El Tribunal Supremo ha confirmado, con leves modificaciones de penas, la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a cuatro acusados por contratos irregulares de AENA con la trama corrupta Gürtel relacionada con el PP entre 2000 y 2002, entre ellos a su cabecilla, Francisco Correa, a seis años de cárcel.
En una sentencia, el Supremo deja la pena de Correa, que ya se encuentra en prisión cumpliendo diversas condenas por otras piezas del caso Gürtel, en seis años y tres meses de cárcel -seis meses menos de los que le impuso la Audiencia- y acuerda el comiso del beneficio que obtuvo a consecuencia de los contratos irregularmente adjudicados por AENA a su grupo de empresas, cifrado en 2,2 millones de euros.
Correa es condenado por los delitos de cohecho activo, fraude a las administraciones públicas, prevaricación y falsedad en documento mercantil. No obstante, la pena de multa por el cohecho se le reduce de 654.000 a 265.000 euros al ser aplicada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Además, el Tribunal Supremo mantiene la pena de tres años y tres meses de cárcel para José Luis Izquierdo, excontable del grupo de empresas de Correa, pero le reduce la multa de 654.000 a 131.750 euros por el delito de cochecho activo por el que es condenado junto con el de falsedad en documento mercantil al aplicarle la citada atenuante de dilaciones indebidas.
Esta atenuante no afecta a las penas de otros dos condenados, el entonces director de Comunicación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), Ángel López de la Mota, y su subordinado José María Gavari, a quienes Correa había conocido cuando trabajaban en la oficina de prensa del PP, para quienes se confirman cinco años de prisión a cada uno así como catorce de inhabilitación y multas de 95.000 y 168.000 euros respectivamente.
Ambos son condenados por delitos de cohecho pasivo, prevaricación y fraude a las admimistraciones públicas. El motivo de que no les afecte la atenuante de dilaciones indebidas es que ya les fueron impuestas las penas en su mínima extensión legal por la Audiencia, explica el Supremo.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, el Supremo solo aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas que aplica a Correa y a Izquierdo, pero rechaza los recursos de los cuatro condenados en todo lo demás.
"Adjudicación irregular"
El alto tribunal recuerda que la Audiencia Nacional declaró probado que Ángel López de la Mota y José María Gavari convinieron con Francisco Correa o con personas a sus órdenes "la adjudicación irregular de un total de 22 contratos de la entidad pública AENA para realizar eventos o participar en ferias".
Añade que "todo ello a cambio de recibir dinero en efectivo o determinados servicios de carácter particular".
Explica que "los hechos probados proclaman que la mayoría de los contratos se adjudicaron con sobreprecio de mercado y unos muy considerables porcentajes de beneficio para las empresas adjudicatarias".
Además, se pagaron facturas en las que no se detallaban ni se desglosaban los servicios realizados, las unidades de obra ejecutadas y los precios unitarios por cada concepto facturado, y todo ello a cambio de unas ilícitas comisiones que se repercutían en el precio con sobrecostes", recalca la resolución.
Prevaricación y cohecho
El Supremo agrega que la Audiencia da cumplida cuenta del material probatorio y de las razones que le llevaron a sustentar su relato fáctico. Ello "tanto en lo que hace referencia a las decisiones que prestan soporte al delito de prevaricación como a los regalos y pagos base del de cohecho, además de al concierto para perjudicar los intereses económicos de la Administración".
"En esencia la Audiencia declara probado que los acusados manipularon diversos procedimientos administrativos de adjudicación de contratos de la entidad pública AENA para que se resolvieran en favor de las empresas del grupo Correa por un precio superior al de mercado", recalca el Supremo.
Abunda en que "las contrataciones, con márgenes de beneficio desproporcionados, permitieron un notable enriquecimiento de las empresas beneficiadas, recompensándose económicamente a Ángel López de la Mota, que era director de Comunicación de AENA, y a José María Gavari, que era empleado de la entidad Centros Logísticos Aeroportuarios, participada al cien por cien por AENA, por facilitar las manipulaciones que lo posibilitaron.
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