Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia). Foto: idhc.org

Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia). Foto: idhc.org

Tribunales ETA

El Gobierno recurrirá el fallo del TEDH que abre la puerta a la excarcelación de presos etarras

El plazo para hacerlo vence este lunes 18. La Abogacía del Estado, finalmente, recurrirá el fallo de Estrasburgo sobre el caso de Xavier Atristain.

12 abril, 2022 15:31

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El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recurrirá el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que podría abrir la puerta a una cascada de excarcelaciones de presos de ETA. Así lo trasladan fuentes próximas a EL ESPAÑOL. El plazo para hacerlo finalizaba este lunes, 18 de abril.

La sentencia en cuestión, publicada el pasado enero, obligaba a la Audiencia Nacional a justificar la imposición de un abogado de oficio a los etarras detenidos. La Corte de Estrasburgo declaró la violación del derecho a la defensa en el caso de Xavier Atristain, un miembro del comando Imanol condenado a 17 años de prisión por pertenencia a un grupo terrorista y posesión de explosivos.

El TEDH reprochó a la Justicia española que se le hubiese privado "inmotivadamente" a Atristain del derecho a elegir abogado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación, tras ser arrestado en Francia en 2010. Este fallo del TEDH, de convertirse en firme, podría abrir la puerta a que los presos etarras que hubiesen padecido la misma situación solicitasen su excarcelación, así como el abono de una indemnización.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, asignó al etarra un abogado de oficio que le asistió en sus declaraciones ante la Guardia Civil, durante las que el detenido reconoció los hechos por los que luego fue condenado.

La norma procesal penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), permite, de forma excepcional y mediante resolución "motivada", incomunicar a detenidos o presos para evitar comprometer el proceso o el desarrollo de una investigación, entre otros supuestos.

En estos casos, el detenido o preso sí puede ser privado del derecho a ser asistido por un abogado de su elección. Si el delito que se investiga está relacionado con el terrorismo, la incomunicación puede durar hasta cinco días, prorrogables a otros cinco.

Con este fallo, Estrasburgo condenó a España a indemnizar a Aristrain con 12.000 euros por el daño moral sufrido, a los que se sumaron otros 8.000 por las costas procesales. En total, 20.000 euros. Como consecuencia de la decisión, el preso quedó en libertad condicional el pasado 17 de febrero.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ya había avisado del cercano vencimiento del plazo para recurrir la sentencia. Y advirtió de que, de sentar jurisprudencia, podría provocar "una sangría de excarcelaciones comparables a la de la derogación de la doctrina Parot".

Este martes, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra Pilar Llop ha preferido no desvelar si la Abogacía General del Estado recurrirá o no el fallo, pero las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL avanzan a este diario que así lo hará. Llop se ha limitado a asegurar que los letrados continúan estudiando un "asunto tan complejo" como éste y ha subrayado que el Gobierno español "está con las víctimas" del terrorismo.

Los recursos

Tras haberse autoinculpado ante la Guardia Civil, Xavier Atristain fue condenado en 2013 por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, posteriormente, confirmó este fallo por unanimidad. Luego, su recurso de amparo fue declarado inadmisible por una sección del Tribunal Constitucional integrada por Francisco Pérez de los Cobos, Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol, actual vicepresidente de este órgano.

El máximo garante de la Constitución apreció que el etarra no había justificado en su recurso la "especial trascendencia constitucional". Y ocho años después, el TEDH falló el pasado enero contra España.

En su sentencia, Estrasburgo no cuestionó la legislación nacional sobre el régimen de incomunicación, pero sí censuraba que "los jueces nacionales no aportaran ninguna justificación en cuanto a la necesidad de la restricción" del derecho a elegir abogado por parte de un detenido incomunicado.