"Va en la propia naturaleza de las cosas que un magistrado del Tribunal Constitucional haya sido designado precisamente por sus ideas y opiniones", afirma el máximo intérprete de la Constitución en la resolución por la que rechaza de plano las recusaciones promovidas contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel para que no participen en la decisión de los asuntos relacionados con el proceso soberanista catalán.
La resolución, un elogio a la existencia de "perfiles ideológicos y jurídicamente heterogéneos" en el Constitucional, defiende la inadmisión a trámite de unas recusaciones que dejarían al tribunal bloqueado para resolver los recursos sobre el 'procés' y argumenta que las recusaciones de Arnaldo y Espejel incurren en un "claro error conceptual" sobre lo que significa la imparcialidad de los miembros del TC.
Se trata de una decisión unánime, la primera que adopta el pleno del tribunal en su nueva etapa tras la renovación llevada a cabo el pasado noviembre.
Los 11 magistrados del Constitucional (todos, salvo Alfredo Montoya, que se encuentra de baja) consideran que no hay motivos para tramitar las recusaciones dirigidas contra Arnaldo y Espejel por los expresidentes Carles Puigdemont y Joaquim Torra, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa, Clara Ponsatí, Antoni Comín Oliveres, Lluís Puig y Joaquim Forn.
"Pluralidad de perspectivas"
La resolución, con ponencia de Santiago Martínez-Vares, arranca con una defensa de la "legitimación democrática de los magistrados del Tribunal Constitucional", un órgano “único en su orden” al que "se atribuye en exclusiva un ámbito funcional que le coloca en una posición desde la que puede ejercer un control real y efectivo sobre la actuación desplegada por los tres poderes del Estado".
"Los poderes del Estado depositan en los integrantes del TC la facultad de control de sus propias actuaciones, otorgando la necesaria fuente legitimadora que permite al tribunal corregir la actividad llevada a cabo por unos poderes del Estado que poseen su propia fuente de legitimación democrática", explica.
La naturaleza de las competencias que tiene atribuidas "determina la diversidad de planteamientos jurídicos" sobre la interpretación de los preceptos constitucionales. Esa "pluralidad de perspectivas" es lo que justifica, recuerda, que la Constitución no prohíba la pertenencia de los magistrados a partidos políticos o sindicatos, tal como sucede en otros países (por ejemplo, Alemania) con el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"La pluralidad de la magistratura constitucional se convierte, así, en una seña de su propia identidad, por lo que no puede suponer, sin más, la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, mediante una genérica causa de recusación que ponga en tela de juicio su imparcialidad".
Por ello, las circunstancias que definen la personalidad de cada magistrado y conforman su trayectoriano pueden considerarse, sin más, condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige la ley no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia”.
Afinidades ideológicas
El TC reproduce lo que ha señalado con ocasión de anteriores recusaciones en el sentido de que “la afinidad ideológica no constituye por sí sola causa de recusación”.
"De hecho", añade, "el perfil ideológico y jurídicamente heterogéneo es lo que contribuye a conformar el Tribunal, y determina la designación de sus miembros. Va en la propia naturaleza de las cosas que un magistrado del Tribunal Constitucional haya sido designado precisamente por sus ideas y opiniones expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica, que conforman su trayectoria profesional y que, por lo tanto, delimitan los principios de mérito y capacidad que le habilitan para el ejercicio de sus funciones".
No obstante, en el ejercicio de sus funciones “los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".
El quorum
La resolución analiza a continuación la situación en la que quedaría el tribunal si se admitieran a trámite las recusaciones dirigidas contra los dos magistrados recientemente incorporados al TC a propuesta del PP, más la recusación del presidente, Pedro González-Trevijano, basada en su amistad con Arnaldo.
La recusación, tal como ha sido planteada por los encausados del 'procés', reduciría el número de miembros del tribunal "hasta el extremo de imposibilitar la constitución del pleno con el quorum exigido por la ley para decidir" sobre los incidentes, quorum establecido en ocho magistrados. Ello sería así porque Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido se abstuvieron de intervenir en los asuntos relativos al 'procés' tras otras recusaciones planteadas por Puigdemont.
El TC recuerda que, por su naturaleza, los miembros de este órgano no pueden ser sustituidos y sostiene que ello "exige una flexibilización de las reglas generales y subsidiarias que rigen los institutos de la recusación y la abstención".
