Imagen de archivo de un DNI y un pasaporte español.

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Tribunales FUNCIÓN PÚBLICA

El funcionario que cobró tasas falsas por modificar DNIs se libra de la cárcel: rebajan su pena a 16 meses

El TSJ de Castilla y León absuelve al empleado público del delito de falsedad documental y le condena a un año y cuatro meses.

16 febrero, 2022 21:55

El funcionario que cobró tasas falsas por modificar DNIs se libra, de momento, de la cárcel. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado su pena hasta un año y cuatro meses de prisión por malversación de caudales públicos. Los jueces le absuelven del delito de falsedad documental.

En julio del año pasado, había sido condenado por la Audiencia Provincial de Segovia a cuatro años y siete meses entre rejas. Ahora, al no tener antecedentes penales, podrá esquivar la cárcel.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, a la que ha tenido acceso este diario, condena a este funcionario de la Oficina de Expedición de Documento Nacional de Identidad de Segovia sólo por malversación. No obstante, le mantiene la multa de unos 4.500 euros y la inhabilitación de más de 3 años para empleo público por el delito de exacciones ilegales.

Los jueces estiman parcialmente el recurso del empleado público. De esta forma, le absuelven del delito de falsedad documental y le rebajan, por tanto, la pena.

"Los hechos declarados probados no son constituidos del delito de falsedad documental por el que se formuló acusación y condenó, de modo que el acusado debe ser absuelto del mismo" (...), lo que supone la "revocación parcial" de la sentencia previa. Así lo señala el Tribunal Superior de Justicia castellanoleonés, en respuesta al recurso que interpuso el acusado. A él se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.

Mediante el cobro en metálico de tasas inexistentes por modificar varios DNIs, el funcionario logró apropiarse, de enero a julio de 2019, de un botín de unos 1.100 euros de varios ciudadanos que acudieron a su oficina. Concretamente, 672 malversados y otros 456 cobrados irregularmente.

En la sentencia recurrida, la Audiencia segoviana condenó al funcionario a más de cuatro años en base al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. Tal y como explicaba aquella resolución, el acusado empleó dos modus operandi para cobrar tasas ilegales.

No todos los trámites para modificar un DNI cuestan dinero: algunos, como el cambio de domicilio o los derivados de problemas en el chip, son gratuitos. Y de esta gratuidad se valió el funcionario, que introducía pequeñas modificaciones, volcando los datos del padrón municipal, en la casilla Domicilio de la aplicación informática —por lo que el sistema operativo registraba dicha operación como gratuita— y, así, el condenado se quedaba los 12 euros que cobraba, en efectivo, a cada ciudadano.

Por otro lado, el empleado público pedía esta misma cantidad para acciones sin coste, "ocultando el dato de la gratuidad". Cada uno de los perjudicados que realmente habían variado su domicilio manifestaron ante los miembros del jurado que era cierto dicho cambio de vivienda, declarando todos ellos que habían abonado la tasa, a petición del funcionario. Otros negaron haber variado su residencia, a pesar de que así aparecía registrado en el sistema operativo, con pequeñas alteraciones en la casilla de Dirección.

Ahora, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera que el hecho de que el acusado pulsase la pestaña de Cambio de domicilio sin que el ciudadano hubiera variado su residencia "no supone faltar a la verdad en la narración de los hechos, puesto que no se narra ningún hecho y simplemente se selecciona una opción".

Además, esta acción, que permitía que la modificación se contabilizase como gratuita, la realiza el programa y no el funcionario, quien "ni omitió ningún dato, ni tachó o fabuló datos falsos, ni incluyó nada mendaz".

"No hay falsedad ideológica ni de otro tipo, sino indebido aprovechamiento de un error de programación de la aplicación informática", subraya la sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, el documento que diariamente recababa las modificaciones de DNI realizadas y la cantidad de dinero recaudada de dichas acciones, según recuerda el TSJCyL, no constituye un documento oficial, sino una contabilidad interna. Y no era confeccionado por un empleado público, sino por el propio sistema informático. Por todo ello, los magistrados descartan el delito de falsedad documental. 

Además, tal y como indican los jueces, el acusado, una vez iniciado el procedimiento, ingresó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 2.000 euros.