Puigdemont sale de la cárcel de Cerdeña el 24 de septiembre./

Puigdemont sale de la cárcel de Cerdeña el 24 de septiembre./ E.E.

Tribunales

El juez Llarena pide al Tribunal de Cerdeña que inicie el proceso de entrega de Puigdemont

Envía un escrito para reiterar que la orden de entrega sigue vigente y que en este momento el expresidente catalán tiene levantada la inmunidad.

30 septiembre, 2021 13:33

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El magistrado del Tribunal Supremo instructor de la causa sobre el 'procés' catalán, Pablo Llarena, ha enviado este jueves un escrito al Tribunal de Apelación de Sassari (Cerdeña, Italia) para dejar claro que la orden de detención y entrega del expresidente catalán Carles Puigdemont "está activa" y para pedirle que inicie el procedimiento de traslado a España ya que en este momento tiene levantada la inmunidad para que pueda ser juzgado por sedición y malversación de fondos públicos.

Llarena sale al paso en ese escrito de "determinadas informaciones" que niegan que la euroorden esté vigente y quiere que la Corte italiana que tiene que decidir posea los datos correctos de primera mano.

"La OEDE contra Carles Puigdemont está activa por decisión de este instructor, que es quien tiene la competencia para ello" y "por ello se pretende de los Estados de la Unión que colaboren en su búsqueda y garanticen que pueda seguirse el procedimiento legalmente previsto para resolver sobre su entrega, tal como establece la Decisión Marco" que regula la euroorden, afirma el documento, conocido por EL ESPAÑOL.

El instructor del 'procés' indica que, en el caso de que el expresidente catalán vuelva a solicitar al Tribunal General de la Unión Europea la restitución cautelar de su inmunidad como europarlamentario y ello se acuerde, la ejecución de la entrega por parte de la Justicia italiana tendría que quedar en suspenso hasta el que TGUE resuelva sobre la demanda de Puigdemont contra la concesión del suplicatorio por el Parlamento Europeo.

La Eurocámara levantó la inmunidad de Puigdemont el pasado 8 de marzo a petición del juez Llarena. Por su parte, el TGUE rechazo el 30 de julio suspender cautelarmente el acuerdo del Parlamento Europeo, suspensión que hubiera devuelto provisionalmente la inmunidad a Puigdemont. Tras su detención en Cerdeña, el político catalán huido de la Justicia española tiene la intención de volver a pedir al Tribunal de Luxemburgo una medida cautelar que le blinde frente a la entrega.

La cuestión prejudicial

El magistrado del Tribunal Supremo explica en su escrito a la Corte de Sassari que el pasado marzo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para conocer si es compatible con el Derecho de la UE la decisión de la Justicia belga de no entregar al exconsejero Lluis Puig.

Añade que las recomendaciones del TJUE establecen que, tras el planteamiento de la cuestión, el procedimiento queda suspendido (Bélgica paralizó las OEDE de Puigdemont y los exconsejeros Comín y Ponsatí, lo que Llarena aceptó). Pero las mismas recomendaciones señala que, en cuanto a medidas cautelares, "se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional".

"La orden de prisión de Carles Puigdemont, que se adoptó en este procedimiento el 14 de octubre de 2019, así como la subsiguiente Orden de Detención Europea, tienen una indiscutible naturaleza cautelar. Son decisiones que sirven a que el evadido quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga", explica el juez del Tribunal Supremo.

Tras la presentación de la cuestión prejudicial relativa a las OEDE cursadas en Bélgica, "este magistrado instructor, en ejercicio de la potestad jurisdiccional recogida en la Recomendación 25 [del TJUE], no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar".

Y precisa que "el procedimiento de entrega en Bélgica es hoy el único procedimiento incidental que está condicionado por la interpretación que pueda ofrecer el TJUE respecto a las cuestiones que se le plantearon".

"Desajuste de información"

El escrito de Llarena aclara también la confusión existente en torno a la resolución del TGUE del 30 de julio, en la que se alude a que la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal de Luxemburgo que estaban suspendidas las OEDE.

"Eso no es así", informa a Italia. "La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada".

"Esta situación no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España. Nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDE, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca", señala.

"Ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDE aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haber podido aportar para la resolución la información proveniente de la autoridad judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares".

El Tribunal Supremo es parte ni puede intervenir en el procedimiento ante el TGUE sobre el levantamiento de la inmunidad de Puigdemont. La Abogacía del Estado sí se personó en calidad de coadyuvante del Parlamento Europeo.

Entrega

"Con todo lo expuesto", finaliza, "la Autoridad Judicial de emisión de la OEDE solicita de la Autoridad Judicial de ejecución italiana que, para poder continuar el procedimiento que aquí se ventila, acuerde la entrega del detenido a la jurisdicción española".

Subsidiariamente, para el supuesto de que Puigdemont obtuviera del TGUE la medida cautelar de suspender la retirada de la inmunidad, Llarena solicita a Italia que de acuerdo con la Decisión Marco sobre la OEDE, esto es, que deje en suspenso la tramitación del proceso de ejecución "y que se adopten las medidas que puedan entenderse precisas parar garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad".

"Así lo establece el artículo 20 de la Decisión Marco y así fue acordado en su día por la Autoridad Judicial de Bélgica en un procedimiento semejante", recuerda.

También de forma subsidiaria, Llarena solicita que, si el TGUE no restituye cautelarmente la inmunidad a Puigdemont y "en el supuesto de que la autoridad de ejecución italiana entienda que las cuestiones planteadas en la cuestión prejudicial pueden afectar a su propia decisión), se paralice el procedimiento de ejecución [en Italia] hasta que el TJUE se pronuncie". Ésta es también la posición adoptada por las autoridades belgas.