"Es imprescindible, para asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional, que la aplicación del régimen de recusación y de abstención no conduzca a resultados absurdos o gravemente perturbadores para las funciones que [el TC] tiene constitucionalmente asignadas" y ello "obliga a excluir" la aplicación de la norma que impide a los magistrados recusados decidir sobre su recusación.
"Otra solución supondría una paralización inaceptable del ejercicio de la jurisdicción constitucional", argumenta. "La salvaguarda del ejercicio de esta jurisdicción reclama, y justifica al mismo tiempo que para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes".
No obstante, la resolución deja constancia de que el análisis de las concretas causas de recusación de Arnaldo y Espejel se ha realizado "sin la participación desde este momento de los magistrados recusados".
De ese modo, los ocho magistrados restantes han llegado a la conclusión de que la recusación dirigida contra González-Trevijano es improcedente "al aparecer, de modo inequívoco y manifiesto, que el magistrado Enrique Arnaldo no ostenta la condición de parte en este proceso constitucional de amparo, de tal manera que se halla ausente, a todas luces, el necesario presupuesto de admisibilidad de que los concretos hechos invocados se correspondan con la causa de recusación comprendida en el número 9 del artículo 2019 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Este precepto permite recusar a un juez por amistad íntima o enemistad manifiesta "con cualquiera de las partes".
Respecto a Arnaldo y Espejel, el TC ha rechazado de plano todas las recusaciones por apoyarse "en meras afirmaciones de imposible encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos". Los recusantes aludían a las “posiciones cercanas ideológicamente” al PP de esos dos magistrados, a “vinculaciones y afinidades con el cuerpo de la Guardia Civil”, la pertenencia a la Asociación Profesional de la Magistratura, a la “animadversión hacia los recusantes” o a su amistad con el fallecido fiscal general José Manuel Maza o el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena.
Existe un "claro error conceptual" de los recusantes, afirma el TC, cuando "se atribuye la condición de parte" a un fiscal o a magistrados del Supremo, "confundiendo las instituciones con quien las representa o atribuyen la condición de parte a quien ontológicamente es evidente que no puede tenerla".
También "debe descartarse que pueda fundarse una duda legitima de imparcialidad por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado".
"Salvo que se desvirtúe el contenido de la garantía de imparcialidad, no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por Jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración", recuerda el TC.
Lo que precisa la función jurisdiccional son "jueces con una mente abierta a los términos del debate" y, por ello, "sólo las condiciones y circunstancias en las que ese criterio previo se ha formado, o la relación con el objeto del litigio o con las partes que permita afirmar inclinación de ánimo, son motivos que permitirán fundar una sospecha legítima de inclinación, a favor o en contra, hacia alguna de éstas", indica, reproduciendo los términos utilizados con motivo de la recusación de Pablo Pérez Tremps en 2006.
Respecto a la participación de Espejel en el juicio seguido en la Audiencia Nacional contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, la resolución señala que esa causa era "objetiva y subjetivamente distinta" a la del 'procés' y, además, la perspectiva de enjuiciamiento de la jurisdicción ordinaria y la constitucional "es distinta al operar en planos diversos".
Sobre las publicaciones académicas y artículos de opinión firmados por Arnaldo antes de llegar al TC, así como su firma en un manifiesto con otros 700 profesores universitarios sobre el proceso soberanista catalán, "por su contenido y/o momento temporal de realización en modo alguno comprometen su imparcialidad", afirma el tribunal
A este respecto, argumenta que la "naturaleza abierta e intelectualmente sometida a debate" de los trabajos académicos "no sólo no choca sino que entronca con el fundamento mismo de la idea de imparcialidad”.
Añade que las opiniones vertidas en artículos periodísticos o la firma del manifiesto "se produjeron aproximadamente cinco años antes de adquirir la condición de magistrado, sin que tan siquiera se hubiera iniciado proceso penal alguno contra cualesquiera de los recusantes ante la jurisdicción ordinaria, y lo que se reclamaba era el cumplimiento de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de la Constitución y del Estatuto de Autonomía".
Reiterando su doctrina sobre anteriores recusaciones, el TC finaliza señalando que “nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas y, por tanto, no resultaría constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen”.