19 junio, 2020 16:30

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha requerido a Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias, para que nombre a un abogado de su confianza distinto de la actual ya que ésta, Marta Flor Núñez, defiende al mismo tiempo al líder de Podemos. En caso de que Bousselham no cambie de representación, el instructor del caso Tándem le designará un letrado del turno de oficio.

La decisión se debe a que el instructor aprecia un conflicto de intereses entre Iglesias y Bousselham en la tramitación de la pieza Dina, abierta dentro del caso Tándem para investigar al comisario José Manuel Villarejo por tener en su casa unos archivos informáticos procedentes de la tarjeta de memoria del móvil de Dina Bousselham, que le fue sustraído en noviembre de 2015.

En julio de 2016 parte de la información almacenada en la tarjeta del teléfono de Dina -datos de carácter íntimo tanto personales como profesionales- empezó a ser difundida en algunos medios de comunicación. Pero la investigación no ha permitido determinar que el filtrador de los datos fuera Villarejo, entre otros motivos porque la propia Bousselham ha acabado admitiendo -aunque lo ocultó inicialmente al juez- que ella misma hizo capturas de pantalla y las envió a terceros.

La investigación ha arrojado "indicios de criminalidad" -en expresión de la Fiscalía Anticorrupción- contra el vicepresidente segundo del Gobierno, que tuvo la tarjeta SD de Dina en su poder y examinó sus archivos, pero sorprendentemente no se la devolvió a su exasesora hasta varios meses después, en una fecha indeterminada. La tarjeta de memoria presentaba entonces tales daños que Bousselham afirmó que no pudo ver su contenido, aunque después rectificó este extremo y dijo que vio algunos archivos y fue luego cuando "dejó de funcionar".

Los fiscales, sin embargo, no ven un conflicto de intereses que también Bousselham niega. En un escrito dirigido al juez, la exasesora criticaba que se la "suplantase" en la concreción de cuáles son sus intereses, afirmaba que éstos no son contrapuestos a los de su exjefe político y señalaba que "nunca me he dirigido frente a Pablo Iglesias ni él frente a mi, sino que somos igualmente perjudicados por dichos hechos".

García-Castellón considera, sin embargo, que es obligación suya "tutelar la efectividad de los derechos de quienes acuden al proceso, cualquiera que sea su condición".

En una resolución dictada este viernes, el instructor estima necesario "garantizar la pretensión de Dina Bousselham en su legítimo derecho a ejercer la acción penal y esclarecer el delito, frente a una representación empeñada en limitar esta actuación". 

Bousselham "ha puesto de manifiesto en su actuación una inequívoca voluntad de esclarecer los hechos investigados" tanto al denunciar la sustracción del móvil como la publicación de las primeras informaciones sobre su contenido, así como con su personación en la Audiencia Nacional.

El juez destaca a este respecto uno de los últimos escritos de Bousselham, en el que afirma que “… he manifestado mi interés en que se esclarezcan los hechos, con la práctica de las diligencias practicadas y otras solicitadas que pudieran practicarse, a los efectos de esclarecer respecto a la sustracción de mi móvil, si la misma fue un hecho causal o una actuación deliberada, encaminada a la obtención de información sensible, privada e íntima, tanto personal como profesional".

De ello deduce que "la sustracción de la tarjeta y su suerte, ha sido (y sigue siendo) para la víctima, un elemento nuclear de su pretensión. Ante ello, Dina Bousselham reclama de la Justicia una respuesta".

Por ello, el juez considera que no puede inferirse una "tácita renuncia al ejercicio de la acción penal frente a Pablo Iglesias Turrión, y es precisamente en este punto donde el conflicto se revela insostenible".

Explica, citando la doctrina del Supremo, que "un testigo tiene la obligación de declarar cuando ejercita la acción penal porque resultaría contrario al principio de no ir en contra de los propios actos que alguien pueda activar los mecanismos de la Administración de Justicia y al mismo tiempo pretender obstaculizar su realización”.

"Esto es precisamente lo que parece desprenderse de los escritos [presentados por la defensora Marta Flor Nuñez], cuando se intenta sostener un equilibrio incompatible, entre seguir adelante con la causa y evitar que la misma se dirija contra Iglesias".

Respecto a las apreciaciones de los fiscales de que no hay conflicto de intereses porque Bousselham podría, en último extremo, ejercer el derecho a perdonar a Iglesias tanto por el presunto delito de descubrimiento de secretos como por los daños imprudentes, el juez replica que "no se aprecia oportuno en este momento pretender una exculpación frente a quien ni siquiera ha sido llamado al proceso como investigado".