Alberto Rodríguez, durante el juicio ante la Sala Penal del Tribunal Supremo./

Alberto Rodríguez, durante el juicio ante la Sala Penal del Tribunal Supremo./ Efe

Tribunales

El fiscal del TC desmiente a Alberto Rodríguez y a Ione Belarra: "La condena tuvo prueba de cargo válida"

Pide al Constitucional que rechace el recurso contra la sentencia del Supremo pero que anule la decisión de Batet de privarle del escaño.

22 agosto, 2022 02:17

La condena dictada por el Tribunal Supremo contra el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por agredir a un policía se basó en una "prueba de cargo válidamente obtenida y practicada en juicio oral" y no vulneró ningún derecho fundamental.

Así lo sostiene el fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, en un escrito de alegaciones en el que pide al TC que desestime íntegramente el recurso que Rodríguez ha interpuesto contra su condena.

La Fiscalía ante el TC -que, en cambio, sí cree que hay que anular la decisión de la presidenta del Congreso de privar a Rodríguez de su escaño, aunque la consecuencia no sería su recuperación automática- desmiente, así, el mantra repetido por Rodríguez y los dirigentes de Unidas Podemos de que el político canario fue condenado "sin ningún tipo de prueba".

[Malestar en el Supremo por las "falsedades" de la ministra Belarra sobre la condena a Rodríguez]

Las manifestaciones de la secretaria general de Unidas Podemos y ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, que llegó a acusar al Tribunal Supremo de "prevaricación", motivaron una un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. 

El CGPJ expresó su "absoluto y rotundo rechazo" a las manifestaciones de Belarra, que "exceden absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión".

La Sala Penal del Tribunal Supremo condenó el pasado 6 de octubre a Alberto Rodríguez como responsable de un delito de atentado a la autoridad por haber dado una patada a un policía durante los altercados que se produjeron en una manifestación contra el exministro de Educación José Ignacio Wert en enero de 2014 en La Laguna (Tenerife).

La pena fue de un mes y 15 días de prisión, además de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (imposibilidad de ser elegido para un cargo público) durante el tiempo de la condena.

Por aplicación de la ley electoral, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, retiró el acta de diputado a Rodríguez. Los artículos 6.2 y 6.4 de esa ley establecen que no pueden ocupar un cargo público electo "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".

Batet privó del escaño a Rodríguez después de que el Tribunal Supremo precisara que la pena de prisión impuesta al condenado no había desaparecido por el hecho de que la Sala la hubiera sustituido por una multa "a efectos de ejecución, y sólo a estos exclusivos efectos". En otras palabras, los 45 días de prisión eran, en todo caso, la pena impuesta, aunque no tuviera que cumplirla.

Prueba suficiente

Rodríguez está pendiente de que el Tribunal Constitucional resuelva los dos recursos de amparo que presentó, uno contra la condena por el delito de atentado a la autoridad y otro contra la retirada del acta de diputado.

[Alberto Rodríguez deja Podemos]

El primero alega la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la "insuficiencia" de pruebas al haberse basado la condena únicamente en el testimonio de la víctima, el policía agredido.

El fiscal ante el TC rechaza esa alegación y subraya que limitar la valoración del testimonio de la víctima como única prueba de cargo "podría generar un efecto particularmente contraproducente en situaciones de especial vulnerabilidad para aquélla".

Para Crespo, la lectura conjunta de los razonamientos del Tribunal Supremo en la sentencia contra Alberto Rodríguez "no permite llegar a la conclusión de que su discurso pueda tacharse de inmotivado, ilógico o arbitrario".

El relato del policía "le resulta creíble por su persistente contundencia, pero, además, porque, aunque no aparezca expresamente confirmado, no resulta desmentido en ninguno de sus extremos por ninguna de las demás pruebas practicadas".

"Frente a ello, la versión del acusado, aparte de no contar con más evidencia que su propia negación de los hechos, sí presenta a los ojos del Tribunal algún aspecto incoherente, como es la negación de su presencia en el momento de los incidentes, que la Sala considera directamente desmentida por uno de los vídeos".

Alberto Rodríguez, en uno de los fotogramas de los videos aportados por la Policía./

Alberto Rodríguez, en uno de los fotogramas de los videos aportados por la Policía./ E.E.

Fotograma de la situación de Rodríguez frente a los antidisturbios./

Fotograma de la situación de Rodríguez frente a los antidisturbios./ E.E.

"En el contexto de esa contradicción de versiones en el que el Tribunal atribuye motivadamente un apoyo más sólido a la de la víctima, la sentencia examina
de manera expresa la credibilidad del testigo de cargo, agregando a la expuesta falta de evidencias probatorias que directamente desmientan su declaración un dato complementario especialmente relevante: la inexistencia de una explicación creíble que permita entender que, a pesar de que ninguna otra prueba lo haya puesto de manifiesto, el testigo falta a la verdad y, sobre todo, por qué lo hace".

"En este punto", añade, "el Tribunal rechaza, en forma razonada, la interpretación de los hechos que facilita el propio acusado, excluyendo así, en favor de la versión de la víctima (...), la tesis de que es una práctica habitual de la Policía construir acusaciones falsas contra la personas que participan asiduamente en actos de protesta social".

