El TC desestima el recurso del PP contra el decreto-ley que permitió paralizar desahucios de okupas
La mayoría del Constitucional destaca el "alcance limitado" de la medida, acordada durante la pandemia Covid, y su finalidad de "interés social".
23 febrero, 2023 02:35El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles, por ocho votos a dos, la constitucionalidad del decreto-ley de enero de 2021 que permitió paralizar los desahucios de okupas no ya en procedimientos judiciales civiles sino también en procesos penales, es decir, cuando se aprecia la existencia de indicios de delito en la okupación.
La medida, muy discutida en el Parlamento, fue recurrida al TC por el Grupo Popular del Congreso. Su portavoz, Cuca Gamarra, afirmó durante el debate de convalidación del decreto-ley, celebrado el 4 de febrero de 2021, que “los únicos beneficiarios serán las mafias y los okupas” y sostuvo que la intención del Ejecutivo no es otra que “avalar las ocupaciones ilegales como aperitivo a la ley intervencionista y comunista de vivienda”.
La suspensión de los desahucios había sido motivo de controversia entre los propios socios de Gobierno. El PSOE acabó aceptando las exigencias de Pablo Iglesias, todavía vicepresidente del Ejecutivo, que llegó a 'contraprogramar' la rueda de prensa del Consejo de Ministros difundiendo un video en redes sociales al mismo tiempo que la entonces ministra portavoz, María Jesús Montero, presentaba la medida.
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Dos años después, la medida ha sido respaldada por el TC. Fuentes del tribunal indicaron que la sentencia, de la que es ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, rechaza la tesis nuclear del recurso del PP, que se limitaba a la suspensión de los desahucios y los lanzamientos acordados en el marco de un proceso penal y no al resto de las medidas del decreto-ley.
Para los populares, paralizar los desahucios de investigados en procesos penales que ocupen viviendas sin ningún título habilitante para ello "limita el derecho a la propiedad" y "sirve a una finalidad proscrita en el ordenamiento, cual es la de amparar la comisión de un delito, protegiéndose a su autor a costa de los derechos dominicales de la víctima, los cuales resultan, en cambio, desprotegidos".
Medida limitada y temporal
El TC rechaza esos argumentos sobre la base de las condiciones que el decreto-ley imponía para la aplicación de la medida. De un lado, sólo podían ser suspendidos los desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.
De otro, se limitaba a los casos de grandes tenedores (propietarios físicos o jurídicos de más de 10 viviendas) y la suspensión no procedía si la okupación tenía lugar en la vivienda habitual del propietario o se había producido utilizando intimidación o violencia sobre las personas o se estaba utilizando para realizar actividades ilícitas.
En tercer lugar, no era una medida general y automática, sino que la adoptaba el juez tras valorar las circunstancias del caso concreto y, en particular, si concurría extrema necesidad y si existía o no una alternativa habitacional.
Finalmente, era una medida "extraordinaria" y "de carácter temporal" llamada a surtir efectos durante el estado de alarma, aunque finalizado éste en mayo de 2021 se prorrogó tres meses más.
El TC concluye, por ello, que la norma recurrida no afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad, sino que lo que hizo es extender a los procesos penales la suspensión de desahucios y lanzamientos ya introducida en diciembre de 2020 en los procesos civiles, con el fin de hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda.
Para el Constitucional, la medida responde a una "finalidad de interés social: la protección de las personas en situación de vulnerabilidad" como consecuencia de la pandemia, tuvo una incidencia "mínima" y temporal y, además, puede ser objeto de compensación económica.
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Según las fuentes consultadas, la sentencia dejará claro que esta medida no tenía parangón con la normativa de vivienda aprobada por la Generalitat de Cataluña y que fue declarada inconstitucional en la sentencia 16/2021.
En el caso de la norma catalana, el TC consideró que se veía afectado el derecho a la propiedad porque se consideraban como supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad las viviendas desocupadas más de dos años o que no se destinasen a la residencia habitual y permanente, imponiendo su alquilar forzoso, multas coercitivas, sanciones e incluso la expropiación.
Votos discrepantes
Los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo han anunciado un voto discrepante.
A su juicio, el recurso del Grupo Popular debió ser estimado porque la medida impugnada afecta al derecho a la propiedad al impedir el uso, disfrute y disposición de la vivienda okupada.
Según estos magistrados, la suspensión de los desahucios de okupas acordados en procedimientos penales perpetúa la ilegalidad y no es una medida que responda a la función social de la vivienda. Ésta es una obligación de los poderes públicos, que deben articular recursos para que se cumpla pero no a costa de los propietarios particulares.