La Audiencia Nacional ha concedido a una familia ucraniana la denominada protección subsidiaria, debido al conflicto recién abierto tras la invasión del país por parte de Rusia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo les ha denegado el asilo, pero sí les otorga este segundo nivel de protección internacional, que les ampara sin que se les considere refugiados. La protección subsidiaria se aplica a personas a las que, sin gozar de esta condición, pueden sufrir riesgos graves si regresan a su país de origen, como es el caso.
Según indica una sentencia, fechada este jueves y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, los magistrados de la Sección Quinta entienden que en las fechas y circunstancias actuales, Ucrania no puede ofrecer suficientes garantías para su protección en ninguna parte del país.
De esta forma, estiman parcialmente el recurso que presentaron los cuatro miembros de la familia contra una resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que, en julio de 2020, les negaba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria, finalmente, concedida por la Audiencia Nacional. La magistrada ponente ha sido Margarita Pazos Pita.
El matrimonio ucraniano y sus dos hijos menores fundamentaron su primera solicitud, en 2018, en la situación derivada del conflicto bélico que ya entonces atravesaba su país y en las posibles consecuencias que podría sufrir el padre el negarse al servicio militar obligatorio. El Ministerio del Interior, encabezado por el ministro Fernando Grande-Marlaska, les denegó tanto el asilo como la protección subsidiaria, porque no había quedado demostrado que hubiesen sufrido una persecución por motivos de raza, religión, ideología o nacionalidad.
"No existe prueba indiciaria alguna de que la consecuencia de incumplir con el requerimiento del llamamiento al servicio militar obligatorio conlleve ningún tipo de consecuencia que pudiera constituir una violación grave de los derechos fundamentales", indicó la resolución de Interior. También recordaba que la negativa a cumplir con el servicio militar, por temor al combate o por rechazo a esta práctica, no otorga por sí sola la condición de refugiado.
Ahora, la Sala explica que las circunstancias actuales son muy diferentes y que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el asilo exige que debe "ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen" desde la formalización de la petición hasta el momento en el que la Justicia se pronuncie. "Se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto [el solicitante] estará protegido frente al daño que teme", indica la sentencia.
Y, "a la fecha de dictarse la presente sentencia [este jueves, en plena ofensiva del presidente ruso sobre la capital ucraniana, Kiev], es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional", zanja la Audiencia Nacional. Además, considera que la familia no estará completamente segura en "ninguna zona del país, (...) sin posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad".