El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este martes por unanimidad desestimar el recurso que el expresidente catalán Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia desde 2017, interpuso contra la decisión del TC de rechazar las recusaciones de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
Ambos intervendrán, pues, en todos los asuntos sobre el proceso soberanista catalán pendientes de decidir, tal como ya acordó el TC, también por unanimidad, el pasado 15 de diciembre.
Ese día, en el primer pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación, los 11 magistrados decidieron no acceder a apartar a ningún magistrado, en contra de lo que pretendían Puigdemont, el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros implicados en el 'procés'.
Todos los magistrados (excepto Alfredo Montoya, de baja por enfermedad) se mostraron de acuerdo en que el TC no puede dar curso a iniciativas que lo inutilizan para resolver los asuntos.
El TC hizo una férrea defensa de su jurisdicción y argumentó que, de aceptar las recusaciones, se produciría un resultado "absurdo" y "gravemente perturbador" porque se quedaría sin quorum para resolver los numerosos recursos que tiene pendientes sobre el 'procés'.
Este martes el TC también se ha manifestado sin fisuras en el rechazo del recurso que Puigdemont interpuso contra la decisión del 15 de diciembre. En él, el expresidente catalán calificaba de "decisión sin precedentes", "rayana en el disparate", con una "concepción absolutamente ultramontana", basada en una interpretación "rígida", "irrazonable" y "torticera" y con un "desconocimiento preocupante de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos" el acuerdo de rechazar las recusaciones.
Con el apoyo de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, el TC considera que los recursos presentados no desvirtúan las razones dadas en la resolución anterior.
El TC insiste en que la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en sus deliberaciones y decisiones, en estrecha correspondencia con el pluralismo político, es una seña de su propia identidad y no un condicionamiento negativo que afecte a su imparcialidad.
Reitera que el carácter insustituible de los magistrados que conforman el tribunal debe llevar a que su composición debe preservarse frente a los intentos de paralizar el funcionamiento de la jurisdicción constitucional.
El TC considera que las recusaciones se formulan de forma genérica, mediante escritos idénticos, sin argumentar la vinculación de las causas de recusación invocadas con el objeto del proceso y sin que estas tengan encaje en esas causas.