El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont acude al festival Adifolk en Cerdeña este sábado.

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont acude al festival Adifolk en Cerdeña este sábado. Europa Press

Tribunales

El error de la Abogacía del Estado sobre la posición de Llarena facilitó la detención de Puigdemont

Ni la instrucción del 'procés' se ha paralizado ni las OEDE han sido desactivadas. Por ello el expresidente fue capturado en Cerdeña.

26 septiembre, 2021 02:49

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La abogada del Estado que representa al Reino de España ante el Tribunal General de la Unión Europea proporcionó al TGUE una información que no se correspondía con la realidad del proceso que se sigue en el Tribunal Supremo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, huido desde octubre de 2017.

La abogada del Estado aseguró al TGUE que el procedimiento que instruye el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena estaba suspendido en virtud de la cuestión prejudicial planteada por él el pasado 9 de marzo tras la decisión de los jueces belgas de denegar la entrega del exconsejero Lluis Puig, decisión que Llarena considera incompatible con el Derecho de la UE.

La abogada del Estado incurrió en una segunda confusión: aseguró también al TGUE que las órdenes de detención y entrega (OEDE) se encontraban igualmente suspendidas mientras el Tribunal de Justicia de la UE responde sobre la cuestión prejudicial.

En realidad, ni el proceso contra Puigdemont ni las OEDE están paralizadas, como Llarena informó el pasado viernes a las autoridades judiciales italianas. La mejor prueba de ello es que la Policía de Cerdeña detuvo a Puigdemont tras verificar que la orden de detención emitida por Llarena contra él el 14 de octubre de 2019 estaba activa en el Sistema Schengen.

El doble error de la abogada del Estado no pudo ser subsanado por el Tribunal Supremo, que no es parte en el procedimiento en el que la equivocación se produjo. Se trata una demanda de Puigdemont contra el Parlamento Europeo en la que se impugna la decisión de conceder el suplicatorio para actuar contra él por su responsabilidad en el proceso independentista unilateral que quería imponer en Cataluña.

En esa demanda no interviene el Tribunal Supremo, que nada puede decir. Las partes son el expresidente catalán y el Parlamento Europeo. El Reino de España, a través de su agente (la abogada del Estado) interviene como coadyuvante de la Eurocámara. Pero la agente de España no habla en nombre del Tribunal Supremo ni representa al órgano judicial.

Inmunidad

La concesión del suplicatorio cursado por Llarena conllevó la retirada a Carles Puigdemont de la inmunidad de la que goza como eurodiputado a los solos efectos de que pueda ser entregado y juzgado en España por los delitos de sedición y malversación de fondos por los que ya han sido condenados otros responsables del 'procés' catalán.

Por ello, Puigdemont pidió al Tribunal General de la Unión Europea que, hasta que dicte sentencia sobre la corrección o no de la concesión del suplicatorio, aceptara mantenerle la inmunidad de forma cautelar con objeto de no poder ser detenido en virtud de la OEDE emitida por el juez Llarena.

El 30 de julio pasado, el TGUE denegó la medida cautelar solicitada por Puigdenmont para poder siendo inmune a la OEDE del Tribunal Supremo. La decisión fue tomada sobre la base de la información -doblemente equivocada- proporcionada por la representante de España.

A la Abogacía del Estado se refería la resolución del TGUE cuando afirmó que "las autoridades españolas indicaron expresamente que esta solicitud [la cuestión prejudicial de Llarena sobre el rechazo de Bélgica a entregar a Lluis Puig] implicaba la suspensión de las órdenes de detención nacionales contra los demandantes y suponía la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución de una orden de detención europea que pudiera iniciarse. También subrayaron que ningún tribunal de la Unión podía ejecutar las órdenes de detención europeas en cuestión hasta que el TJUE se pronuncie".

Contradicción

La resolución del TGUE contenía, no obstante, ciertas contradicciones, ya que paralelamente admitía que "España [el Tribunal Supremo] no ha retirado las descripciones de la detención para la entrega del Sistema de Información de Schengen". Si la alerta Schengen está activa, Puigdemont podía ser detenido, como ha ocurrido.

En todo caso, la equivocación de la abogada del Estado ante el Tribunal de Luxemburgo, lejos de beneficiar a Puigdemont, le perjudicó, porque el TGUE denegó la petición de devolverle cautelarmente la inmunidad perdida tras la concesión del suplicatorio.

El error ha sido hecho valer ahora por la defensa de Puigdemont ante los tribunales de Cerdeña y volverá a ser puesto de manifiesto ante el TGUE en una nueva petición de medidas cautelares para que se le restituya provisionalmente la inmunidad, solicitud que se formalizará en los próximos días.

Una confusión con base

De todas maneras, la confusión de la abogada del Estado tenía una base. El TJUE dictó en 2016 unas Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre las cuestiones prejudiciales. El documento indica que el planteamiento de una cuestión de ese tipo debería paralizar el procedimiento nacional que la origina.

De hecho, normalmente así sucede: los jueces de los países de la UE suelen suspender los procesos pendientes de una cuestión prejudicial hasta que el TJUE la resuelve.

Pero esa suspensión no está prevista en norma o ley alguna y carece de obligatoriedad. Llarena no ha acordado en ningún momento paralizar el 'procés' (pendiente de múltiples implicados que se encuentran huidos en diferentes lugares) y su escrito planteando la cuestión prejudicial no incluía el acuerdo de suspensión de la instrucción del 'procés', como la Abogacía del Estado y el propio TGUE podían haber constatado.

En cualquier caso, en la hipótesis de que Llarena hubiera suspendido la instrucción, las OEDE habrían podido seguir activas y, por tanto, amparando la detención de Puigdemont o de cualquier otro prófugo del 'procés'.

Ello es así porque las mencionadas Recomendaciones del TJUE señalan que el órgano judicial nacional que plantea una cuestión prejudicial "sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares". Entre ellas, la detención de un prófugo.