El primer pleno del Tribunal Constitucional tras la renovación llevada a cabo el pasado noviembre ha empezado con una relevante decisión unánime, la de rechazar la recusación de dos de los nuevos magistrados, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, a los que el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros implicados en el 'procés' pretendían apartar de la totalidad de los asuntos relacionados con el proceso soberanista catalán.
Todos los magistrados que han entrado a deliberar (11 de los 12 miembros del tribunal, ya que Alfredo Montoya, de baja por enfermedad) se han mostrado de acuerdo en que el TC no puede dar curso a iniciativas que lo inutilizan para resolver los asuntos.
Varias de las 12 recusaciones presentadas, que el TC ha acumulado, buscaban apartar también al presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, alegando su amistad con Arnaldo. Eran las recusaciones promovidas por los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Joaquim Torra y los exconsejeros Clara Ponsatí, Lluis Puig y Antoni Comín.
Dado que en el Tribunal Constitucional no cabe la sustitución de los magistrados, la admisión a trámite de las recusaciones dejaría al tribunal por debajo del quórum necesario para resolver los asuntos del 'procés', establecido en ocho magistrados. El TC ya aceptó las abstenciones de Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, por lo que, sumando las tres recusaciones de ahora, quedarían siete jueces.
Los 11 miembros de TC han formado el tribunal para resolver los aspectos referidos a la necesida de salvaguardar la jurisdicción constitucional, pero ni el presidente ni los dos magistrados recusados han intervenido cuando se ha entrado a deliberar sobre la concurrencia o no de las concretas causas de recusación esgrimidas.
Nueva política
El sector mayoritario del tribunal articulado en torno al nuevo presidente, Pedro González-Trevijano, y la minoría encabezada por el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, han comenzado a poner en marcha la nueva política con la que se pretende llegar a amplios acuerdos en los asuntos más delicados. Se quiere, así, prestigiar al tribunal y romper con la dinámica de la etapa anterior, en la que sentencias como las relativas al estado de alarma fracturaron al TC.
De esta forma, todas las recusaciones han sido resueltas por unanimidad en una sola resolución de la que es ponente Santiago Martínez-Vares. Los argumentos del tribunal han sido objeto de conversaciones entre los dos sectores antes de la reunión del pleno de esta mañana.
La resolución descarta que las opiniones expresadas por los magistrados recusados con anterioridad a su llegada al TC vayan a afectar a su imparcialidad a la hora de decidir los asuntos. Se trata, afirma el tribunal, de imputaciones genéricas sin carga argumental concreta.
De otro lado, considera lógico que juristas de una larga trayectoria hayan emitido a lo largo del tiempo opiniones sobre cuestiones de interés. Se apoya, en este sentido, en el auto por el que el TC inadmitió a trámite en septiembre de 2013 las recusaciones promovidas por el Gobierno y el Parlamento de Cataluña contra el entonces presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos.
En aquel momento ya se indicó que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración”.
Son de “juristas de reconocida competencia” y es habitual que, antes de ser designados magistrados, se hayan pronunciado “sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida”, dijo entonces el TC.
La resolución aprobada hoy afirma que los motivos de recusación están basados en meras afirmaciones “huérfanas de todo sustento en hechos concretos” y que "no puede fundarse una duda legítima de imparcialidad, sea por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado”.
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