Alberto Rodríguez pide al TC la suspensión "urgente" de la decisión de Batet de privarle del escaño
La demanda de amparo del exdiputado de Podemos sostiene que la presidenta del Congreso actuó de forma "unilateral, infundada y arbitraria".
5 enero, 2022 08:56Noticias relacionadas
El exdiputado de Unidas Podemos por Canarias Alberto Rodríguez ha pedido el amparo del Tribunal Constitucional frente a la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirarle el acta de parlamentario tras ser condenado por el Tribunal Supremo a una pena de inhabilitación por agredir con una patada a un policía durante una manifestación.
La demanda, elaborada por el abogado Gonzalo Boye, pide al TC una medida cautelar "urgente" consistente en la suspensión del acuerdo de Batet y la devolución del escaño a Rodríguez mientras se tramita el recurso de amparo, dados los "enormes perjuicios de imposible reparación" que se están produciendo con la privación de la condición de parlamentario a Rodríguez.
Para ello se invocan los precedentes de dos cargos electos del PSOE (Gonzalo Hernández, antiguo senador por Melilla, y Agustín Jiménez, exalcalde de Noblejas) cuyas condenas a inhabilitación fueron suspendidas de forma cautelar por el TC porque su cumplimiento "implicaría la pérdida definitiva" del puesto y un eventual éxito del recurso "quedaría vacío de contenido".
La demanda también solicita la celebración de una vista pública, del todo inusual en el TC. El Constitucional sólo ha examinado en audiencia pública seis recursos de amparo en toda su historia, el último de ellos en 1996.
Efecto extrapenal
La Sala Penal del Tribunal Supremo condenó el pasado octubre a Alberto Rodríguez por un delito de atentado a la autoridad por haber dado una patada a un policía en el curso de una manifestación en La Laguna (Tenerife).
El alto tribunal le impuso un mes y 15 días de cárcel -cuyo cumplimiento fue sustituido por una multa de 540 euros- e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En el ámbito penal, el significado de esa inhabilitación es que Rodríguez no puede presentarse a un cargo electo durante los 45 días de condena.
Pero el fallo judicial ha tenido otra consecuencia extrapenal derivada del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que establece la inelegibilidad para cargo electo de "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".
Este precepto, que no exige un mínimo de pena, es el que ha aplicado Batet como causa de inelegibilidad sobrevenida, dado que la condena de Rodríguez se ha producido durante el mandato del cargo electo.
La demanda de amparo del exdiputado de Unidas Podemos sostiene que la decisión de la presidenta de Congreso es nula por vulnerar derechos fundamentales, entre ellos el que garantiza el desempeño de cargos públicos (artículo 23 de la Constitución).
Proporcionalidad
Rodríguez pide al TC que se pronuncie sobre si existe "proporcionalidad" entre una condena a 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las consecuencias extrapenales "atribuidas por la presidenta del Congreso", como es la pérdida de la condición de diputado.
También cuestiona que la presidenta de la Cámara Baja tenga entre sus potestades la de privar a un miembro del Congreso de su condición de diputado. "Batet, atemorizada por vaya uno a saber qué tipo de riesgos, decidió saltarse la Ley, saltarse los procedimientos establecidos y, de forma inopinada, infundada y arbitraria privó de su escaño" a Alberto Rodríguez, afirma el recurso al TC.
"Sin procedimiento alguno y a sola voluntad de la presidenta del Congreso", indica, se ha impuesto al exparlamentario de UP una "sanción" -la privación del escaño- "que resulta más severa, y de mucho mayor duración, que la pena impuesta en la jurisdicción penal".
"Tal decisión ha sido adoptada sin más, de forma arbitraria y exclusivamente por parte de la presidenta del Congreso de los Diputados, sin seguir ningún tipo de procedimiento para ello y obviando, incluso, los informes de los letrados" de la Cámara.
Para el demandante, "la aparición de un escrito firmado por el secretario general de las Cortes, tres días después de dictada la resolución, no supone base jurídica de dicha resolución, dado que se efectúa y se registra después de adoptada la resolución, pareciendo más una coartada que un informe jurídico en el que se haya podido basar Batet". Se refiere al escrito en el que el secretario general del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén, avaló la retirada del acta a Rodríguez.
Según el recurso, se ha producido "una diferencia de trato discriminatoria evidente por razón de la ideología y la significación política del recurrente en amparo, en aquel momento miembro del Congreso de los Diputados en representación de más de 64.000 electores pertenecientes a una minoría como es la canaria".
"El salto realizado por Batet, movida por vaya uno a saber qué fuerzas o razones, es demasiado grande como para tener encaje constitucional", señala. "Se trató de un salto al vacío arrastrando en dicha caída los derechos fundamentales de Alberto Rodríguez y de todos los votantes canarios que le confiaron sus respectivas representaciones".