Los fiscales del 'procés' critican la reforma del Gobierno: "debilita la protección" del Estado
El recurso interpuesto para procesar a Puigdemont por desórdenes públicos lamenta que este delito "no agota todo el desvalor antijurídico" de lo que hizo.
18 enero, 2023 02:34"La derogación de la sedición ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección", consideran los cuatro fiscales de Sala encargados del 'procés', en referencia a la reforma promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez para intentar satisfacer a ERC.
Esta crítica a la reforma del Gobierno que ha suprimido la sedición -el delito que fue objeto de condena en el 'procés- se incluye en el recurso presentado frente al nuevo auto de procesamiento dictado por el magistrado Pablo Llarena contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de prófugos.
Como adelantó EL ESPAÑOL, los fiscales del 'procés' están de acuerdo con que Puigdemont tenga que responder ante la Justicia española por el tipo más grave de malversación de dinero público (el Gobierno pretendía una modalidad más benévola, que la Fiscalía no acoge), pero discrepan de la decisión de Llarena de excluir el nuevo delito de desórdenes públicos y quieren que se aplique en el lugar de la sedición.
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"La desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito", afirma el recurso, suscrito por los cuatro fiscales de Sala: Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Javier Zaragoza y Fidel Cadena.
A su juicio, es necesario aplicar de forma retroactiva la nueva ley si favorece a los encausados y sus conductas encajan en los desórdenes públicos que la reforma diseña, y ello aun cuando éstos "no cubren todo el desvalor antijurídico que los hechos probados relatan", afirman.
"No hay despenalización"
Los fiscales cuestionan que se haya eliminado la sedición -también lo ha hecho Llarena- y se quejan de que los nuevos desórdenes públicos, mucho más benévolos que la sedición, no reflejan toda la gravedad de las conductas desplegadas en el proceso soberanista unilateral.
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"La sedición como delito complejo abarcaba y absorbía en su injusto típico
tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas, como los desórdenes
públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales", explican. "Pero su derogación no supone una despenalización de los hechos", insisten.
Sostienen que en los hechos probados de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo "se recogen los elementos típicos que conforman el delito de desórdenes públicos incorporado en sustitución del delito de sedición".
La sentencia "recoge en diversos pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y, sobre todo, graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en los días 20 de septiembre [movilización para impedir el registro judicial de la Consejería de Economía] y 1 de octubre [celebración del referéndum ilegal]".
Esos hechos probados sirvieron para la condena por el delito de sedición, recuerdan, "y en una responsabilidad penal similar se encuentran los procesados Carles Puigdemont, Antonio Comín y Clara Ponsatí".
Para los fiscales del 'procés', "resulta evidente que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos, un delito éste sin el cual no hubieran podido tipificarse los hechos como sedición en el caso concreto".
"No sería entendible"
"Si no se aplica el delito de desórdenes públicos, ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el iter criminis [desarrollo del delito] para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia", afirman.
El recurso subraya que "no sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos [no delictivos] desde el prisma del orden público".
"Fue necesario el envío de miles de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer frente a las movilizaciones tumultuarias y violentas convocadas, que los procesados alentaron y promovieron para hacer visible la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña y contribuyeron con sus decisiones individuales a la realidad del referéndum reiteradamente desautorizado y prohibido por el Tribunal Constitucional", recuerdan.
"Los hechos descritos en el auto de procesamiento encajan plenamente en el delito de desórdenes públicos, por más que la tipicidad de éste no agote todo el desvalor antijurídico de las conductas imputables a Puigdemont, Comín y Ponsatí, por lo que debe ser incluido en las órdenes de detención e ingreso en prisión que se emitan" contra ellos, dice el recurso.
Los fiscales admiten que los nuevos desórdenes públicos no contemplan la finalidad de los delitos que el Supremo apreció: atentar contra el orden constitucional.
Pero consideran que "la no concurrencia de ese 'plus' que dota de una especial gravedad a los hechos no exime de subsumir los hechos en otro tipo penal más benigno y favorable si se cumplen todos los elementos típicos que integran el delito de desórdenes públicos".
"Los hechos no han sido despenalizados, sino que han sido reconducidos a una tipificación penal más benigna, que obviamente debe ser aplicada con independencia del nomen iuris [nombre del delito] a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor al ser más favorable conforme al artículo 2 del Código Penal". Este precepto ordena la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al reo.
No hay retroactividad desfavorable
Los fiscales descartan que la aplicación de los nuevos desórdenes para hechos ocurridos cuando ese tipo penal no estaba vigente constituya una retroactiviad desfavorable.
Explican, a este respecto, que en el otoño de 2017 existía un tipo penal de sedición "mucho más grave y más amplio que incluía como una parte de su acción típica los desórdenes públicos que hoy contempla el artículo 557.2 actual [desórdenes públicos] y el delito de desobediencia".
"La derogación del delito de sedición que abarcaba un desvalor de la acción y un injusto típico mucho más amplio no impide aplicar el delito del artículo 557.2 CP y el de desobediencia. El bien jurídico protegido por la sedición integraba el orden público y su penalidad era mucho más severa", añaden.