Para el fiscal, puede existir una "legítima discrepancia" del razonamiento del Tribunal "alimentada" por el voto discrepante de dos de los siete magistrados que juzgaron al exdiputado de UP, Susana Polo y Leopoldo Puente.

El recurso de amparo se apoya en ese escrito discrepante, que expresaba dudas de que la condena pudiera basarse en el testimonio de la víctima, "[dudas] desprovistas también de una explicación alternativa de la persistencia incriminatoria de la declaración del policía afectado", observa el fiscal.

Crespo alude en este punto a la "sensación" de que "en condiciones muy similares de prueba no sería descabellado ni probablemente es infrecuente en la práctica diaria de los Juzgados y Tribunales de este país una sentencia absolutoria".

"Pero la radical delimitación del ámbito jurisdiccional del Tribunal Constitucional, 'con exquisito respeto a la libertad de valoración de la prueba inherente a la potestad de juzgar y atento tan sólo a reparar la arbitrariedad o el error manifiesto' [de acuerdo con la doctrina del propio TC], excluye la posibilidad de convertir este proceso constitucional en un recurso de apelación que permita al TC penetrar en la valoración de la prueba o sopesar la razonabilidad de otras inferencias o de otras convicciones", afirma.

"La sentencia condenatoria se apoya en la declaración testifical de la víctima que inequívocamente constituye, por su contenido, una prueba de cargo válidamente obtenida y practicada en el juicio oral", zanja el fiscal, descartando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

'Desalentar' manifestaciones

El fiscal desmiente también que la condena a Rodríguez pueda disuadir del ejercicio del derecho de reunión y manifestación, como el exdiputado aduce.

"Lejos de generar un efecto desaliento respecto del legítimo ejercicio del derecho de manifestación, podría atribuírsele [a la decisión del Tribunal Supremo] un efecto desaliento del uso de la violencia en el marco de un ejercicio legítimamente pacífico del derecho fundamental", replica el Ministerio Público.

A su juicio, el discurso de que existe un "supuesto hábito represivo" de la Policía dirigido a criminalizar la protesta social "parte del propio recurrente y no va más allá de sus subjetivas manifestaciones, carentes por completo del más mínimo indicio de acreditación objetiva".

También descarta que la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo fuera impuesta de forma incorrecta (era la que correspondía a la pena principal de prisión) y que haya vulnerado el derecho fundamental a la representación política.

La demanda de amparo "no menciona la más mínima consecuencia real" de la pena de inhabilitación, constata el fiscal.

"En realidad, no consta que el recurrente se viera realmente impedido durante el tiempo de la condena de acceder a cargo alguno", añade Crespo, que recuerda que el recurso de amparo protege frente a violaciones reales y efectivas de los derechos fundamentales.

Sin escaño

El Ministerio Público descarta, igualmente, que Alberto Rodríguez haya sufrido una 'doble pena': la inhabilitación y la pérdida del escaño.

"La queja tiene muy corto recorrido", afirma, entre otros motivos porque el propio recurso del exdiputado reconoce que la pérdida del escaño es una consecuencia extrapenal de la condena.

En cambio, el fiscal considera que sí se debe amparar parcialmente a Alberto Rodríguez en cuanto a la retirada del acta que decidió la presidenta del Congreso el 22 de octubre pasado.

La decisión, comunicada a Rodríguez en un escrito de Batet, no se documentó en un acuerdo específico.

Para el fiscal, ello ha impedido conocer su fundamentación -por más que se apoye en el posterior informe del secretario general de la Cámara-, la justificación de la competencia de Batet y el procedimiento aplicado.

Ello podría haber lesionado el derecho de Rodríguez a no ser removido de su escaño si no es de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sostiene.

A su juicio, la decisión de Batet tenía, a priori, habilitación normativa porque la ley electoral establece la incompatibilidad del cargo de diputado con una condena firme a pena de prisión.

Pero el fiscal cree que, en el caso de Alberto Rodríguez, se produce la "paradoja" de que una "pena corta" privativa de libertad -que, por su escasa entidad, ni siquiera se cumple- tiene una "consecuencia letal" y "definitiva" -la pérdida del escaño- más grave que la propia pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (de duración limitada a 45 días).

El Ministerio Público sostiene que la presidenta del Congreso no interpretó la legalidad en el sentido más favorable al derecho fundamental al ejercicio del cargo electo, ya que no ponderó la posibilidad de una mera suspensión de la función parlamentaria en lugar de la pérdida definitiva del escaño.

No obstante, considera que un eventual otorgamiento del amparo no debería conllevar la automática recuperación del acta parlamentaria por Rodríguez.

De un lado, porque ello sería "sustituir la voluntad y competencia del Congreso de los Diputados" en el ejercicio de una función que corresponde a la Cámara. 

"Que la ley electoral haya de aplicarse conforme a la Constitución no significa que deba -ni pueda- aplicarla directamente el Tribunal Constitucional", explica.

Y, de otro lado, porque la Junta Electoral Central ha adoptado acuerdos por los que ha expedido la credencial parlamentaria a distintos sustitutos de Rodríguez, sin que la demanda de amparo se haya dirigido contra los acuerdos de la JEC.