El Consejo General del Poder Judicial considera que la posibilidad legal de modificar el sexo de las personas en el Registro Civil con una simple manifestación de la voluntad del peticionario debería quedar reservada a los mayores de 18 años.

Ésta es la principal modificación introducida en el informe sobre el anteproyecto de la 'Ley Trans' debatido hoy por el Pleno del CGPJ y aprobado por unanimidad.

La propuesta de informe elaborada por los vocales Clara Martínez de Careaga, María Ángeles Carmona y Wenceslao Olea aceptaba inicialmente la previsión del anteproyecto de que los jóvenes entre 16 y 18 años puedan obtener del Registro Civil una rectificación de la inscripción relativa a su sexo con sólo expresar la petición.

Tras el debate del CGPJ se ha considerado, sin embargo, que debe sugerirse que esa opción quede reservada a los mayores de edad, mientras que por debajo de 18 años la rectificación de la inscripción registral relativa al sexo debería someterse a las condiciones de "suficiente madurez" y "estabilidad en la situación de transexualidad" que el anteproyecto sí exige a los menores de entre 12 y 14 años. Para la acreditación de esas circunstancias, "el juez deberá disponer de los oportunos informes", sostiene el órgano de gobierno del Poder Judicial.

De esta forma, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil sin condición alguna debería quedar limitada a los mayores de 18 años, sostiene el CGPJ.

Reversión

El órgano de gobierno de los jueces considera, además, que la futura ley debe garantizar que la modificación de la mención registral del sexo no permita eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género con el fin de evitar que se produzcan situaciones fraudulentas. Es decir, la norma debe regular mejor la previsión según la cual la inscripción registral del cambio de sexo no modifica el régimen jurídico que previamente fuera aplicable a la persona.

El CGPJ también tiene objeciones respecto a la reversión de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas, que el anteproyecto permite sin límite alguno y con la única condición de que hayan transcurrido seis meses desde la inscripción del cambio de sexo en el Registro Civil. Bastará para ello la manifestación de la voluntad de revertir la modificación registral de la rectificación, que se tramitará a través del expediente de jurisdicción voluntaria.

Para el Consejo General del Poder Judicial, la reversión debería contemplarse con carácter “absolutamente excepcional, predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada”, ya que, más allá de la consideración del interés superior del menor para los casos en que el solicitante lo sea, incide de forma directa en el principio de seguridad jurídica.

Discriminaciones

Una de las principales críticas a la ley trans se centra en que, a juicio del CGPJ, el texto "contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) en la medida en que propician el indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales”.

Un ejemplo de ello se produce con las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva. El informe considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es.

En este mismo sentido se refiere a la introducción como motivo que determina la prohibición para las Administraciones de contratar con empresas que hayan sido sancionadas por “infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual".

El informe destaca la falta una fundamentación "concreta y suficiente" de esa medida, vinculada solo a conductas discriminatorias contra el colectivo LGTBI y no a otras conductas discriminatorias por razón de sexo, discapacidad, origen racial o étnico, religión, etc.

 

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