Oriol Junqueras, en una imagen de archivo./

Oriol Junqueras, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

La resolución de Llarena desactivaría el favor de Sánchez a Junqueras, que no podría ser candidato

La reforma aprobada con la intención de beneficiar a los líderes del 'procés' lo logrará en cuanto a la sedición, pero no respecto a la malversación.

13 enero, 2023 02:42

La aplicación de la reforma penal promovida por el Gobierno que el juez Llarena ha hecho este jueves al expresidente catalán Carles Puigdemont -que sigue bajo el riesgo de penas graves de prisión- tampoco es una buena noticia para quien fue su exvicepresidente, Oriol Junqueras.

El criterio adoptado por Llarena hace fracasar en parte el propósito de esa reforma, llevada a cabo con la indisimulada intención de beneficiar a los líderes del proceso separatista unilateral de Cataluña. El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha defendido la "desjudicialización" del "conflicto" y la aplicación de políticas de “reencuentro y desinflamación” en Cataluña que, a su parecer, pasan por eliminar delitos y bajar penas.

La supresión del delito de sedición sí representa un claro beneficio para los implicados en el 'procés'.

De acuerdo con la interpretación de la reforma que hace el instructor del Tribunal Supremo, ninguno de los encausados por el referéndum ilegal del 1-O que aún no se han sentado en el banquillo puede ya ser ya juzgado por sedición ni por la nueva tipificación de los desórdenes públicos.

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Esa tipificación de los desórdenes públicos, mucho más benévola que la sedición, tampoco sería aplicable porque "la instrucción ha reflejado que la intención de los encausados fue desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político; lo que aleja su comportamiento de la transgresión (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público", explica el instructor.

De esta manera, los hechos relacionados con la celebración del referéndum de independencia prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Superior de Cataluña, los enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad o la movilización masiva para impedir los registros judiciales de la Consejería de Economía y otros departamentos del Govern quedarán en una simple desobediencia. Este delito no conlleva penas de prisión, sino multa e inhabilitación.

Sin rebaja por malversar

En cambio, el deseo del Gobierno de complacer a ERC con una sustancial rebaja de las penas por malversación de fondos públicos -un delito de corrupción- puede quedar en agua de borrajas. Y, si la Sala Penal del Supremo confirma, como es previsible, el criterio de Llarena, ello afectará no sólo a Puigdemont y otros dos prófugos sino también a Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

El nuevo auto de procesamiento dictado por el magistrado Pablo Llarena mantiene al expresidente catalán y a los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig encausados por el delito de malversación en su modalidad más grave, que se castiga con penas de hasta 12 años de cárcel e inhabilitación hasta 20 años.

El instructor considera inaplicable el nuevo delito introducido en la reforma para que fuera utilizado en el caso de los líderes del 'procés', notablemente más liviano que la malversación tipificada en 2015 por el PP.

Ese tipo atenuado de malversación castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación hasta 6 años a la autoridad o funcionario que "diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado".

Pero Llarena sostiene que financiar con dinero público una actuación íntegramente ilegal como fue el referéndum del 1-O no puede ser considerado una finalidad pública.

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En el caso de Puigdemont, el criterio del instructor se traduce, de momento, en su inmediata detención e ingreso en prisión si pisa España. Y, en función de lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los recursos y cuestiones prejudiciales pendientes, se cursarán nuevas euroórdenes únicamente por el delito de malversación, tipificado en todos los ordenamientos europeos.

Ajuste mínimo

Por lo que se refiere a Junqueras y a los otros tres exconsejeros ya condenados por malversación, la Sala Penal del Tribunal Supremo deberá adaptar la sentencia de octubre de 2019 a la reforma que entregó en vigor este jueves.

Pero, de compartir el criterio de Llarena, no se producirá una rebaja sustancial de las penas de inhabilitación impuestas. Éstas, a diferencia de las penas de prisión, no fueron indultadas.

Junqueras está cumpliendo 13 años de inhabilitación y los tres exconsejeros, 12 años. Estas penas podrían ser ajustadas a la baja mínimamente, dado que su cuantía fue fijada teniendo en cuenta la comisión relacionada de los delitos de sedición y malversación y el primero de ellos ha desaparecido. Permanece el segundo, con penas de inhabilitación mínimas de 10 años y máximas de 20.

Imponiéndose en el grado mínimo, el presidente de ERC no terminaría de cumplir la pena de inhabilitación hasta mediados de 2028, lo que le impediría presentarse a los comicios electorales que se convoquen antes de ese momento.

Las penas de inhabilitación sí desaparecerán, como consecuencia de la supresión de la sedición, para todos los que fueron condenados sólo por este delito: los líderes sociales Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull.