El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado desestimar la primera demanda interpuesta por una persona intersexual, que alegaba haber sido discriminada en el trabajo debido a esa condición.

Nunca antes el TC había abordado un asunto relacionado con la intersexualidad, término referido a las personas que no se perciben a sí mismas como identificadas con un solo género, masculino o femenino.

Hasta ahora, en Europa sólo el Tribunal Constitucional alemán se había pronunciado en una sentencia en la que, apelando al derecho constitucional a la protección de la personalidad, obligó a la Administración a permitir la inscripción en el registro de nacimientos de personas con un tercer género (ya sea como "intersexual" o "diverso"), además de las tradicionales inscripciones como género "femenino" o "masculino".

En el caso del TC español, el recurrente era un ciudadano belga residente en Madrid, Serge S., que en enero de 2013 fue contratado por una multinacional de servicios de ingeniería inicialmente para trabajar en las oficinas de la empresa en Wavre (Bélgica) durante un período de prueba de seis meses.

El joven, que tenía que tratar con clientes, acudía a trabajar unos días vistiendo pantalón y otros días vistiendo falda.

Según se declaró probado en el proceso judicial seguido tras su despido, en febrero de 2013 tuvo una entrevista con el director general de la empresa y con la directora de recursos humanos durante la que se le pidió que vistiera "de forma más correcta", aunque sin imponerle que llevara una indumentaria concreta.

La reunión vino motivada porque unos días antes el recurrente había acudido a trabajar con una ropa (un pantalón corto o una falda corta, no quedó determinado) que la responsable de recursos humanos consideró inapropiada. La directiva le pidió que volviera a su casa y se vistiera correctamente. Serge se ausentó y no regresó al lugar de trabajo ese día.

"No consta que en ninguna ocasión se le prohibiese vestir con falda", declaró probado el Juzgado de lo Social. Desde la reunión que tuvo lugar en febrero y hasta el cese del demandante en mayo no se produjo ningún otro incidente, "a pesar de que continuó yendo a trabajar ocasionalmente vistiendo falda".

Despedido

El 16 mayo 2013 se le comunicó que la empresa había decidido extinguir su contrato de trabajo por "no haber superado el período de prueba". La comunicación añadía que la empresa había acordado como medida graciable abonarle dentro de su liquidación una gratificación correspondiente a siete días de salario bruto.

El día 1 julio 2013 Serge demandó a la compañía solicitando que se declarara la nulidad del despido y se condenara a la multinacional a indemnizarle con 10.000 euros por daños materiales y 50.000 euros por daños morales.

Alegó que, aunque la directora de recursos humanos justificó el cese por motivos de reorganización de la empresa, había indicios para entender que sus superiores le estaban imponiendo unas formas de vestir discriminatorias, siendo su género la verdadera causa del despido.

También adujo que, ante una situación indiciaria de discriminación, se invierte la carga de la prueba y es la empresa la que ha de acreditar la inexistencia de vulneración del derecho fundamental, lo que no hizo.

Según su versión, con motivo de la visita del director general se le pidió que volviese a su domicilio para cambiarse la falda que vestía por un pantalón, y el director le dejó muy claro que no podía ir a trabajar con falda por ser un problema de imagen para la empresa.

Ningún juez le dio la razón

El joven perdió en todas las instancias judiciales. No le dio la razón ni el juez de lo social ni el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acogió la versión de la empresa de que se le pidió "que vistiera de forma más correcta, pero sin exigirle que llevase falda o pantalón".

El TSJM consideró probados los motivos alegados por la empresa para la rescisión del contrato en el sentido de que el trabajador no se había adaptado bien a la estrategia de la compañía ni a las exigencias del trabajo en equipo y la multinacional no estaba satisfecha con la labor del demandante.

"La empresa ha justificado su decisión sobre la base de motivos ajenos a cualquier discriminación" y "consintió que usara falda, por lo que hemos de descartar que esta práctica y su condición de transgénero [sic] hayan sido la causa de su cese", concluyó el Tribunal Superior de Madrid.

Inadmisión en el TS

Serge no se conformó e interpuso un recurso de casación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sin embargo, no lo admitió a trámite.

En un auto dictado el 11 de julio de 2019 con ponencia del magistrado Sebastián Moralo, el alto tribunal consideró que el recurso no cumplía el requisito de presentar otra sentencia de un Tribunal Superior o del propio Supremo contradictoria con la que se impugnaba.

El recurso ofrecía una sentencia de contraste en la que se había acreditado que la empresa impuso a una trabajadora la exigencia de ir maquillada, lo que determinó que la Sala apreciara una violación del derecho fundamental de la empleada a su propia imagen.

En el caso de Serge, sin embargo, "no resulta acreditado que la empresa impusiera una determinada forma de vestir, sino más bien todo lo contrario, ya que unos días acudía a trabajar vistiendo pantalón y otros vistiendo falda, y no consta que en ninguna ocasión se le prohibiese vestir con falda", señaló el Supremo.

El TC, que avocó la demanda de Serge al Pleno en vez de ser resuelta por la Sala Primera, ha coincidido con la apreciación de los órganos judiciales.

Unanimidad en el TC

El Pleno del Constitucional debatió en su última reunión, el pasado día 12, la ponencia presentada por la magistrada María Luisa Balaguer, que propuso la desestimación de la demanda.

Todos los magistrados estuvieron de acuerdo con el fallo propuesto al apreciar que, invertida la carga de la prueba ante un indicio de posible discriminación, la empresa demostró que el despido tuvo una justificación objetiva (la inadaptación del trabajador al puesto) ajena a cualquier discriminación.

Ello se puso de manifiesto cuando la compañía no puso objeción alguna a que el demandante siguiera yendo a trabajar con falda después de un incidente en el que una directiva consideró que la prenda que Serge llevó a una reunión con clientes era demasiado corta.

Está previsto que la sentencia se conozca en los próximos días, una vez que la ponente complete la argumentación con las aportaciones que se hicieron durante el debate en el Pleno, indicaron fuentes del tribunal.

Noticias relacionadas

Contenido exclusivo para suscriptores
Descubre nuestra mejor oferta
Suscríbete a la explicación Cancela cuando quieras

O gestiona tu suscripción con Google

¿Qué incluye tu suscripción?

  • +Acceso limitado a todo el contenido
  • +Navega sin publicidad intrusiva
  • +La Primera del Domingo
  • +Newsletters informativas
  • +Revistas Spain media
  • +Zona Ñ
  • +La Edición
  • +Eventos
Más información